Código Civil Artículo 1859 Colombia
Código Civil
Artículo 1859. Arras de retractacion
Si se vende con arras, esto es, dando una cosa en prenda* de la celebración o ejecución del contrato, se entiende que cada uno de los contratantes podrá retractarse; el que ha dado las arras, perdiéndoles, y el que las ha recibido, restituyéndolas dobladas.Colombia Art. 1859 CC
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Cuando a un contrato se le incluyen las arras de retractación que indican el art 1859 del cod civil, implica esto que las partes aceptan que el contrato se termine con la simple consecuencia de perder las arras y nada más. Así las cosas, no se puede aplicar ante este retracto ningún otro tipo de sanción adicional o se puede exigir el cumplimiento del contrato, pues las partes asumen con este tipo de arras, que en caso de retractarse el negocio no existió, no inició ni siquiera.
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