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Código Civil Artículo 2385 Colombia


Código Civil
Artículo 2385. Bienes excluidos de la excusion

No se tomarán en cuenta para la excusión:

1. Los bienes existentes fuera del territorio o del domicilio del deudor.

2. Los bienes embargados o litigiosos, o los créditos de dudoso o difícil cobro.

3. Los bienes cuyo dominio está sujeto a una condición resolutoria.

4. Los bienes hipotecados a favor de deudas preferentes en la parte que pareciere necesaria para el pago completo de éstas.

Por la renuncia del fiador principal no se entenderá que renuncia el subfiador.

Colombia Art. 2385 CC
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Artículo 1o ...2383 2384 2385 2386 2387 ...2684
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Cómo se establece, determina o contabiliza un plazo o un término de 48 horas?



Hola. Como el Art 227 no hace observación alguna sobre un mínimo para hacer el pago, si el empleado devenga un salario mínimo mensual, igualmente aplica el pago de las 2/3 partes los 90 días primeros y el 50% del segundo trimestre?




El arrendador está en la obligación de tener el bien inmueble en óptimas condiciones uso y goce , debe hacer mantenimiento de los canales de agua lluvia de la vivienda.

Lo podrá hacer el arrendatario de manera oficiosa y hacer el decuento del costo de mantenimiento al valor que paga periodicamente como canon de arrendamiento, o también podrá incurrir en la terminación unilateral del contrato. (tambíen depende que se haya estipulado en el contrato de arrendamiento)



¿Puede una empresa bajar el salario en el mismo cargo por reubicación laboral?



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