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Código de Régimen Departamental Artículo 340 Colombia


Código de Régimen Departamental
Artículo 340.

El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase,

Dado en Bogotá, D. E., a 18 de abril de 1986

BELISARIO BETANCUR

El Ministro de Gobierno,

JAIME CASTRO

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El Código General del Proceso en su artículo 376 indica el procedimiento que se debe adelantar en caso de que haya la necesidad de una servidumbre y el propietario del predio que debería permitir el paso, no desee hacerlo de manera voluntaria.


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el termino máximo para denunciar un delito informático cual seria



Aunque los procesos divisorios y los de rendición de cuentas tienen objetivos distintos, en los casos donde la rendición de cuentas está directamente relacionada con la administración que se realizó del bien común, es procedente tramitarla dentro del proceso divisorio.


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