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Código Penal Artículo 185A Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/07/2025

Código Penal
Artículo 185A. Intimidación o amenaza con arma de fuego; armas, elementos o dispositivos menos letales; armas de fuego hechizas; y arma blanca

El que utilice arma de fuego; armas, elementos o dispositivos menos letales; armas de fuego hechizas; arma blanca para amenazar o intimidar a otro, incurrirá en prisión de cuarenta y ocho (48) a setenta y dos (72) meses, siempre que la conducta no esté sancionada con pena mayor.

Entiéndase como arma de fuego hechiza o artesanal aquellos elementos manufacturados en su totalidad o parcialmente de forma rudimentaria o piezas que fueron originalmente diseñadas para un arma de fuego.



Colombia Art. 185A CP
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Bajo que sentencia y por qué caso salió y fue implementado el artículo 185a del código penal.

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