< Código de Etica de los Técnicos Electricistas

Código de Etica de los Técnicos Electricistas Artículo 11 Colombia


Código de Etica de los Técnicos Electricistas
Artículo 11.

Son deberes de los técnicos electricistas, entre otros, los siguientes:

a) Desempeñar con responsabilidad, diligencia, eficiencia e imparcialidad los servicios que le sean encomendados y abstenerse de realizar cualquier acto u omisión que cause la suspensión o perturbación de un servicio esencial, o que implique abuso o ejercicio indebido de la profesión;

b) Tratar con respeto, imparcialidad y rectitud a las personas con que tenga relación con motivo del ejercicio de la profesión;

c) Desempeñar la profesión sin obtener o pretender obtener beneficios adicionales a las contraprestaciones legales;

d) Utilizar eficientemente los recursos que tenga asignados para el desempeño de sus actividades, cargo o función, las facultades que le sean atribuidas o la información reservada a que tenga acceso por su función exclusivamente para los fines a que están afectos;

e) Realizar personalmente las tareas y trabajos que le sean confiados y responder del uso de autoridad que se le delegue, así como de la ejecución de las órdenes que pueda impartir, sin que en este caso quede exento de la responsabilidad que le incumba por la que corresponda a sus subordinados;

f) Guardar la dignidad y el decoro profesional;

g) Ejercer la profesión consultando permanentemente el bien común y tener siempre presente que los servicios que prestan constituyen el reconocimiento de un derecho;

h) Vigilar y salvaguardar los bienes y valores encomendados y cuidar de que sean utilizados debida y racionalmente, de conformidad con los fines a que han sido destinados;

i) Ceñirse en sus actuaciones a los postulados de la buena fe y la ética;

j) Desempeñar con rectitud, eficiencia, e imparcialidad la profesión;

k) Observar y exigir respeto y seriedad en sus relaciones con los funcionarios de las empresas, contratistas, subalternos, proveedores y ciudadanía en general;

1) Obrar con lealtad y honradez en todas sus relaciones con contratistas y colegas;

m) Prestar toda la diligencia profesional, seriedad y cumplimiento en el desarrollo de los contratos;

n) Antes de iniciar cualquier trabajo, expresar con claridad y precisión, en los contratos u órdenes de trabajo, las actividades a desarrollar presentando para el efecto la propuesta o cotización;

o) Observar los valores mínimos estatuidos en la tabla de referencia de servicios y honorarios profesionales que se adopte;

p) Guardar el debido respeto a todas las autoridades en general y a las del sector eléctrico en especial;

q) Obrar siempre con la consideración de que el ejercicio de la profesión de técnico electricista constituye, además de una actividad técnica y económica, una función social;

r) Estar dispuestos a cumplir con los requerimientos, citaciones y demás diligencias que formule o establezca el Consejo Nacional de Técnicos Electricistas o Comités Seccionales;

s) Permitir el acceso inmediato a los representantes del Consejo Nacional de Técnicos Electricistas y autoridades de policía, a los lugares donde deban adelantar sus investigaciones y el examen de los libros, documentos y diligencias correspondientes, así como prestarles la necesaria colaboración para el cumplido desempeño de sus funciones;

t) Denunciar los delitos, contravenciones y faltas contra este Código de Etica, de que tuviere conocimiento con ocasión del ejercicio de su profesión, aportando toda la información y pruebas que tuviere en su poder;

u) Los demás deberes incluidos en la presente ley y los indicados en todas las normas legales y técnicas relacionados con el ejercicio de la profesión;

v) Observar y cumplir cabalmente las normas que regulan la profesión de técnico electricista del país y demás normas y reglamentos aplicables.

DE LAS PROHIBICIONES.

Colombia Art. 11 Código de Etica de los Técnicos Electricistas
Hacer una pregunta en los comentarios
Artículo 1o ...9o 10 11 12 13 ...108
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

Esta sanción aplica cuando la persona que pagó con un cheque, sí tenía fondos al momento de entregarlo al acreedor, pero al momento de ser cobrado ante el banco, ya el girador no tenía fondos. Ante esto el acreedor debe iniciar un proceso judicial para reclamar su dinero. Sólo si se descubre que al momento de entregar el cheque al acreedor, el deudor no tenía fondos, comete este el delito del artículo 248 del Código Penal.


Email: temasdeley@gmail.com

WhatsApp: 573166406899

ATENDEMOS A NIVEL NACIONAL WhatsApp 3166406899 Civil, familia, laboral, penal, propiedad horizontal...



buenas tardes

hace ya dos años aquirimos un plan de turismo el cual nunca se ha utilizado, la pregunta es aun se puede hacer solicitud de retracto ya que no se ha empezado a utilizar?, se sigue pagando porque se dio una cuota inicial con tarjeta de credito y con un saldo que se cruzó de otra cuenta. agradzcop su ayuda



En el tema de la terminación del contrato de trabajo de personas con estabilidad reforzada (problemas de salud, en discapacidad, madre o padre en embarazo etc) se encuentra uno de los llamados "choque de trenes" de las Cortes de Colombia: Por un lado la Corte Constitucional indica que el plazo pactado en el contrato o la culminación de la obra no son razones suficientes para terminar el contrato de un trabajador en situación de debilidad manifiesta, en este sentido el empleador tiene la obligación de solicitar autorización al Ministerio del Trabajo antes de dar por terminado el contrato, incluso si existe una causa como la finalización de la obra para la que se contrató la persona. Por otro lado la Corte Suprema de Justicia en una sentencia reciente de 2024 dice que cuando el empleador termina el contrato basándose en una causal objetiva y legal, como la finalización de la obra contratada, no se presume que el acto sea discriminatorio y, por tanto, no se requiere la autorización del Ministerio del Trabajo.


Email: temasdeley@gmail.com

WhatsApp: 573166406899

ATENDEMOS A NIVEL NACIONAL WhatsApp 3166406899 Civil, familia, laboral, penal, propiedad horizontal...



Si lleva más de 15 años excluido, ¿puedo solicitar la rehabilitación sin necesidad de curso?



Buenos días, para todos.

Tuve un contrato donde preste servicios laborales de manera continua durante dos (2) años para dos entidades distintas, sin interrupciones y bajo relación laboral directa en el año 2018 a 2019 y de 2019 a 2020. la relación laboral finalizó el día 30 de enero de 2020, fecha a partir de la cual el empleador no ha pagado la liquidación correspondiente a ninguno de los dos periodos laborales hasta el día de hoy 11 de diciembre de 2025 como puedo calcular a la luz del artículo 65 aquí mencionados cuando me adeuda mi empleador? Gracias



Últimos comentarios

¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse