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Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana Artículo 229 Colombia


Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana
Artículo 229. Impedimentos y recusaciones

Las autoridades de Policía podrán declararse impedidas o ser recusadas por las causales establecidas en las disposiciones del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

PARÁGRAFO 1o. Los impedimentos y recusaciones serán resueltos por el superior jerárquico en el término de dos (2) días.

PARÁGRAFO 2o. En el caso de los Alcaldes Distritales, Municipales o Locales, resolverá el impedimento o recusación, el personero municipal o distrital en el término de dos (2) días. Cuando se declare el impedimento o recusación, conocerá del asunto, el alcalde de la jurisdicción más cercana.

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Para efecto de la impugnación de decisiones de la asamblea de propietarios de una propiedad horizontal, es necesario remitirse a lo indicado en el art 382 del Código General del Proceso.


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Para efecto de la impugnación de decisiones de la asamblea de propietarios de una propiedad horizontal, que menciona este artículo 49 de la Ley de Propiedad Horizontal 675 de 2001, es necesario remitirse a lo indicado en el art 382 del Código General del Proceso.


Email: temasdeley@gmail.com

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El "provecho" que se menciona en este delito de Violación de datos personales del Artículo 269F del Código Penal, puede ser de cualquier naturaleza, sin restringirse entonces únicamente al ámbito económico. Esto significa que el beneficio obtenido puede ser personal, social, profesional o relacionado con cualquier ventaja frente a terceros. Por ejemplo, el uso de datos personales para obtener acceso a concursos, servicios, influir o tener ventaja en decisiones, manipular información etc. puede constituir un provecho bajo este tipo penal, entre otros.


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