< Código deontológico y ético del entrenador deportivo en Colombia

Código deontológico y ético del entrenador deportivo en Colombia Artículo 3 Colombia


Código deontológico y ético del entrenador deportivo en Colombia
Artículo 3. Principios

Los principios para ejercer como entrenador deportivo en Colombia son: 

  

1. Responsabilidad social. Toda actividad realizada que conlleve a la promoción, mejoramiento de la calidad de vida, conviven­cia y demás valores relacionados con la actividad deportiva de las personas, que tienen derecho a practicar deporte sin discri­minación de ningún tipo y dentro del espíritu deportivo, lo cual exige comprensión mutua, solidaridad, espíritu de amistad y juego limpio; por tanto, las actividades inherentes al ejercicio del entrenador deportivo imponen un profundo respeto por la dignidad humana sin discriminaciones por razones étnicas, de género, de orientación sexual, socioeconómica, religiosa o polí­ticas, entre otras. 

  

2. Idoneidad profesional. La formación, la experiencia, los resul­tados, la innovación, la práctica y la capacitación permanente del entrenador deportivo identifican su desarrollo profesional. 

  

3. Integralidad y honorabilidad. En la labor del entrenador de­portivo se deben preservar la ética, el decoro, el respeto a las diversidades sexuales y de género y la disciplina que rigen la actividad deportiva, a la vez, asegurar el cumplimiento de las re­glas de juego o competición y las normas deportivas generales. 

  

4. Interdisciplinariedad. La. actividad del entrenador deportivo es una práctica que debe ser desarrollada observando los fun­damentos científicos y pedagógicos en los campos del saber, biológico, morfológico, fisiológico, sicológico, social, didáctico de la teoría y metodología del entrenamiento deportivo. 

  

5. Unicidad e individualidad. Comprende el entorno y las necesi­dades individuales para brindar una formación deportiva huma­nizada para asegurar un proceso de preparación deportiva que tiene en cuenta las características socioculturales, de género, históricas y los valores de la persona, la familia y la comunidad de procedencia. 

  

Parágrafo. Se incluyen los demás principios constitucionales y legales. 



Colombia Art. 3 Código deontológico y ético del entrenador deportivo en Colombia, se define el proceso disciplinario para el entrenador deportivo y se dictan otras disposiciones
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Buenas tartes, un accionista de una empesa es accionista del 33% , es empleado y asu vez es miembre principal de junta direcctiva, segun esto la pregunta es el estaria facultado para votar los estados financieros de cierre



El punto de partida para contar el término de dos meses para demandar corre desde la “fecha del acto respectivo”, es decir, desde el día en que se celebró la asamblea. Antes del Código General del Proceso, se contaba desde la publicación del acta. Esta creencia aún es muy generalizada y muchas oportunidades de demandar se pierden por esperar el acta. Así, la impugnación de actas de asambleas sólo podrá ser intentada dentro de los dos meses siguientes a la fecha de la reunión en la cual sean adoptadas las decisiones, a menos que se trate de acuerdos o actos de la asamblea que deban ser inscritos en el registro mercantil, caso en el cual los dos meses se contarán a partir de la fecha de la inscripción.


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buenos días, la constructora a la cual le compre un proyecto de vivienda en el año 2018 y a este año me envía una carta para que le envié la certificación bancaria para devolver el dinero que es su momento se le entrego y me envía una carta para dar por terminado el contracto de compra de el apartamento



buenos dias, si el empleador nunca pago salud y pension, debe responder por el 100% de los aportes no realizados en caso de una demanda?



Personas colombianas que viven en el extranjero y tienen licencia del exterior, pueden conducir con esta durante vacaciones en Colombia?



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