Acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y la República de la India para evitar la dobl Artículo 5 Colombia
Acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y la República de la India para evitar la doble imposición
Artículo 5. ESTABLECIMIENTO PERMANENTE
1. A los efectos de este Acuerdo, la expresión “establecimiento permanente” significa un lugar fijo de negocios mediante el cual una empresa realiza toda o parte de su actividad.
2. La expresión “establecimiento permanente” comprende, entre otros:
a) las sedes de dirección;
b) las sucursales;
c) las oficinas;
d) las fábricas;
e) los talleres;
f) un punto de ventas;
g) un depósito en relación con el cual una persona presta instalaciones de almacenamiento para otros;
h) una granja, plantación u otro lugar donde son llevadas a cabo actividades de agricultura, silvicultura o forestales, plantaciones o actividades relacionadas con ellas;
i) una mina, un pozo de petróleo o gas, una cantera o cualquier otro lugar de extracción de recursos naturales; y
j) una instalación o estructura utilizada para la explotación de recursos naturales siempre y cuando las actividades continúen por más de seis meses.
3. La expresión “establecimiento permanente” también incluye:
a) una obra o proyecto de construcción, instalación o montaje, o las actividades de supervisión relacionadas con ellas, sólo cuando dicha obra, proyecto o actividad tenga una duración superior a seis meses, y
b) la prestación de servicios por una empresa, incluidos los servicios de consultoría, a través de empleados u otro personal encomendados por la empresa para ese fin, pero sólo cuando las actividades de esa naturaleza (para el mismo proyecto o un proyecto relacionado) continúen en el país durante un período o períodos que en total sumen más de seis meses, dentro de un período cualquiera de 12 meses
4. No obstante las disposiciones anteriores de este artículo, se considera que la expresión “establecimiento permanente” no incluye.
a) la utilización de instalaciones con el único fin de almacenar o exponer bienes o mercancías pertenecientes a la empresa;
b) el mantenimiento de un depósito de bienes o mercancías pertenecientes a la empresa con el único fin de almacenarlas o exponerlas;
c) el mantenimiento de un depósito de bienes o mercancías pertenecientes a la empresa con el único fin de que sean transformadas por otra empresa;
d) el mantenimiento de un lugar fijo de negocios con el único fin de comprar bienes o mercancías, o de recoger información, para la empresa;
e) el mantenimiento de un lugar fijo de negocios con el único fin de realizar para la empresa, cualquier otra actividad de carácter auxiliar o preparatorio;
f) el mantenimiento de un lugar fijo de negocios con el único fin de realizar cualquier combinación de las actividades mencionadas en los subapartados a) a e), a condición de que el conjunto de la actividad del lugar fijo de negocios que resulte de esa combinación conserve su carácter auxiliar o preparatorio.
5. No obstante las disposiciones de los apartados 1 y 2, cuando una persona, distinta de un agente que goce de un estatuto independiente, al cual se le aplica el apartado 7, actúe en un Estado Contratante por cuenta de una empresa del otro Estado Contratante, se considerará que esta empresa tiene un establecimiento permanente en el Estado Contratante mencionado en primer lugar con respecto a cualquier actividad que dicha persona realice para la empresa, si dicha persona:
a) ostente y ejerza habitualmente en ese Estado poderes para concluir contratos en nombre de la empresa, a menos que las actividades de esta persona se limiten a las mencionadas en el apartado 4 que, de haber sido ejercidas por medio de un fugar fijo de negocios, no se hubiera considerado este lugar fija de negocios como un establecimiento permanente, conforme a las disposiciones de ese apartado, o
b) no ostente dichos poderes, pero habitualmente mantenga en el Estado mencionado en primer lugar, existencias de bienes o mercancías con las que regularmente efectúe entregas de bienes o mercancías a nombre de la empresa;
c) habitualmente obtenga pedidos en el Estado mencionado en primer lugar, total o casi totalmente para la misma empresa.
6. No obstante las disposiciones anteriores de este artículo, se considera que una empresa aseguradora residente de un Estado Contratante tiene, salvo por lo que respecta a los reaseguros, un establecimiento permanente en el otro Estado Contratante si recauda primas en el territorio de este otro Estado o sí asegura riesgos situados en él por medio de una persona distinta de un agente independiente al que se aplique el párrafo 7.
7. No se considera que una empresa tiene un establecimiento permanente en un Estado contratante por el mero hecho de que realice sus actividades en ese Estado por medio de un corredor, un comisionista general o cualquier otro agente independiente, siempre que dichas personas actúen dentro del marco ordinario de su actividad. No obstante, cuando ese agente realice todas o casi todas sus actividades en nombre de tal empresa, no será considerado como agente independiente en el sentido del presente apartado.
8. El hecho de que una sociedad residente de un Estado Contratante controle o sea controlada por una sociedad residente del otro Estado Contratante, o que realice actividades empresariales en ese otro Estado (ya sea por medio de un establecimiento permanente o de otra manera), no convierte por sí solo a cualquiera de estas sociedades en establecimiento permanente de la otra.
Colombia Art. 5 Acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y la República de la India para evitar la doble imposición y para prevenir la evasión fiscal en relación con el impuesto sobre la renta” y su “Protocolo Ley 1668 de 2013
Mejores juristas
·S E NS O R· estudio jurídico de Colombia
WORK-ABG 3043915730
Johanna Pinto
Asesoría jurídica Daniel
JORGE IVAN POSADA
Cuántos días se pueden demorar en pagar una liquidación
Una pregunta si el empleado te paga la mitad del la liquidación y se tarda del la fecha acordada de pagar el resto aún se puede demandar ??
El arrendatario puede defenderse ante la aseguradora con los mismos argumentos que tiene frente al arrendador. Si se hizo el preaviso de manera correcta no procedería la penalidad. Con las pruebas que se tienen, las comunicaciones etc, se organiza la oposición a la intención de subrogación de la aseguradora.
Email: [email protected]
Sitio web: sensorlegal.com
WhatsApp: 573166406899
· Abogada/os Universidad Nacional de Colombia
· CONSULTAS WhatsApp 3166406899
· ATENDEMOS A NIVEL NACIONAL
· CALCULADORA DE GASTOS NOTARIALES COLOMBIA 2026
Acerca de cuánto podría cobrar una fiduciaria por administrar un patrimonio, es bueno indicar que en Colombia no existen tarifas mínimas ni máximas para las comisiones de una fiducia mercantil. Esto se pacta entre las partes y la persona elige la fiduciaria que más le guste según las ofertas del mercado. En el contrato debe indicarse cómo se calcula la remuneración, sobre qué valores se liquida, cuándo se paga y quién asume costos. Hay tres formas muy comunes que son la Comisión fija (% sobre los activos administrados), la comisión variable (% sobre los rendimientos obtenidos) o una combinación de ambas. No obstante esta libertad, no puede la fiduciaria prometer resultados exactos (la fiduciaria se compromete a actuar con diligencia para lograr un fin, pero no puede asegurar tener rendimientos concretos, ya que el mercado es un ámbito incierto) y se debe verificar bien que el contrato especifique todos los gastos adicionales que asumirá la persona que contratará a la fiduciaria.
Email: [email protected]
Sitio web: sensorlegal.com
WhatsApp: 573166406899
· Abogada/os Universidad Nacional de Colombia
· CONSULTAS WhatsApp 3166406899
· ATENDEMOS A NIVEL NACIONAL
· CALCULADORA DE GASTOS NOTARIALES COLOMBIA 2026
Hola a todos, buenas tardes. Agradezco de antemano su ayuda y orientación legal con el siguiente caso que me tiene bastante preocupado:
Contexto del contrato
- Contrato: Arrendamiento de vivienda con póliza de Seguros Mundial.
- Preaviso: El arrendador envió preaviso con 3 meses de anticipación.
- Fecha de entrega inicial: 20 de mayo.
- Reprogramación: De mutuo acuerdo acordamos pasar la entrega para el 31 de mayo, pero por temas de las jornadas electorales se postergó finalmente para el 1 de junio.
Línea de tiempo de los hechos
- 1 de junio: El apartamento estaba desocupado, limpio y listo para entregar. Incluso el arrendador fue ese día a mostrarlo a un potencial cliente. No obstante, al momento de firmar el acta y recibir el inmueble, se negó a recibirlo alegando un saldo pendiente por los días prorrateados del 20 de mayo al 1 de junio.
- 2 al 5 de junio: Insistí reiteradamente para que me enviara la liquidación formal del saldo pendiente para saldar la cuenta. Lejos de enviar la cuenta de cobro, el 5 de junio el arrendador me bloqueó de WhatsApp, borró las conversaciones y dejó de responder correos.
- 5 de junio: Ante su negativa de contacto, calculé los valores pendientes y realicé el pago de los servicios públicos y los días prorrateados hasta el 2 de junio. Además, me puse en contacto con la aseguradora para reportar que el arrendador no quería recibirme el inmueble.
- 12 de junio: A traves de la abogada de la aseguradora, el arrendador solicito el envio de llaves por correo certificado. Consulté con la abogada de la aseguradora sobre cómo protegerme de reclamos posteriores al no haber un acta formal. Me sugirió grabar un video del estado del inmueble. Al ir al apartamento, descubrí que el arrendador ya había cambiado las cerraduras.
- Intentos adicionales: Acudí a la Inspección de Policía para hacer la entrega o depósito de las llaves, pero me indicaron que ya no tenían competencia para ese trámite.
- Siniestro y cobranza: El arrendador radicó un siniestro ante la aseguradora alegando "entrega anticipada". Posteriormente, mediante la abogada de la aseguradora, solicitó que le enviara las llaves por correo certificado a otra ciudad, las cuales le llegaron el 18 de junio.
El problema actual
La aseguradora me está cobrando el canon y los días excedentes transcurridos entre el 1 y el 18 de junio, además de la penalidad por entrega anticipada.
Mis dudas puntuales:
- ¿Es legal o viable este cobro por parte de la aseguradora? Si el arrendador incurrió en mora de recibir, me bloqueó y posteriormente cambió las guardas del inmueble sin mi autorización, ¿puede imputarme a mí los días que tardó el envío postal de las llaves?
- ¿Cómo puedo objetar formalmente el cobro de la aseguradora contando con los comprobantes de pago, correos y el video que demuestra el cambio de cerraduras?
De antemano, muchas gracias por sus valiosos comentarios e indicaciones.
Leer de nuevo
La Semana Nacional del Blog y otros contenidos creativos digitales Artículo 3. Objetivos Se expiden normas en materia de saneamiento aduanero Artículo 15. Iva sobre servicios funerarios Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente Artículo 311. Se renueva la emisión de la Estampilla Pro-Universidad Industrial de Santander Artículo 4o. Facultad a los concejos municipales Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente Artículo 198.Recomendados
Se decreta el presupuesto de rentas y recursos de capital y ley de apropiaciones para la vigencia fiscal del 1 de enero al 31 de diciembre de 2019 Artículo 67. Ley General de Bomberos Artículo 33. Frecuencias de radiocomunicaciones El Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 Todos por un nuevo país Artículo 243. Reconocimiento de deuda en sentencias y conciliaciones judiciales Código Civil Artículo 251. Cuidado y auxilio a los padres Estatuto Migratorio Permanente Artículo 18.Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios