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Código deontológico y ético del entrenador deportivo en Colombia Artículo 6 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 20/01/2026

Código deontológico y ético del entrenador deportivo en Colombia
Artículo 6. Deberes

Son deberes del entrenador deportivo: 

  

1. Respetar a las personas, los derechos humanos, al sentido de responsabilidad, la honestidad, la sinceridad para con los depor­tistas, la prudencia en la aplicación de instrumentos y técnicas, a la competencia profesional y a la solidez de la fundamentación objetiva y científica de sus intervenciones profesionales. 

  

2. Desarrollar la actividad profesional protegiendo a las personas destinatarias de sus servicios, especialmente a los menores de edad, a las mujeres y otras poblaciones de especial protección, propendiendo por un entorno libre de discriminación y violen­cia de género 

  

3. No avalar ni encubrir con su titulación o acreditación, la prác­tica profesional realizada por personas no acreditadas ante el Colegio Colombiano de Entrenamiento Deportivo. 

  

4. Defender la profesión de entrenador deportivo cualquiera que sea el agente externo del que provengan las intromisiones o ata­ques profesionales, debiendo actuar en tales casos, siempre den­tro de la normativa vigente. 

  

5. Aceptar o rechazar el asunto en que se solicita la intervención, sin necesidad de justificar su decisión, bajo su libertad profesio­nal. 

  

6. Abstenerse o cesar en la intervención cuando surjan discrepan­cias con los deportistas y entidades públicas o privadas, cuando concurran circunstancias que puedan afectar a su libertad e in­dependencia profesional, a la preservación del secreto profesio­nal o comporten objetivamente un conflicto de intereses. 

  

7. Mantener y actualizar permanentemente sus conocimientos a lo largo de toda su vida profesional. Para estos efectos, el en­trenador ampliará sus conocimientos durante el ejercicio de su profesión, manteniéndose informado y conociendo los avances que se vayan realizando en el deporte y en las disciplinas de las ciencias del deporte. 

  

8. Asumir las consecuencias negativas de sus actuaciones y erro­res, ofreciendo una explicación clara, honrada, constructiva y adecuada. En cualquier caso, las quejas no deben afectar negati­vamente a la relación con los deportistas o entidades públicas o privadas ni a la calidad de los servicios que se le preste. 

  

9. Conocer las incompatibilidades establecidas por la legislación vigente que afectan a la actividad profesional que ejerce o desea ejercer. 

  

10. No facilitar, encubrir o amparar el ejercicio ilegal de la profe­sión, comunicando dicha circunstancia, cuando la conozca, al Colegio Colombiano de Entrenamiento Deportivo y a las auto­ridades competentes. 

  

11. Adquirir un compromiso con la evidencia científica, contribu­yendo activamente al desarrollo de un núcleo de conocimientos profesionales basados en la investigación. En todo caso, deberá abstenerse de ofrecer servicios ilusorios que se propongan como eficaces. 

  

12. Promover las condiciones que favorezcan la igualdad efectiva de trato y oportunidades, independientemente de la identidad de género, orientación sexual, edad, capacidad funcional, cultura, etnia o religión del deportista o de otros profesionales, en la práctica de la profesión y en el entorno laboral, evitando todo acto de discriminación de cualquier naturaleza. 

  

13. Identificarse con la acreditación que expida el Colegio de En­trenamiento Deportivo, ante los deportistas, organismos depor­tivos o autoridades competentes, incluso cuando lo hiciere por cuenta de un tercero, a fin de asumir las responsabilidades dis­ciplinarias, deontológicas y éticas que correspondan. También lo es en el supuesto de consulta telefónica o por red informática cuyos interlocutores sean desconocidos para la persona comuni­cante. 

  

14. Respetar el secreto profesional a cualquier otra persona que co­labore con él/ella en su actividad. La obligación de guardar el secreto profesional permanece incluso después de haber cesado en la prestación de los servicios a los deportistas y entidades públicas o privadas, sin que esté limitada en el tiempo. 

  

15. Mantener recíproca lealtad, respeto mutuo y relaciones de com­pañerismo. 

  

16. Observar una actitud constante y disposición de ayuda, de cola­boración y cooperación cuando sea necesario, así como fomen­tar el debate, consejo y opinión profesional. 

  

17. Presentar las evaluaciones de conocimientos y desempeño que determine el Colegio Colombiano de Entrenadores Deportivos para permanecer o ascender en una de las categorías y niveles del escalafón de los entrenadores deportivos. 

  

18. Prevenir cualquier tipo de conductas de abuso o maltrato de los participantes y/o destinatarios de sus servicios. Esto incluye abuso físico, emocional y sexual, psicológico y/o económico con especial atención a prevenir la violencia de género y el aco­so en el ámbito deportivo. 

  

19. Denunciar, ante las autoridades competentes, los hechos de los cuales tenga conocimiento que pudiesen constituir delito, respe­tando la prohibición y los grados de consanguinidad y afinidad del artículo 33 de la Constitución Política de Colombia. 

  

20. Si se incumpliere los deberes y prohibiciones como entrenador deportivo, este deberá comprobarse por el Tribunal Nacional de Ética en Entrenamiento Deportivo. 



Colombia Art. 6 Código deontológico y ético del entrenador deportivo en Colombia, se define el proceso disciplinario para el entrenador deportivo y se dictan otras disposiciones
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Buenas tartes, un accionista de una empesa es accionista del 33% , es empleado y asu vez es miembre principal de junta direcctiva, segun esto la pregunta es el estaria facultado para votar los estados financieros de cierre


El punto de partida para contar el término de dos meses para demandar corre desde la “fecha del acto respectivo”, es decir, desde el día en que se celebró la asamblea. Antes del Código General del Proceso, se contaba desde la publicación del acta. Esta creencia aún es muy generalizada y muchas oportunidades de demandar se pierden por esperar el acta. Así, la impugnación de actas de asambleas sólo podrá ser intentada dentro de los dos meses siguientes a la fecha de la reunión en la cual sean adoptadas las decisiones, a menos que se trate de acuerdos o actos de la asamblea que deban ser inscritos en el registro mercantil, caso en el cual los dos meses se contarán a partir de la fecha de la inscripción.


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buenos días, la constructora a la cual le compre un proyecto de vivienda en el año 2018 y a este año me envía una carta para que le envié la certificación bancaria para devolver el dinero que es su momento se le entrego y me envía una carta para dar por terminado el contracto de compra de el apartamento


buenos dias, si el empleador nunca pago salud y pension, debe responder por el 100% de los aportes no realizados en caso de una demanda?


Personas colombianas que viven en el extranjero y tienen licencia del exterior, pueden conducir con esta durante vacaciones en Colombia?


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