Código deontológico y ético del entrenador deportivo en Colombia Artículo 7 Colombia
Código deontológico y ético del entrenador deportivo en Colombia
Artículo 7. Prohibiciones
Además de las prohibiciones señaladas en la Ley 2210 de 2022, se establecen las siguientes:
1. Toda práctica de captación, reclutamiento y/o selección directa o indirecta de deportistas que atenten a la dignidad de las personas.
2. Realizar tareas o actividades profesionales para las que no está capacitado o están reservadas con exclusividad a otros profesionales.
3. Ocuparse de los asuntos de un conjunto de entidades públicas o privadas o personas deportistas afectadas por una misma situación, cuando surja un conflicto de intereses entre éstas, exista riesgo de vulneración del secreto profesional o pueda estar afectada la libertad o independencia.
4. Desacreditar a sus compañeros de profesión u otros profesionales que intervengan en el proceso de preparación deportiva.
5. Llevar a cabo actuaciones que puedan ser consideradas competencia desleal por la legislación vigente, y en especial cualquier conducta tendiente a lograr una ventaja competitiva adquirida mediante la infracción de la legalidad o cualquiera encaminada a limitar o restringir la libertad de elección de los deportistas y entidades públicas o privadas.
6. Participar en actividades o en la prestación de servicios o cualquier otro medio que contribuya directa o indirectamente a la mejora del rendimiento de los deportistas de forma fraudulenta.
7. Lanzar mensajes de modo indiscriminado que puedan despertar alarma social o siembren confusión o dudas respecto al fomento del deporte, la actividad física, del cuidado y mantenimiento de la salud o de la prevención de lesiones entre la población.
8. Dar a conocer de modo prematuro o sensacionalista nuevos avances científicos insuficientemente contrastados.
9. Plagiar teorías, conceptos, definiciones, métodos, metodologías, protocolos o cualquier tema relacionado con ejercicio de la profesión de entrenador deportivo.
10. Motivar, inducir o sugerir el uso de sustancias ilícitas, o no avaladas deportiva y médicamente para obtener resultados deportivos superiores.
11. Ejercer como entrenador deportivo cuando cursen en su contra sanciones penales o disciplinarias relacionadas con delitos que atentan contra la libertad sexual, o que afecten derechos de personas que gozan de especial protección constitucional.
12. Discriminar o negar atención a personas con discapacidad, o por razón de género en los procesos de entrenamiento deportivo para los cuales sean elegibles. Se debe garantizar el acceso equitativo a la formación y participación en actividades deportivas.
13. Encubrir o tolerar comportamientos de discriminación, acoso por razón de género o violencia de cualquier tipo, cometidos por otros profesionales del entorno deportivo.
14. Emplear lenguaje ofensivo, abusivo, intimidante, humillante o degradante hacia los deportistas, colegas, padres o personal de apoyo, como forma de maltrato psicológico, verbal o emocional, incluso en ausencia de contacto físico.
Colombia Art. 7 Código deontológico y ético del entrenador deportivo en Colombia, se define el proceso disciplinario para el entrenador deportivo y se dictan otras disposiciones Ley 2521 de 2025
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La Sentencia T-023 de 2026 indica que una entidad administradora de pensiones no puede exigir a un hijo o hija menor de 18 años que demuestre dependencia económica cuando la ley no establece ese requisito para esa categoría de beneficiario. Exigirlo vulnera el debido proceso administrativo, la seguridad social y el interés superior del menor.
Si se mantiene la nacionalidad colombiana, para conducir legalmente en Colombia durante las visitas debe contar con licencia colombiana vigente. La licencia venezolana sería posible usarla si se ingresa y permanece jurídicamente como extranjero turista o persona en tránsito, lo que no ocurre en la situación de persona ciudadana colombiana que ingresa como tal.
Soy colombiano nacionalisado en Venezuela y resido hace muchos años puedo conducir con la licencia venezolana en colombia cuando voy de paso
A partir de la Ley 2466 de 2025 ya no se cuentan solo los domingos, sino todos los días de descanso obligatorio trabajados, o sea, domingos y festivos. Entonces, si se trabajan 1 o 2 días en el mes, es trabajo ocasional y el trabajador escoge entre descanso compensatorio remunerado o pago en dinero. Si trabaja 3 o más, es habitual y tiene derecho al recargo más el compensatorio por cada día trabajado.
Entonces si se trabajan 2 domingos + 1 festivo = 3 días y 2 domingos + 2 festivos = 4 días: en ambos casos hay trabajo habitual, con recargo y compensatorios. Si un festivo coincide con un domingo, se cuenta una sola vez, sin duplicar el recargo.
El recargo es del 90 % desde el 1 de julio de 2026 y llegará al 100 % desde el 1 de julio de 2027. El compensatorio se regula en los artículos 181 y 183 de este mismo código y se acostumbra descansarlo normalmente en la semana siguiente, pero esto se puede pactar.
La omisión de denuncia depende de quién omite denunciar y del tipo de delito: Si es un particular el art 441 del Cód Penal establece 3 a 8 años de prisión si sin justa causa, conoce y no denuncia inmediatamente alguno de los delitos que dice ese artículo, o sea, no aplica automáticamente a cualquier delito. Si el que omite es un servidor público el 417 impone multa y pérdida del cargo por omitir denunciar una conducta punible que deba investigarse de oficio y si se trata de uno de los delitos del artículo 441, pueden ser de 32 a 72 meses de prisión.
El art 68 permite en general no denunciar contra sí mismo, cónyuge/compañero permanente, determinados familiares y por secreto profesional, aunque existen excepciones importantes cuando se trata de delitos contra niños.
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Se establecen unos beneficios a las personas adultas mayores Artículo 13. Fórmula de medicamentos Se crea el sistema de seguridad social integral y se dictan otras disposiciones Artículo 254. Prestaciones médico asistenciales Se crea el sistema de seguridad social integral y se dictan otras disposiciones Artículo 213. Beneficiarios del régimen Se dictan disposiciones sobre amnistía, indulto y tratamientos penales especiales Artículo 33. Contribución a la satisfacción de los derechos de las víctimas Código deontológico y ético del entrenador deportivo en Colombia Artículo 4. ActividadesRecomendados
Estatutaria de la administración de justicia Artículo 197. Competencia de los jueces administrativos Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana Artículo 154. Mediación policial Se dictan disposiciones en materia de Responsabilidad Deontológica para el ejercicio profesional de la terapia respiratoria Artículo 48. Se regula la organización y el funcionamiento del Sistema General de Regalías Artículo 165. Instancia de Seguimiento, Evaluación y Control Se determina el marco conceptual que regula la economía solidaria Artículo 39. Actividad financiera y aseguradoraPublique la información de sí mismo
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