Codigo de Regimen Municipal Artículo 132 Colombia
Codigo de Regimen Municipal
Artículo 132.
Las atribuciones generales de los Alcaldes son las siguientes: 1a. Cumplir y hacer cumplir la Constitución, leyes, ordenanzas, acuerdos y decretos que estén en vigor;
2a. Cuidar de que el Concejo se reúna oportunamente, desempeñe los deberes que le corresponden y convocarlo a reuniones extraordinarias;
3a. Suministrar al Concejo los informes y datos que necesite para el buen desempeño de sus funciones y cada vez que aquél se reúna en sesiones ordinarias, presentar un informe general sobre la marcha de la administración en el trimestre anterior;
4a. Presentar al Concejo los proyectos de acuerdo que juzgue convenientes a la buena marcha del municipio;
5a. Sancionar u objetar los acuerdos expedidos por el Concejo y publicarlos en debida forma;
6a. Velar porque los empleados del servicio municipal desempeñen oportuna y debidamente sus funciones;
7a. Nombrar y remover libremente los empleados de su oficina;
8a. Dictar los actos necesarios para la administración del personal que presta sus servicios en el municipio de conformidad con el artículo 294 de este Código;
9a. Ordenar los gastos municipales de acuerdo con el presupuesto y los reglamentos fiscales;
10. Inspeccionar con frecuencia los establecimientos públicos del municipio, para que marchen con regularidad;
11. Imponer multas, o arresto hasta de seis (6) días, a los que desobedezcan o no cumplan sus órdenes y a los que le falten al debido respeto;
12. Coadyuvar activamente a las medidas que dicten los empleados de instrucción pública;
13. Cuidar de que los archivos de las oficinas del municipio se conserven en perfecto estado y buen arreglo;
14. Dar en el mes de diciembre un informe al Gobernador del Departamento sobre la marcha de la administración pública en el municipio y las medidas que convenga tomar para mejorarla;
15. Perseguir a los reos prófugos que haya en el municipio; y
16. Despachar sin pérdida de tiempo los exhortos y oficios que les dirijan las autoridades judiciales.
Colombia Art. 132 Codigo de Regimen Municipal
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Las reuniones de empalme del consejo de administración tienen como objetivo garantizar la continuidad en la gestión administrativa y la transferencia de información relevante entre los miembros salientes y entrantes del consejo. Aunque no se menciona explícitamente en la ley 675 la obligación del revisor fiscal de asistir a estas reuniones, su participación se deduce de las obligaciones generales del contador derivadas de la ley 43 de 1990,para así garantizar que los aspectos financieros y administrativos sean correctamente documentados y transferidos.
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Y si no hay sindicato ni pacto que se debe hacer?
Debe asistri el revisor fiscal a la reunion de empalme del consejo de administracion?
En principio no existe una norma general que permita autorizar un pagaré mediante una llamada telefónica ante un banco. Sin embargo, esto podría ser posible si está expresamente pactado en el contrato entre el cliente y la entidad financiera, y si se cumplen los requisitos legales y técnicos establecidos en las normas aplicables, como la Ley 527 de 1999 y las demás disposiciones sobre títulos valores electrónicos.
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