< Acuerdo por el que se crea un marco para la participación de la Colombia en las operaciones de gestión de crisis de la Unión Europea

Acuerdo por el que se crea un marco para la participación de la Colombia en las operaciones de gesti Artículo 10 Colombia


Acuerdo por el que se crea un marco para la participación de la Colombia en las operaciones de gestión de crisis de la Unión Europea
Artículo 10. Cadena de mando

1. Todas las fuerzas y el personal que participen en una operación militar de gestión de crisis de la UE seguirán estando enteramente bajo el mando de sus autoridades nacionales.

2. Las autoridades nacionales traspasarán el mando o control operativo y táctico de sus fuerzas y de su personal al Comandante de la Operación de la UE, quien podrá delegar su autoridad.

3. La República de Colombia tendrá los mismos derechos y obligaciones en la gestión ordinaria de la operación que los Estados miembros de la Unión Europea que participen en la operación, de conformidad con los instrumentos jurídicos citados en el artículo 2, apartado 1.

4. El Comandante de la Operación de la UE podrá pedir en cualquier momento, previa consulta a la República de Colombia, la retirada de la contribución de la República de Colombia.

5. La República de Colombia nombrará un Alto Representante Militar (ARM), que representará a su contingente nacional en la operación militar de gestión de crisis de la UE. El ARM consultará con el Comandante de la Fuerza de la UE todas las cuestiones relacionadas con la operación y será el responsable de la disciplina diaria del contingente de la República de Colombia.



Colombia Art. 10 se aprueba el Acuerdo entre la Unión Europea y la República de Colombia por el que se crea un marco para la participación de la República de Colombia en las operaciones de gestión de crisis de la Unión Europea, suscrito en la ciudad de Bogotá, D. C., el 5 de agosto de 2014
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Buenos días, trabajo desde el 2008 a termino fijo de un año, nunca hubo cortes en mi contrato la continuidad fue siempre a la fecha de hoy, la empresa pasa por ciertas irregularidades contractuales de personal y de intereses políticos de puestos por compromisos.

Se nos cumplió la finalización del contrato el día 30 de abril y el 1 de mayo nos notificaron verbalmente que nuestro contrato sería renovado pero no hubo formalización por escrito como los anteriores, a un compañero un día después le despidieron ya habiendo laborado día y medio, esto es legal? Tendría que indemnizar? Por tener contrato continuos sin cortes desde el 2008 se puede convertir en indefinido? Podríamos tener derecho a indemnización? Si nos obligan a trabajar con disponibilidad 24/7 tendrían que pagarnos las horas que disponemos y que no podemos utilizar como descanso ni para disfrutar tiempo familiar?



¿Cuáles son los elementos esenciales, de la naturaleza y accidentales del contrato de cuentas en participación? y ¿Cuál es la clasificación de este contrato en la legislación colombiana?



Buen dia como puedo embargar una empresa, que no tiene nada que embargar, sobre quien podria solicitar ante un juez medida cuatelzar para solicitar embargo o secuestro de bienes?



Este artículo es necesario leerlo desde sus actualizaciones. Así las cosas entre el día 1 y 2 el pago del auxilio económico a la persona trabajadora que se enferma por una razón no laboral, lo hace el empleador (Decreto 2943 de 2013). Del día 3 al 180 la EPS en un 66.6% del salario devengado mensualmente. Del día 181 al 540, el Fondo de Pensiones (Ley 962 de 2005). A partir del 541, la EPS (Ley 1753 de 2015) en un 50% del salario devengado. Nunca ningún % de estos puede ser inferior a un Salario Mínimo Mensual Legal Vigente.


Dirección: CALLE 12 B No. 7-80 y CALLE 135C No. 10-25 (CITA PREVIA)

Email: temasdeley@gmail.com

Sitio web: https://www.linkedin.com/company/abogados-colombia

WhatsApp: 573166406899

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Atendemos a nivel nacional. TEL 3166406899. Civil, familia, laboral, penal, propiedad horizontal...



  • Buen dia, mi pregunta es en el año 2009 por situacion economica no pude seguir pagando mi plan hogar con Colombia telecomunicaciones (hoy movistar), después que han trascurrido quince años llega una carta de cobro de una empresa de cobranza, mi pregunta es; me pueden cobrar despues de tanto tiempo, la deuda sigue vigente, se les puede poner un derecho de petición. Gracias.


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