Acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y la República de la India para evitar la dobl Artículo 19 Colombia
Acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y la República de la India para evitar la doble imposición
Artículo 19. FUNCIONES PÚBLICAS
1. a) Los sueldos, salarios y otras remuneraciones similares, excluidas las pensiones, pagadas por un Estado Contratante o por una de sus subdivisiones políticas o entidades locales o territoriales a una persona natural por los servicios prestados a ese Estado o a esa subdivisión o entidad, sólo pueden someterse a imposición en ese Estado.
b) Sin embargo, dichos sueldos, salarios y remuneraciones sólo pueden someterse a imposición en el otro Estado Contratante si los servicios se prestan en ese Estado y la persona natural es un residente de ese Estado que:
(i) es nacional de ese Estado; o
(ii) no ha adquirido la condición de residente de ese Estado solamente para prestar los servicios.
2. a) Cualquier pensión pagada por, o proveniente de fondos creados por un Estado contratante o una subdivisión política o una entidad local o territorial del mismo, a una persona natural por los servicios prestados a ese Estado o subdivisión o entidad, sólo podrán someterse a imposición en ese Estado.
b) No obstante, dicha pensión sólo será gravada en el otro Estado contratante si la persona es residente y nacional de ese Estado.
3. Lo dispuesto en los artículos 15, 16, 17 y 18 se aplica a los sueldos, salarios, pensiones, y otras remuneraciones similares, pagados por los servicios prestados en el marco de una actividad o negocio realizado por un Estado Contratante o por una subdivisión política o una entidad local o territorial del mismo.
Colombia Art. 19 Acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y la República de la India para evitar la doble imposición y para prevenir la evasión fiscal en relación con el impuesto sobre la renta” y su “Protocolo Ley 1668 de 2013
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Johanna Pinto
Norman Agudelo
JORGE IVAN POSADA
Si se mantiene la nacionalidad colombiana, para conducir legalmente en Colombia durante las visitas debe contar con licencia colombiana vigente. La licencia venezolana sería posible usarla si se ingresa y permanece jurídicamente como extranjero turista o persona en tránsito, lo que no ocurre en la situación de persona ciudadana colombiana que ingresa como tal.
Soy colombiano nacionalisado en Venezuela y resido hace muchos años puedo conducir con la licencia venezolana en colombia cuando voy de paso
A partir de la Ley 2466 de 2025 ya no se cuentan solo los domingos, sino todos los días de descanso obligatorio trabajados, o sea, domingos y festivos. Entonces, si se trabajan 1 o 2 días en el mes, es trabajo ocasional y el trabajador escoge entre descanso compensatorio remunerado o pago en dinero. Si trabaja 3 o más, es habitual y tiene derecho al recargo más el compensatorio por cada día trabajado.
Entonces si se trabajan 2 domingos + 1 festivo = 3 días y 2 domingos + 2 festivos = 4 días: en ambos casos hay trabajo habitual, con recargo y compensatorios. Si un festivo coincide con un domingo, se cuenta una sola vez, sin duplicar el recargo.
El recargo es del 90 % desde el 1 de julio de 2026 y llegará al 100 % desde el 1 de julio de 2027. El compensatorio se regula en los artículos 181 y 183 de este mismo código y se acostumbra descansarlo normalmente en la semana siguiente, pero esto se puede pactar.
La omisión de denuncia depende de quién omite denunciar y del tipo de delito: Si es un particular el art 441 del Cód Penal establece 3 a 8 años de prisión si sin justa causa, conoce y no denuncia inmediatamente alguno de los delitos que dice ese artículo, o sea, no aplica automáticamente a cualquier delito. Si el que omite es un servidor público el 417 impone multa y pérdida del cargo por omitir denunciar una conducta punible que deba investigarse de oficio y si se trata de uno de los delitos del artículo 441, pueden ser de 32 a 72 meses de prisión.
El art 68 permite en general no denunciar contra sí mismo, cónyuge/compañero permanente, determinados familiares y por secreto profesional, aunque existen excepciones importantes cuando se trata de delitos contra niños.
Hola, según la información sui un empleado labora 2 domingos y 1 festivo no tiene derecho a los 3 días compensatorios?
0 2 DOMINGOS Y 2 FESTIVOS QUE ESTAN DENTRO DEL MISMO MES
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El Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital 1993 Artículo 20. La Semana Nacional del Blog y otros contenidos creativos digitales Artículo 6. Acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y la República de la India para evitar la doble imposición Artículo 10. DIVIDENDOS Se decreta el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital Artículo 47. Día Nacional del Reciclador y del Reciclaje Artículo 1o.Recomendados
Código Civil Artículo 2647. Convenio de Minamata sobre el Mercurio Artículo 25. Solución de controversias Se establecen las normas de conducta del Militar Colombiano y se expide el Código Disciplinario Militar Se crea el Sistema Nacional de Biobancos y se regula el funcionamiento de los biobancos con fines de investigación biomédica Artículo 24. Responsables legales Se efectúan unas modificaciones al Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2011 Artículo 2o. Créditos al presupuesto general de la naciónPublique la información de sí mismo
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