Código deontológico y ético del entrenador deportivo en Colombia Artículo 2 Colombia
Código deontológico y ético del entrenador deportivo en Colombia
Artículo 2. Alcance
El Código Deontológico y Ético, y el Proceso Disciplinario se aplicará a los entrenadores deportivos que ejerzan su profesión en el territorio colombiano y/o en el extranjero con delegaciones de la República de Colombia.
Para efectos de la presente ley, las actuaciones del ejercicio profesional, incorpora el entrenamiento deportivo y la competición deportiva, en los niveles de formación, perfeccionamiento y altos logros.
Parágrafo. El Código Deontológico y Ético, y el Proceso Disciplinario, se aplicarán también por extensión, a los profesionales que hacen parte del grupo de entrenamiento físico que se encuentran debidamente restringidos, a los entrenadores que trabajan en gimnasios, en centros de acondicionamiento, en sesiones personalizadas, en sesiones grupales o cualquier actividad física.
Colombia Art. 2 Código deontológico y ético del entrenador deportivo en Colombia, se define el proceso disciplinario para el entrenador deportivo y se dictan otras disposiciones
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La sanción del numeral 2 de este artículo aplica cuando se abandona el lugar de los hechos "sin justa causa". En este sentido, la jurisprudencia ha indicado que podría considerarse una justa causa, el temor fundado por la propia seguridad personal o la necesidad de salvaguardar la integridad física propia. No se considera abandono, si la persona permanece en el sitio hasta que llega la ayuda y la víctima es atendida o cuando evidentemente la víctima ha fallecido y no requiere atención para salvar su vida. Recordemos que estamos en el capítulo que castiga los delitos contra la vida y en este sentido, si la persona que cometió el accidente, abandona el lugar ya no causando como resultado una afectación mayor a la vida de la víctima, sino dificultando el proceso judicial que se le debe adelantar como autor(a), el delito es distinto al indicado en este artículo.
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Para efecto de la determinación de la tipicidad y prescripción de este delito de Peculado por apropiación, es indispensable distinguir entre la consumación (el acto de disposición jurídica) y el agotamiento (el pago efectivo o apropiación material del dinero). Dependiendo de si el servidor público tenía disponibilidad material o jurídica sobre los bienes, se definirá el momento exacto en que la conducta punible se perfeccionó y el grado en el que se participó. Esta interpretación expansiva de la disponibilidad funcional, permite atribuir responsabilidad a altos funcionarios que, sin tener contacto directo con los recursos, tienen el poder jurídico para disponer de ellos de manera ilícita y el deber de vigilarlos, reforzando así la protección del patrimonio público.
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Puede un tribunal administrativo, rechazar el recurso extraordinario de unificación de jurisprudncia, habiendose interpuesto y sustentado en el mismo memorial de interposición del recurso?
Buenos Días
tengo un local Comercial desde hace 28 años el arrendatario vio una oportunidad mas con alquilarlo a otra entidad se ha cumplido a cabal todos los pagos e inclusive a subido el arriendo mas de lo debido sin justa causas, si no se acepta siempre pide el local comercial con que se lo desocupe estos aumentos han sido siempre sobre hostigamiento como me ampara la ley si lo debo desocupar y que indemnización seria por 28 años ocupándolo.
Que requisitos son necesarios para solicitar un exequatur en Colombia sobre una sentencia de divorcio en los Estados Unidos de un matrimonio realizado en Colombia. El interés de los divorciados es darle validez en Colombia a la sentencia de los Estados Unidos. Gracias
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Convención sobre la obtención de alimentos en el extranjero Artículo 6o. Funciones de la institución intermediaria Codigo de Procedimiento Civil Artículo 242. Deber de colaboracion de las partes Medidas Sanitarias Artículo 334. Código Nacional de Policía Artículo 209. Atribuciones de los comandantes de estación, subestación, centros de atención inmediata de la policía nacional Se establece la canasta básica cultural en el país Artículo 12. SeguimientoPublique la información de sí mismo
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