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Código deontológico y ético del entrenador deportivo en Colombia Artículo 6 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 22/10/2025

Código deontológico y ético del entrenador deportivo en Colombia
Artículo 6. Deberes

Son deberes del entrenador deportivo: 

  

1. Respetar a las personas, los derechos humanos, al sentido de responsabilidad, la honestidad, la sinceridad para con los depor­tistas, la prudencia en la aplicación de instrumentos y técnicas, a la competencia profesional y a la solidez de la fundamentación objetiva y científica de sus intervenciones profesionales. 

  

2. Desarrollar la actividad profesional protegiendo a las personas destinatarias de sus servicios, especialmente a los menores de edad, a las mujeres y otras poblaciones de especial protección, propendiendo por un entorno libre de discriminación y violen­cia de género 

  

3. No avalar ni encubrir con su titulación o acreditación, la prác­tica profesional realizada por personas no acreditadas ante el Colegio Colombiano de Entrenamiento Deportivo. 

  

4. Defender la profesión de entrenador deportivo cualquiera que sea el agente externo del que provengan las intromisiones o ata­ques profesionales, debiendo actuar en tales casos, siempre den­tro de la normativa vigente. 

  

5. Aceptar o rechazar el asunto en que se solicita la intervención, sin necesidad de justificar su decisión, bajo su libertad profesio­nal. 

  

6. Abstenerse o cesar en la intervención cuando surjan discrepan­cias con los deportistas y entidades públicas o privadas, cuando concurran circunstancias que puedan afectar a su libertad e in­dependencia profesional, a la preservación del secreto profesio­nal o comporten objetivamente un conflicto de intereses. 

  

7. Mantener y actualizar permanentemente sus conocimientos a lo largo de toda su vida profesional. Para estos efectos, el en­trenador ampliará sus conocimientos durante el ejercicio de su profesión, manteniéndose informado y conociendo los avances que se vayan realizando en el deporte y en las disciplinas de las ciencias del deporte. 

  

8. Asumir las consecuencias negativas de sus actuaciones y erro­res, ofreciendo una explicación clara, honrada, constructiva y adecuada. En cualquier caso, las quejas no deben afectar negati­vamente a la relación con los deportistas o entidades públicas o privadas ni a la calidad de los servicios que se le preste. 

  

9. Conocer las incompatibilidades establecidas por la legislación vigente que afectan a la actividad profesional que ejerce o desea ejercer. 

  

10. No facilitar, encubrir o amparar el ejercicio ilegal de la profe­sión, comunicando dicha circunstancia, cuando la conozca, al Colegio Colombiano de Entrenamiento Deportivo y a las auto­ridades competentes. 

  

11. Adquirir un compromiso con la evidencia científica, contribu­yendo activamente al desarrollo de un núcleo de conocimientos profesionales basados en la investigación. En todo caso, deberá abstenerse de ofrecer servicios ilusorios que se propongan como eficaces. 

  

12. Promover las condiciones que favorezcan la igualdad efectiva de trato y oportunidades, independientemente de la identidad de género, orientación sexual, edad, capacidad funcional, cultura, etnia o religión del deportista o de otros profesionales, en la práctica de la profesión y en el entorno laboral, evitando todo acto de discriminación de cualquier naturaleza. 

  

13. Identificarse con la acreditación que expida el Colegio de En­trenamiento Deportivo, ante los deportistas, organismos depor­tivos o autoridades competentes, incluso cuando lo hiciere por cuenta de un tercero, a fin de asumir las responsabilidades dis­ciplinarias, deontológicas y éticas que correspondan. También lo es en el supuesto de consulta telefónica o por red informática cuyos interlocutores sean desconocidos para la persona comuni­cante. 

  

14. Respetar el secreto profesional a cualquier otra persona que co­labore con él/ella en su actividad. La obligación de guardar el secreto profesional permanece incluso después de haber cesado en la prestación de los servicios a los deportistas y entidades públicas o privadas, sin que esté limitada en el tiempo. 

  

15. Mantener recíproca lealtad, respeto mutuo y relaciones de com­pañerismo. 

  

16. Observar una actitud constante y disposición de ayuda, de cola­boración y cooperación cuando sea necesario, así como fomen­tar el debate, consejo y opinión profesional. 

  

17. Presentar las evaluaciones de conocimientos y desempeño que determine el Colegio Colombiano de Entrenadores Deportivos para permanecer o ascender en una de las categorías y niveles del escalafón de los entrenadores deportivos. 

  

18. Prevenir cualquier tipo de conductas de abuso o maltrato de los participantes y/o destinatarios de sus servicios. Esto incluye abuso físico, emocional y sexual, psicológico y/o económico con especial atención a prevenir la violencia de género y el aco­so en el ámbito deportivo. 

  

19. Denunciar, ante las autoridades competentes, los hechos de los cuales tenga conocimiento que pudiesen constituir delito, respe­tando la prohibición y los grados de consanguinidad y afinidad del artículo 33 de la Constitución Política de Colombia. 

  

20. Si se incumpliere los deberes y prohibiciones como entrenador deportivo, este deberá comprobarse por el Tribunal Nacional de Ética en Entrenamiento Deportivo. 



Colombia Art. 6 Código deontológico y ético del entrenador deportivo en Colombia, se define el proceso disciplinario para el entrenador deportivo y se dictan otras disposiciones
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La sanción del numeral 2 de este artículo aplica cuando se abandona el lugar de los hechos "sin justa causa". En este sentido, la jurisprudencia ha indicado que podría considerarse una justa causa, el temor fundado por la propia seguridad personal o la necesidad de salvaguardar la integridad física propia. No se considera abandono, si la persona permanece en el sitio hasta que llega la ayuda y la víctima es atendida.


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Para efecto de la determinación de la tipicidad y prescripción de este delito de Peculado por apropiación, es indispensable distinguir entre la consumación (el acto de disposición jurídica) y el agotamiento (el pago efectivo o apropiación material del dinero). Dependiendo de si el servidor público tenía disponibilidad material o jurídica sobre los bienes, se definirá el momento exacto en que la conducta punible se perfeccionó y el grado en el que se participó. Esta interpretación expansiva de la disponibilidad funcional, permite atribuir responsabilidad a altos funcionarios que, sin tener contacto directo con los recursos, tienen el poder jurídico para disponer de ellos de manera ilícita y el deber de vigilarlos, reforzando así la protección del patrimonio público.


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Puede un tribunal administrativo, rechazar el recurso extraordinario de unificación de jurisprudncia, habiendose interpuesto y sustentado en el mismo memorial de interposición del recurso?


Buenos Días

tengo un local Comercial desde hace 28 años el arrendatario vio una oportunidad mas con alquilarlo a otra entidad se ha cumplido a cabal todos los pagos e inclusive a subido el arriendo mas de lo debido sin justa causas, si no se acepta siempre pide el local comercial con que se lo desocupe estos aumentos han sido siempre sobre hostigamiento como me ampara la ley si lo debo desocupar y que indemnización seria por 28 años ocupándolo.


Que requisitos son necesarios para solicitar un exequatur en Colombia sobre una sentencia de divorcio en los Estados Unidos de un matrimonio realizado en Colombia. El interés de los divorciados es darle validez en Colombia a la sentencia de los Estados Unidos. Gracias


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