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Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana Artículo 20 Colombia


Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana
Artículo 20. Actividad de policía

Es el ejercicio de materialización de los medios y medidas correctivas, de acuerdo con las atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias conferidas a los uniformados de la Policía Nacional, para concretar y hacer cumplir las decisiones dictadas en ejercicio del poder y la función de Policía, a las cuales está subordinada. La actividad de Policía es una labor estrictamente material y no jurídica, y su finalidad es la de preservar la convivencia y restablecer todos los comportamientos que la alteren.



Colombia Art. 20 Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana
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El Decreto 1079 de 2015, conocido como el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte, compila todas las normas para la prestación del servicio de transporte en sus diferentes modalidades.




Para que una actividad sea considerada profesional, no basta con que sea habitual; debe ser económicamente significativa para la persona. La actividad comercial debe constituir o representar la fuente principal y permanente de los recursos económicos para la persona que la ejerce. El ejercicio profesional implica que la actividad comercial le sirva a la persona como medio de vida. Por lo tanto, si una persona realiza actos de comercio de manera recurrente pero estos no constituyen su principal sustento económico, podría no ser considerada comerciante.




Recordemos a partir del 1 de enero de 2022, la Superintendencia de Sociedades empezó a ejercer las competencias asignadas en este artículo a la Superintendencia de Industria y Comercio.




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