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Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana Artículo 217 Colombia


Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana
Artículo 217. Medios de prueba

Son medios de prueba del proceso único de Policía los siguientes:

1. El informe de Policía.

2. Los documentos.

3. El testimonio.

4. La entrevista.

5. La inspección.

6. El peritaje.

7. Los demás medios consagrados en la Ley 1564 de 2012

La práctica de los medios probatorios se ceñirá a los términos y procedimientos establecidos en el presente Código.

Colombia Art. 217 Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana
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​Si durante el periodo a liquidar, el trabajador por efecto de incapacidades no se le entregó auxilio de transporte, este no se debe calcular como si el trabajador hubiera asistido normalmente. Se debe descontar el valor del auxilio de transporte correspondiente a los días de vacaciones o incapacidad, ya que este no fue causado ni pagado.


Email: temasdeley@gmail.com

WhatsApp: 573166406899

ATENDEMOS A NIVEL NACIONAL WhatsApp 3166406899 Civil, familia, laboral, penal, propiedad horizontal...



si una person tuvo vacaciones o incapacidades durante el semestre para liquidacon de prima, debo descontar el auxilio de transporte para calcular la base de la prima de servicios? o se toma salario y auxilio como si el trabajador hbiera asistido normal a trabajar ?



Si hay pérdida física del ojo, la pena puede aumentarse hasta en una tercera parte, pudiendo alcanzar los 240 meses (20 años) de prisión. Así mismo la pena puede ser aún mayor si concurren circunstancias de agravación, como que la víctima sea un menor de edad.


Email: temasdeley@gmail.com

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