< Acuerdo para la promoción y protección de inversiones entre la República de Colombia y la República de la India

Acuerdo para la promoción y protección de inversiones entre la República de Colombia y la República Artículo 11 Colombia


Acuerdo para la promoción y protección de inversiones entre la República de Colombia y la República de la India
Artículo 11. Denegación de beneficios



l. Una Parte Contratante podrá negar los beneficios de este Acuerdo a un inversionista de la otra Parte Contratante y a las inversiones de dicho inversionista si personas de un Tercer Estado son propietarias o controlan a dicho inversionista y la Parte Contratante que niega los beneficios:

a) No mantiene relaciones diplomáticas con dicho Tercer Estado; o

b) Adopta o mantiene medidas con respecto a dicho Tercer Estado que prohíben transacciones con el inversionista o que pudieren ser infringidas o eludidas si los beneficios de este Acuerdo fueran otorgados a dicho inversionista o a sus inversiones.

2. Una Parte Contratante podrá negar los beneficios de este Acuerdo a un inversionista de la otra Parte Contratante que sea una empresa de dicha otra Parte y a las inversiones de dicho inversionista si la empresa no tiene actividades de negocios sustanciales en el territorio de la otra Parte Contratante y si personas de un tercer Estado o de la Parte Contratante que niega los beneficios, son propietarias o controlan dicha sociedad.



Colombia Art. 11 Se aprueba el Acuerdo para la promoción y protección de inversiones entre la República de Colombia y la República de la India”, firmado en la ciudad de Nueva Delhi el día 10 del mes de noviembre de 2009
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Buen dia como puedo embargar una empresa, que no tiene nada que embargar, sobre quien podria solicitar ante un juez medida cuatelzar para solicitar embargo o secuestro de bienes?



Este artículo es necesario leerlo desde sus actualizaciones. Así las cosas entre el día 1 y 2 el pago del auxilio económico a la persona trabajadora que se enferma por una razón no laboral, lo hace el empleador (Decreto 2943 de 2013). Del día 3 al 180 la EPS en un 66.6% del salario devengado mensualmente. Del día 181 al 540, el Fondo de Pensiones (Ley 962 de 2005). A partir del 541, la EPS (Ley 1753 de 2015) en un 50% del salario devengado. Nunca ningún % de estos puede ser inferior a un Salario Mínimo Mensual Legal Vigente.


Dirección: CALLE 12 B No. 7-80 y CALLE 135C No. 10-25 (CITA PREVIA)

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  • Buen dia, mi pregunta es en el año 2009 por situacion economica no pude seguir pagando mi plan hogar con Colombia telecomunicaciones (hoy movistar), después que han trascurrido quince años llega una carta de cobro de una empresa de cobranza, mi pregunta es; me pueden cobrar despues de tanto tiempo, la deuda sigue vigente, se les puede poner un derecho de petición. Gracias.


Un concejal que terminó periodo 31 dic 2023 puede ser contratista en el 202r4 en el mismo municipio Que estuvo ejerciendo de concejal



Mi pregunta: Al lado de mi propiedad , mi vecino vendio el principio de construccion que tenia, el nuevo propietario demolio todo para hacer una nueva construcion; mi pregunta el nuevo propietario al demoler todo y empezar de cero , debe de conciliar con los vecinos para poder pegarse de nuestros muros. O, de lo contrario hacer su muro aparte si no hay acuerdo entre los vecinos.Le estare muy agradecido con su respuesta a dicho asunto.



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