Código deontológico y ético del entrenador deportivo en Colombia Artículo 7 Colombia
Código deontológico y ético del entrenador deportivo en Colombia
Artículo 7. Prohibiciones
Además de las prohibiciones señaladas en la Ley 2210 de 2022, se establecen las siguientes:
1. Toda práctica de captación, reclutamiento y/o selección directa o indirecta de deportistas que atenten a la dignidad de las personas.
2. Realizar tareas o actividades profesionales para las que no está capacitado o están reservadas con exclusividad a otros profesionales.
3. Ocuparse de los asuntos de un conjunto de entidades públicas o privadas o personas deportistas afectadas por una misma situación, cuando surja un conflicto de intereses entre éstas, exista riesgo de vulneración del secreto profesional o pueda estar afectada la libertad o independencia.
4. Desacreditar a sus compañeros de profesión u otros profesionales que intervengan en el proceso de preparación deportiva.
5. Llevar a cabo actuaciones que puedan ser consideradas competencia desleal por la legislación vigente, y en especial cualquier conducta tendiente a lograr una ventaja competitiva adquirida mediante la infracción de la legalidad o cualquiera encaminada a limitar o restringir la libertad de elección de los deportistas y entidades públicas o privadas.
6. Participar en actividades o en la prestación de servicios o cualquier otro medio que contribuya directa o indirectamente a la mejora del rendimiento de los deportistas de forma fraudulenta.
7. Lanzar mensajes de modo indiscriminado que puedan despertar alarma social o siembren confusión o dudas respecto al fomento del deporte, la actividad física, del cuidado y mantenimiento de la salud o de la prevención de lesiones entre la población.
8. Dar a conocer de modo prematuro o sensacionalista nuevos avances científicos insuficientemente contrastados.
9. Plagiar teorías, conceptos, definiciones, métodos, metodologías, protocolos o cualquier tema relacionado con ejercicio de la profesión de entrenador deportivo.
10. Motivar, inducir o sugerir el uso de sustancias ilícitas, o no avaladas deportiva y médicamente para obtener resultados deportivos superiores.
11. Ejercer como entrenador deportivo cuando cursen en su contra sanciones penales o disciplinarias relacionadas con delitos que atentan contra la libertad sexual, o que afecten derechos de personas que gozan de especial protección constitucional.
12. Discriminar o negar atención a personas con discapacidad, o por razón de género en los procesos de entrenamiento deportivo para los cuales sean elegibles. Se debe garantizar el acceso equitativo a la formación y participación en actividades deportivas.
13. Encubrir o tolerar comportamientos de discriminación, acoso por razón de género o violencia de cualquier tipo, cometidos por otros profesionales del entorno deportivo.
14. Emplear lenguaje ofensivo, abusivo, intimidante, humillante o degradante hacia los deportistas, colegas, padres o personal de apoyo, como forma de maltrato psicológico, verbal o emocional, incluso en ausencia de contacto físico.
Colombia Art. 7 Código deontológico y ético del entrenador deportivo en Colombia, se define el proceso disciplinario para el entrenador deportivo y se dictan otras disposiciones Ley 2521 de 2025
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Para poder reclamar la sanción indicada en este artículo 1824 del Código Civil, se deben cumplir los siguientes requisitos:
Que el bien pertenezca a la sociedad conyugal: El bien haya sido adquirido durante la unión y así se reconozca en el proceso de disolución.
Que haya existido un acto de ocultamiento o distracción: Una venta o cambio de titularidad del inmueble sin el consentimiento del otro miembro de la pareja.
Que el acto haya sido doloso: El dolo se define como "la intención positiva de inferir injuria a la persona o propiedad de otro". El hecho de que la pareja venda o traspase por otro título el bien, a espaldas de la otra persona, es un indicio fuerte de ese dolo.
La Corte Suprema de Justicia indica que esta sanción aplica sin importar si la distracción del bien ocurrió durante la vigencia de la sociedad conyugal o en el período entre la disolución y la liquidación.
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Firmé un contrato con horario flexible de lunes a sábado y me dicen que cuando hay un día festivo me toca completar las 42 horas semanales de martes a sábado, eso es legal?
La prescripción laboral es por regla general, de 3 años contados desde que cada derecho se hace exigible, no todos al tiempo y no necesariamente desde la terminación del contrato. Cada prestación tiene un momento de exigibilidad así: -Cesantías: prescriben tres años después de finalizar el contrato. -Prima de servicios: prescribe desde cada fecha que debió pagarse (30 de junio y 20 de diciembre), así siga vigente el contrato, o sea, así la persona siga trabajando. -Intereses a las cesantías: prescriben desde el 30 de enero del año siguiente al año en que se causaron. -Vacaciones: prescriben cuatro años después de causarse (un año para disfrutarlas y tres años de prescripción). Pero para su caso en particular, el reclamo escrito interrumpe la prescripción por una sola vez, es decir, se reinicia el término de tres años para los derechos que aún no hubieran prescrito al momento de la reclamación. No todos los derechos prescriben al terminar el contrato, algunos pueden prescribir antes, incluso si la relación laboral aún está vigente.
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Si existe una orden de Policía y el propietario, habitante etc impide el ingreso para ejecutarla, puede incurrir en el delito de fraude a resolución judicial o administrativa de policía. Para hacer efectiva la orden la Policía puede ingresar al inmueble sin orden escrita cuando sea necesario para evitar una situación de peligro, como filtraciones o inundaciones, y utilizar la fuerza de manera proporcional si existe resistencia.
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si es una zona comun como una terraza de uso exclusivo y es imposible entrar la orden de policia es que arreglen la iltraciones la terraza como e hace a obligar alos pertuebadores
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