< Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente

Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente Artículo 274 Colombia


Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente
Artículo 274.

Corresponde a la Administración Pública:

a). Determinar prohibiciones o vedas respecto de especies e individuos hidrobiológicos;

b). Regular las actividades de pesca en aguas nacionales;

c). Adelantar estudios sobre recursos hidrobiológicos marítimos y continentales y promover labores de investigación para lograr el manejo adecuado del recurso.

d). Prohibir, restringir y reglamentar la introducción, transplante, cultivo o propagación de especies hidrobiológicas científicamente perjudiciales para la conservación y el desarrollo del recurso;

e). Prestar asistencia técnica a las industrias y fijar los derechos que deben pagarse por este servicio;

f). Establecer o reservar áreas especiales de manejo integrado para protección, propagación o cría de especies hidrobiológicas, de acuerdo con estudios técnicos;

g). Autorizar la importación, transplante o exportación de especies hidrobiológicas o de sus productos, y determinar las cantidades y las especies que se deban destinar al consumo interno y a la exportación;

h). Establecer los controles estadísticos para las investigaciones biológicas y demás actividades de la pesca;

i). Reservar zonas exclusivas para la pesca de subsistencia o para la explotación de especies en beneficio de cooperativas de pescadores, empresas comunitarias u otras asociaciones integradas por trabajadores artesanales;

j). Fomentar las demás actividades necesarias para el desarrollo y el aprovechamiento racional y económico de la pesca y para la conservación de las especies hidrobiológicas;

k). Realizar directamente actividades relacionadas con la pesca;

l). Tomar las demás medidas autorizadas por ley o reglamento.



DEL EJERCICIO DE LA PESCA

Colombia Art. 274 Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente
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Mi pregunta: Al lado de mi propiedad , mi vecino vendio el principio de construccion que tenia, el nuevo propietario demolio todo para hacer una nueva construcion; mi pregunta el nuevo propietario al demoler todo y empezar de cero , debe de conciliar con los vecinos para poder pegarse de nuestros muros. O, de lo contrario hacer su muro aparte si no hay acuerdo entre los vecinos.Le estare muy agradecido con su respuesta a dicho asunto.



Muy buen dia, para tod@s quiero saber cuanto son los términos legales ya que coloque la denuncia en la fiscalia, el 29 febrero 2024 y hasta el dia de hoy no me han llamado y en este momento ya me da lidia para sentarme y pararme, todo lo que pueda hacer para defenderme debo hacerlo parado, espero que me colaboren muy amables..



Cómo se establece, determina o contabiliza un plazo o un término de 48 horas?



Hola. Como el Art 227 no hace observación alguna sobre un mínimo para hacer el pago, si el empleado devenga un salario mínimo mensual, igualmente aplica el pago de las 2/3 partes los 90 días primeros y el 50% del segundo trimestre?




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