C Cio Artículo 408 Colombia
Código de Comercio
Artículo 408. Negociación de acciones cuya propiedad este en litigio
Para enajenar acciones cuya propiedad esté en litigio, se necesitará permiso del respectivo juez; tratándose de acciones embargadas se requerirá, además, la autorización de la parte actora. Colombia Art. 408 CCom, CDC, C Co
Mejores juristas
Para efecto de la impugnación de decisiones de la asamblea de propietarios de una propiedad horizontal, es necesario remitirse a lo indicado en el art 382 del Código General del Proceso.
Email: temasdeley@gmail.com
WhatsApp: 573166406899
ATENDEMOS A NIVEL NACIONAL WhatsApp 3166406899 Civil, familia, laboral, penal, propiedad horizontal...
si un empleado lo susupendo 3 dias debo quitar el dominical
Para efecto de la impugnación de decisiones de la asamblea de propietarios de una propiedad horizontal, que menciona este artículo 49 de la Ley de Propiedad Horizontal 675 de 2001, es necesario remitirse a lo indicado en el art 382 del Código General del Proceso.
Email: temasdeley@gmail.com
WhatsApp: 573166406899
ATENDEMOS A NIVEL NACIONAL WhatsApp 3166406899 Civil, familia, laboral, penal, propiedad horizontal...
que delito comete un policia que ingrese a una vivienda sin orden judicial
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios