Acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y la República de la India para evitar la dobl Artículo 23 Colombia
Acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y la República de la India para evitar la doble imposición
Artículo 23. MÉTODOS PARA ELIMINAR LA DOBLE IMPOSICIÓN
La doble imposición se eliminará de la siguiente manera:
1. En Colombia:
a) Cuando un residente de Colombia obtenga rentas que, con arreglo a las disposiciones de este Convenio puedan someterse a imposición en la India, Colombia permitirá, dentro de las limitaciones impuestas por su legislación interna:
i) descontar del impuesto sobre la renta de ese residente un importe igual al impuesto sobre la renta pagado en la India.
ii) en el caso de dividendos, un descuento del impuesto sobre la renta equivalente al total del monto de los dividendos multiplicado por la tarifa del impuesto sobre la renta en la India aplicada a las utilidades de las cuales dichos dividendos son pagados. Cuando dichos dividendos son gravados en la India, el descuento se incrementará en el monto de tal gravamen. Sin embargo, en ningún caso la deducción podrá exceder del monto total del impuesto sobre la renta generado en Colombia por tales dividendos.
2. En la India:
a) Cuando un residente de la India obtenga rentas que, de conformidad con las disposiciones de este Acuerdo, puedan sujetarse a imposición en Colombia, la India permitirá una deducción del impuesto sobre la renta de ese residente por un monto igual al impuesto pagado en Colombia.
Sin embargo, dicha deducción no excederá el monto del impuesto calculado antes de que se otorgue la deducción atribuible a la renta que sea gravada en Colombia, según sea el caso.
b) Cuando, de acuerdo con cualquiera de las disposiciones de este Acuerdo, las rentas obtenidas por un residente de la India estén exentas de impuestos en la India, la India, sin embargo, podrá, en el cálculo de la cuantía del impuesto sobre el resto de las rentas de esos residentes, tener en cuenta las rentas exentas.
Sin embargo, dicho descuento no podrá exceder de la parte del impuesto sobre la renta, calculado antes del descuento, correspondiente a las rentas que puedan someterse a imposición en la India,
b) Cuando con arreglo a cualquier disposición de este Acuerdo las rentas obtenidas por un residente de Colombia estén exentas de impuestos en Colombia, Colombia podrá, sin embargo, tomar en consideración las rentas exentas para calcular el impuesto sobre el resto de las rentas de ese residente.
Colombia Art. 23 Acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y la República de la India para evitar la doble imposición y para prevenir la evasión fiscal en relación con el impuesto sobre la renta” y su “Protocolo Ley 1668 de 2013
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·S E NS O R· Estudio Jurídico de Colombia
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Johanna Pinto
Norman Agudelo
JORGE IVAN POSADA
Si se mantiene la nacionalidad colombiana, para conducir legalmente en Colombia durante las visitas debe contar con licencia colombiana vigente. La licencia venezolana sería posible usarla si se ingresa y permanece jurídicamente como extranjero turista o persona en tránsito, lo que no ocurre en la situación de persona ciudadana colombiana que ingresa como tal.
Soy colombiano nacionalisado en Venezuela y resido hace muchos años puedo conducir con la licencia venezolana en colombia cuando voy de paso
A partir de la Ley 2466 de 2025 ya no se cuentan solo los domingos, sino todos los días de descanso obligatorio trabajados, o sea, domingos y festivos. Entonces, si se trabajan 1 o 2 días en el mes, es trabajo ocasional y el trabajador escoge entre descanso compensatorio remunerado o pago en dinero. Si trabaja 3 o más, es habitual y tiene derecho al recargo más el compensatorio por cada día trabajado.
Entonces si se trabajan 2 domingos + 1 festivo = 3 días y 2 domingos + 2 festivos = 4 días: en ambos casos hay trabajo habitual, con recargo y compensatorios. Si un festivo coincide con un domingo, se cuenta una sola vez, sin duplicar el recargo.
El recargo es del 90 % desde el 1 de julio de 2026 y llegará al 100 % desde el 1 de julio de 2027. El compensatorio se regula en los artículos 181 y 183 de este mismo código y se acostumbra descansarlo normalmente en la semana siguiente, pero esto se puede pactar.
La omisión de denuncia depende de quién omite denunciar y del tipo de delito: Si es un particular el art 441 del Cód Penal establece 3 a 8 años de prisión si sin justa causa, conoce y no denuncia inmediatamente alguno de los delitos que dice ese artículo, o sea, no aplica automáticamente a cualquier delito. Si el que omite es un servidor público el 417 impone multa y pérdida del cargo por omitir denunciar una conducta punible que deba investigarse de oficio y si se trata de uno de los delitos del artículo 441, pueden ser de 32 a 72 meses de prisión.
El art 68 permite en general no denunciar contra sí mismo, cónyuge/compañero permanente, determinados familiares y por secreto profesional, aunque existen excepciones importantes cuando se trata de delitos contra niños.
Hola, según la información sui un empleado labora 2 domingos y 1 festivo no tiene derecho a los 3 días compensatorios?
0 2 DOMINGOS Y 2 FESTIVOS QUE ESTAN DENTRO DEL MISMO MES
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Se aprueba el Tratado sobre el Traslado de personas condenadas Artículo 4o. Condiciones de aplicabilidad Se regula la especialidad médica de neurocirugía Artículo 13. Fomento para la formación de especialistas Se regula la organización y el funcionamiento del Sistema General de Regalías Artículo 112. Banco de la República Se regula la organización y el funcionamiento del Sistema General de Regalías Artículo 162. Administración de recursos del Sistema General de Regalías El Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital 1993 Artículo 43.Recomendados
Se desarrolla el artículo 38 de la Constitución Política de Colombia en lo referente a los organismos de acción comunal Artículo 13. Se reglamenta la Carrera Administrativa Especial en la Registraduría Nacional del Estado Civil Artículo 60. Reinducción de funcionarios Usuario buledbaruled013 se establecen beneficios tributarios para facilitar y promover la realización de la COP16 Artículo 4. Aplicación Temporal de la Ley Se dictan las normas a las que deberá sujetarse el Banco Artículo 10. Retiro de billetes y de moneda metálicaPublique la información de sí mismo
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