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Código Civil Artículo 1011 Colombia


Código Civil
Artículo 1011. Herencias y legados

Las asignaciones a título universal se llaman herencias, y las asignaciones a título singular, legados. El asignatario de herencia se llama heredero, y el asignatario de legado, legatario.

Colombia Art. 1011 CC
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Los comentarios de los usuarios

Sobre lo indicado en este artículo 1011 del Código Civil acerca de los legados, es bueno recordar que legado se le denomina al patrimonio que recibe una persona por efecto de un testamento. En Colombia puede hacerse testamento en favor de un familiar o un tercero etc. El testamento debe limitarse a las asignaciones que le permitía la ley a la persona que falleció, es decir, a la mitad de su patrimonio. En otras palabras, en Colombia se puede dejar mediante testamento hasta la mitad del patrimonio que se tiene al momento de la muerte. 


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