Código Penal Artículo 456 Colombia
Código Penal
Artículo 456. Hostilidad militar
El colombiano, aunque haya renunciado a la calidad de nacional, o el extranjero que deba obediencia al Estado Colombiano, que intervenga en actos de hostilidad militar o en conflictos armados contra la patria, incurrirá en prisión de ciento sesenta (160) a trescientos sesenta (360) meses. Si como consecuencia de la intervención, se pone en peligro la seguridad del Estado o sufren perjuicio sus bienes o las fuerzas armadas, la pena se aumentará hasta en una tercera parte.
Colombia Art. 456 CP
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Puede o es obligación del conciliador fijar la cuota alimentaria en la audiencia de conciliación fallida, en el caso de el centro de conciliación de la personería, y que ley o estatuto regula esta facultad de los conciliadores, fuera de las comisarias de familia.
Si el padre tiene pensión de 3.5 millones y aparte un apto en arriendo que le genera 1 millón adicional, uno de los hijos puede exigir pagarle cuidadora a los otros hijos? Cuando según los cálculos con los mismos ingresos el, el mismo padre puede costearse eso?
Recordemos para efectos de este artículo 30 del Código de Extinción de Dominio, que la acción de extinción de dominio no se limita a la propiedad inscrita. Esto implica que así como el titular del derecho de dominio, el poseedor tiene derecho a hacer parte del proceso y a ejercer su defensa, demostrando las calidades en la que ostenta la posesión del bien. De la misma manera como lo puede hacer igualmente quien figura como titular de cualquier derecho real accesorio (prenda, hipoteca etc).
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La Sentencia T-362 de 2024, la Corte analiza un caso en que los propietarios no ejercieron la debida diligencia de cuidado, para evitar que sus bienes fueran utilizados en actividades ilícitas. Pudiéndose deducir que la ausencia de posesión no puede ser utilizada como excusa para proteger el derecho de propiedad.
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Este artículo 13 del Código de Extinción de Dominio establece que el afectado tiene derecho a acceder al proceso desde la materialización de las medidas cautelares, momento en el que puede conocer los fundamentos de la pretensión de extinción de dominio y en este sentido, presentar pruebas y realizar actos procesales en defensa de sus derechos. Es decir que la persona afectada por el proceso puede solicitar el control de legalidad de las medidas cautelares impuestas por la Fiscalía, desde el mismo momento en el que se entera de que se inscribió una medida cautelar sobre su bien, lo que garantiza el acceso temprano al proceso y la defensa de los derechos afectados.
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