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C Cio Artículo 1368 Colombia


Código de Comercio
Artículo 1368. Otras obligaciones del editor

Además de las obligaciones ya indicadas, el editor tendrá las siguientes:

1a. Dar amplia publicidad a la obra, en la forma más adecuada para asegurar su difusión o el éxito económico;

2a. No alterar los originales ni hacer supresiones, adiciones o modificaciones sin intervención directa del autor;

3a. No hacer una nueva impresión de la obra sin avisar al autor con la debida antelación para que la adicione o corrija;

4a. Suministrar en forma gratuita al autor o propietario hasta un dos por ciento de los ejemplares impresos en cada edición;

5a. Rendir cuentas semestrales al autor o propietario cuando la regalía deba pagarse en forma periódica;

6a. Informar al autor o propietario acerca del número de ejemplares vendidos y del remanente de cada edición;

7a. Permitir la inspección por el propietario o autor o por su delgado, de los libros, documentos y comprobantes relacionados con cada edición;

8a. Responder de cualquier mal uso que se hiciere de la obra durante la vigencia del contrato;

9a. Registrar la obra, si el autor no lo hubiere hecho, y

10a. Las demás expresamente señaladas en el contrato.

PARÁGRAFO. El editor está facultado para solicitar el registro de la propiedad intelectual de la obra, en nombre de autor.



Colombia Art. 1368 CCom, CDC, C Co
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Mi pregunta: Al lado de mi propiedad , mi vecino vendio el principio de construccion que tenia, el nuevo propietario demolio todo para hacer una nueva construcion; mi pregunta el nuevo propietario al demoler todo y empezar de cero , debe de conciliar con los vecinos para poder pegarse de nuestros muros. O, de lo contrario hacer su muro aparte si no hay acuerdo entre los vecinos.Le estare muy agradecido con su respuesta a dicho asunto.



Muy buen dia, para tod@s quiero saber cuanto son los términos legales ya que coloque la denuncia en la fiscalia, el 29 febrero 2024 y hasta el dia de hoy no me han llamado y en este momento ya me da lidia para sentarme y pararme, todo lo que pueda hacer para defenderme debo hacerlo parado, espero que me colaboren muy amables..



Cómo se establece, determina o contabiliza un plazo o un término de 48 horas?



Hola. Como el Art 227 no hace observación alguna sobre un mínimo para hacer el pago, si el empleado devenga un salario mínimo mensual, igualmente aplica el pago de las 2/3 partes los 90 días primeros y el 50% del segundo trimestre?




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