CGP Artículo 286 Colombia
Código General del Proceso
Artículo 286. Corrección de errores aritméticos y otros
Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto.Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará por aviso.
Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella.
Colombia Art. 286 Código General del Proceso
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Los comentarios de los usuarios
Jaime Morales B.
20/05/22 12:50:23
no encuentro el formato para solicitar la corrección de un error
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