Código Nacional de Navegación y Actividades Portuarias Fluviales Artículo 59 Colombia
Código Nacional de Navegación y Actividades Portuarias Fluviales
Artículo 59. Ubicación
Las embarcaciones fluviales llevarán dos (2) identificaciones iguales, con el nombre de la embarcación y el número de la patente de navegación, una en el costado de estribor y otra en el costado de babor, ambas en la proa. La unidad propulsora de los convoyes llevará la identificación, de acuerdo a las características que determine el Ministerio de Transporte.PARÁGRAFO. La obligatoriedad de identificación numerada cubre todo tipo de embarcaciones.
ACTIVIDAD PORTUARIA.
Colombia Art. 59 Código Nacional de Navegación y Actividades Portuarias Fluviales
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