Imprimir

Código deontológico y ético del entrenador deportivo en Colombia Artículo 7 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 20/01/2026

Código deontológico y ético del entrenador deportivo en Colombia
Artículo 7. Prohibiciones

Además de las prohibiciones señaladas en la Ley 2210 de 2022, se establecen las siguientes: 

  

1. Toda práctica de captación, reclutamiento y/o selección directa o indirecta de deportistas que atenten a la dignidad de las perso­nas. 

  

2. Realizar tareas o actividades profesionales para las que no está capacitado o están reservadas con exclusividad a otros profesio­nales. 

  

3. Ocuparse de los asuntos de un conjunto de entidades públicas o privadas o personas deportistas afectadas por una misma situa­ción, cuando surja un conflicto de intereses entre éstas, exista riesgo de vulneración del secreto profesional o pueda estar afec­tada la libertad o independencia. 

  

4. Desacreditar a sus compañeros de profesión u otros profesiona­les que intervengan en el proceso de preparación deportiva. 

  

5. Llevar a cabo actuaciones que puedan ser consideradas compe­tencia desleal por la legislación vigente, y en especial cualquier conducta tendiente a lograr una ventaja competitiva adquirida mediante la infracción de la legalidad o cualquiera encaminada a limitar o restringir la libertad de elección de los deportistas y entidades públicas o privadas. 

  

6. Participar en actividades o en la prestación de servicios o cual­quier otro medio que contribuya directa o indirectamente a la mejora del rendimiento de los deportistas de forma fraudulenta. 

  

7. Lanzar mensajes de modo indiscriminado que puedan despertar alarma social o siembren confusión o dudas respecto al fomento del deporte, la actividad física, del cuidado y mantenimiento de la salud o de la prevención de lesiones entre la población. 

  

8. Dar a conocer de modo prematuro o sensacionalista nuevos avances científicos insuficientemente contrastados. 

  

9. Plagiar teorías, conceptos, definiciones, métodos, metodolo­gías, protocolos o cualquier tema relacionado con ejercicio de la profesión de entrenador deportivo. 

  

10. Motivar, inducir o sugerir el uso de sustancias ilícitas, o no ava­ladas deportiva y médicamente para obtener resultados deporti­vos superiores. 

  

11. Ejercer como entrenador deportivo cuando cursen en su contra sanciones penales o disciplinarias relacionadas con delitos que atentan contra la libertad sexual, o que afecten derechos de per­sonas que gozan de especial protección constitucional. 

  

12. Discriminar o negar atención a personas con discapacidad, o por razón de género en los procesos de entrenamiento deportivo para los cuales sean elegibles. Se debe garantizar el acceso equi­tativo a la formación y participación en actividades deportivas. 

  

13. Encubrir o tolerar comportamientos de discriminación, acoso por razón de género o violencia de cualquier tipo, cometidos por otros profesionales del entorno deportivo. 

  

14. Emplear lenguaje ofensivo, abusivo, intimidante, humillante o degradante hacia los deportistas, colegas, padres o personal de apoyo, como forma de maltrato psicológico, verbal o emocio­nal, incluso en ausencia de contacto físico. 



Colombia Art. 7 Código deontológico y ético del entrenador deportivo en Colombia, se define el proceso disciplinario para el entrenador deportivo y se dictan otras disposiciones
Hacer una pregunta en los comentarios
Artículo 1 ...5 6 7 8 9 ...71

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Buenas tartes, un accionista de una empesa es accionista del 33% , es empleado y asu vez es miembre principal de junta direcctiva, segun esto la pregunta es el estaria facultado para votar los estados financieros de cierre


El punto de partida para contar el término de dos meses para demandar corre desde la “fecha del acto respectivo”, es decir, desde el día en que se celebró la asamblea. Antes del Código General del Proceso, se contaba desde la publicación del acta. Esta creencia aún es muy generalizada y muchas oportunidades de demandar se pierden por esperar el acta. Así, la impugnación de actas de asambleas sólo podrá ser intentada dentro de los dos meses siguientes a la fecha de la reunión en la cual sean adoptadas las decisiones, a menos que se trate de acuerdos o actos de la asamblea que deban ser inscritos en el registro mercantil, caso en el cual los dos meses se contarán a partir de la fecha de la inscripción.


Email: [email protected]

WhatsApp: 573166406899

..civil, laboral, penal, familia, comercial, administrativo...

ABOGADAS Y ABOGADOS EGRESADOS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA

ATENDEMOS A NIVEL NACIONAL WHATSAPP 3166406899


buenos días, la constructora a la cual le compre un proyecto de vivienda en el año 2018 y a este año me envía una carta para que le envié la certificación bancaria para devolver el dinero que es su momento se le entrego y me envía una carta para dar por terminado el contracto de compra de el apartamento


buenos dias, si el empleador nunca pago salud y pension, debe responder por el 100% de los aportes no realizados en caso de una demanda?


Personas colombianas que viven en el extranjero y tienen licencia del exterior, pueden conducir con esta durante vacaciones en Colombia?


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse