Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana Artículo 25 Colombia
Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana
Artículo 25. Comportamientos contrarios a la convivencia y medidas correctivas
Quienes incurran en comportamientos contrarios a la convivencia serán objeto de medidas correctivas de conformidad con esta ley, sin perjuicio de las demás acciones que en derecho correspondan.PARÁGRAFO 1o. En atención a los comportamientos relacionados en el presente Código, corresponde a las autoridades de Policía dentro del ámbito de su competencia adelantar las acciones que en derecho correspondan respetando las garantías constitucionales.
PARÁGRAFO 2o. En caso de que el comportamiento contrario a la convivencia también constituya una conducta tipificada en el Código Penal, la medida correctiva a imponer no podrá tener la misma naturaleza que la sanción prevista en este último. La autoridad de Policía lo pondrá en conocimiento de la Fiscalía General de la Nación e impondrá las medidas de naturaleza distinta previstas en el presente Código.
DE LOS COMPORTAMIENTOS CONTRARIOS A LA CONVIVENCIA.
Colombia Art. 25 Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana
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