< Código del Menor

Código del Menor Artículo 256 Colombia


Código del Menor
Artículo 256.

<Artículo derogado por el artículo 217 de la Ley 1098 de 2006. Rige a partir del 8 de mayo de 2007> Cuando por omisión del empleador, el trabajador menor de dieciocho (18) años de edad no se encuentre afiliado al Instituto de Seguros Sociales o la entidad de previsión respectiva y el menor sufriere accidente de trabajo, enfermedad profesional, enfermedad general o se encontrase en período de maternidad, tendrá derecho, desde le momento de su vinculación con el patrono, a las prestaciones económicas y de salud que consagran los reglamentos en favor de los beneficiarios y de los derecho-habientes.

PARÁGRAFO 1o. Las prestaciones de salud de que trata el presente artículo las suministrará el Instituto de Seguros Sociales en forma inmediata, obligándose el menor o sus familiares, dentro de las setenta y dos (72) horas siguientes, a demostrar su vinculación con el patrono a través de cualquier medio idóneo aceptado por el Instituto de Seguros Sociales. Si esto no es posible para el menor, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social establecerá dicha vinculación.

PARÁGRAFO 2o. Las prestaciones económicas las pagará el Instituto de Seguros Sociales una vez el menor haya comprobado su vinculación en la forma prevista en el parágrafo anterior.



Colombia Art. 256 Código del Menor
Hacer una pregunta en los comentarios
Artículo 1o ...254 255 256 257 258 ...354
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

Un concejal que terminó periodo 31 dic 2023 puede ser contratista en el 202r4 en el mismo municipio Que estuvo ejerciendo de concejal



Mi pregunta: Al lado de mi propiedad , mi vecino vendio el principio de construccion que tenia, el nuevo propietario demolio todo para hacer una nueva construcion; mi pregunta el nuevo propietario al demoler todo y empezar de cero , debe de conciliar con los vecinos para poder pegarse de nuestros muros. O, de lo contrario hacer su muro aparte si no hay acuerdo entre los vecinos.Le estare muy agradecido con su respuesta a dicho asunto.



Muy buen dia, para tod@s quiero saber cuanto son los términos legales ya que coloque la denuncia en la fiscalia, el 29 febrero 2024 y hasta el dia de hoy no me han llamado y en este momento ya me da lidia para sentarme y pararme, todo lo que pueda hacer para defenderme debo hacerlo parado, espero que me colaboren muy amables..



Cómo se establece, determina o contabiliza un plazo o un término de 48 horas?



Hola. Como el Art 227 no hace observación alguna sobre un mínimo para hacer el pago, si el empleado devenga un salario mínimo mensual, igualmente aplica el pago de las 2/3 partes los 90 días primeros y el 50% del segundo trimestre?



Últimos comentarios

¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse