Código de la Infancia y la Adolescencia Artículo 150 Colombia
Código de la Infancia y la Adolescencia
Artículo 150. Práctica de testimonios
Los niños, las niñas y los adolescentes podrán ser citados como testigos en los procesos penales que se adelanten contra los adultos. Sus declaraciones solo las podrá tomar el Defensor de Familia con cuestionario enviado previamente por el fiscal o el juez. El defensor sólo formulará las preguntas que no sean contrarias a su interés superior.Excepcionalmente, el juez podrá intervenir en el interrogatorio del niño, la niña o el adolescente para conseguir que este responda a la pregunta que se le ha formulado o que lo haga de manera clara y precisa. Dicho interrogatorio se llevará a cabo fuera del recinto de la audiencia y en presencia del Defensor de Familia, siempre respetando sus derechos prevalentes.
El mismo procedimiento se adoptará para las declaraciones y entrevistas que deban ser rendidas ante la Policía Judicial y la Fiscalía durante las etapas de indagación o investigación.
A discreción del juez, los testimonios podrán practicarse a través de comunicación de audio video, caso en el cual no será necesaria la presencia física del niño, la niña o el adolescente.
Colombia Art. 150 Código de la Infancia y la Adolescencia
Mejores juristas
hola quisiera hacer una pregunta, mi esposo esta demandado por alimentos, el que lleva el caso en su contra el Abogado Jhon Franco es el marido de la ex de el y se ha dado a la tarea de perseguirlo en la via judicial hasta en el proceso penal que le radico en la fiscalia pidio a una de las oficinas que le dieran acceso a unos creditos que el tuvo hace años para conocer su capacidad de endeudamiento el juez penal acepto el acceso sin embargo el banco se lo nego, ya que son datos confidenciales; veo que el articulo 244 esta como encaminado a criminales , por que por temas de alimentos acosan a un ciudadano asi y la ley lo permite.
mi pregunta va darle a un abogado privado que representa a una exesposa resentida la aprobación de escudriñar en lo intimo de un cliente en un banco en informacion confidencial se puede progrrogar mas de una vez ya le dieron prorroga de 15 dias mas los 15 iniciales
a pidio otra cita con el mismo juzgado penal para me imagino volver a pedir permiso eso es posible o hay algo que se lo impida legalmente y se pueda mi esposo defender no es que oculte nada solo que lo llaman y lo tratan de indiciado de imputado en todos esots escenarios y es tratado como un criminal
aclaro nunca se abstrajo de sus obligaciones solo su error fue darle en especie todo a la hija y no consignarselo a la ex nunca ha sido un delincuente y la cuota siempre fue mas alta que sus ingresos pero en este pais es dificil encontrar ley justa
Es posible autorizar un pagaré por medio de una llamada telefónica ante un banco? Esto fue en agosto de 2020
Sobre el delito de falsedad en documento privado del Art. 289 del Código Penal, es necesario recordar que hay dos modalidades principales de falsedad en documento privado. Falsedad Material, que consiste en la creación total de un documento falso, la imitación de uno que ya no existe o la alteración física del contenido de un documento auténtico, (enmiendas, tachaduras o supresiones en el texto). Falsedad Ideológica: Cuando se consigna en el documento privado hechos o circunstancias ajenas a la realidad, es decir, cuando se miente sobre un aspecto que tiene efectos jurídicos, siempre que el documento sea apto para servir de prueba y sea utilizado para un negocio o acto.
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Saludos, quisiera saber si es posible que se genere un recargo por hora dominical o extra dominical en el caso de un trabajador que tenga descansos en días de semana (un martes, jueves o viernes por ejemplo), pero por la razón que sea, le toque si o sí trabajar uno de estos descansos, aún trabajando el domingo de la misma semana y sin haberlo compensado, en este caso ¿el trabajador tiene derecho a que se le pague este tiempo como recargo de horas extras dominicales/festivas? Les agradecería mucho su respuesta.
Tras hacer la liquidación de la sociedad conyugal, lo que queda se distribuye por partes iguales entre la pareja y los padres que estén vivos. En el ejemplo, al estar vivos los 2 padres, lo que le corresponde a la esposa se divide entre tres: Una tercera parte para el papa, otra tercera parte para la mamá y la otra tercera parte para el esposo. Quedando así este con lo que corresponde de su sociedad conyugal más la tercera parte de lo que le quedó a la esposa.
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