El Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital Artículo 43 Colombia
El Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital 1993
Artículo 43.
En la distribución de los ingresos corrientes de la Nación para el período fiscal de 1994 se tendrán en cuenta los municipios creados válidamente y reportados al Departamento Nacional de Planeación -Unidad de Desarrollo Territorial- hasta el 30 de junio de 1993.Los municipios creados con posterioridad a estas fechas sólo serán tenidos en consideración para la distribución de la vigencia fiscal de 1995.
Cuando existan dudas sobre la creación de municipios la Dirección General del Prespuesto Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público se atendrá al concepto que sobre el particular expida el Ministerio de Gobierno.
Para efectos de la distribución se utilizarán los indicadores de población, las necesidades básicas insatisfechas, pobreza y coberturas de servicios del DANE, con base en el censo de 1985.
A los nuevos municipios debidamente reportados, se les aplicarán los mismos indicadores de aquellos de los cuales se deslindaron. El DANE deberá certificar su población y los valores de sus indicadores de necesidades básicas insatisfechas.
Colombia Art. 43 Se decreta el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y la Ley de Apropiaciones para la vigencia Fiscal del 1o. de enero al 31 de diciembre de 1994
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Buen día. Que pasa si me estafaron en un viaje para dos personas. Valor $6000000 seis millones de pesos. La persona devolvió dos millones y no quiere devolver el resto del dinero. Que debo hacer. Puedo demandar por estafa???
Porque no dice nada el 1. de este articulo ?
Hola, una consulta, si el hijo no es ciudadano colombiano, pero el padre si, sigue aplicando este artículo 251 sobre el cuidado de los padres?
Hola, una consulta, si el hijo no es ciudadano colombiano, pero el padre si, sigue aplicando este artículo?
Sobre las causales de divorcio indicadas en este artículo 154 del código civil, es necesario indicar que se incluirá una nueva causal número 10, que se denominará “La sola voluntad de cualquiera de los cónyuges”, la cual le da nacimiento al divorcio unilateral en Colombia. Es decir, un divorcio que se puede pedir por la simple voluntad de querer separarse de la otra persona, en otras palabras, un divorcio que no necesita demostrar un mal comportamiento de la otra persona, para poder separarse de ella.
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