< Codigo de Regimen Municipal

Codigo de Regimen Municipal Artículo 99 Colombia


Codigo de Regimen Municipal
Artículo 99.

Es prohibido a los Concejos:

1o. Obligar a los habitantes, sean domiciliados o transeúntes, a contribuir con dinero o servicios para fiestas o regocijos públicos;

2o. Aplicar los bienes o rentas municipales a objetos distintos del servicio público;

3o. Decretar honores y ordenar la erección de estatuas, bustos u otros monumentos conmemorativos, a costa de los fondos públicos, salvo casos excepcionales;

4o. Intervenir en asuntos que no sean de su competencia, ya por medio de acuerdos o de simples resoluciones;

5o. Dar votos de aplauso o de censura a actos oficiales; pero podrán pedir la revocación de los que estimen legales o inconvenientes, exponiendo los motivos en que se funden;

6o. Nombrar a ninguno de sus miembros para algún destino lucrativo ni a los parientes de éstos, dentro del 2o. grado de consanguinidad o afinidad, ni a los deudores del fisco;

7o. Privar a los vecinos de otros municipios de los derechos, garantías o protección de que disfrutan los del propio municipio;

8o. Prohibir o impedir de cualquier modo el libre funcionamiento de los mercados que se establezcan o ya existan en propiedades particulares que estén situadas a más de tres (3) kilómetros de la cabecera del municipio; y

9o. Gravar las actividades a que se refiere el artículo 259 de este Código.

DE LA ELECCIÓN DE FUNCIONARIOS

Colombia Art. 99 Codigo de Regimen Municipal
Hacer una pregunta en los comentarios
Artículo 1o ...97 98 99 100 101 ...386
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

Para efecto de la impugnación de decisiones de la asamblea de propietarios de una propiedad horizontal, es necesario remitirse a lo indicado en el art 382 del Código General del Proceso.


Email: temasdeley@gmail.com

WhatsApp: 573166406899

ATENDEMOS A NIVEL NACIONAL WhatsApp 3166406899 Civil, familia, laboral, penal, propiedad horizontal...



si un empleado lo susupendo 3 dias debo quitar el dominical



Para efecto de la impugnación de decisiones de la asamblea de propietarios de una propiedad horizontal, que menciona este artículo 49 de la Ley de Propiedad Horizontal 675 de 2001, es necesario remitirse a lo indicado en el art 382 del Código General del Proceso.


Email: temasdeley@gmail.com

WhatsApp: 573166406899

ATENDEMOS A NIVEL NACIONAL WhatsApp 3166406899 Civil, familia, laboral, penal, propiedad horizontal...




El "provecho" que se menciona en este delito de Violación de datos personales del Artículo 269F del Código Penal, puede ser de cualquier naturaleza, sin restringirse entonces únicamente al ámbito económico. Esto significa que el beneficio obtenido puede ser personal, social, profesional o relacionado con cualquier ventaja frente a terceros. Por ejemplo, el uso de datos personales para obtener acceso a concursos, servicios, influir o tener ventaja en decisiones, manipular información etc. puede constituir un provecho bajo este tipo penal, entre otros.


Email: temasdeley@gmail.com

WhatsApp: 573166406899

ATENDEMOS A NIVEL NACIONAL WhatsApp 3166406899 Civil, familia, laboral, penal, propiedad horizontal...



Últimos comentarios

¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse