Código Penal Militar Artículo 218 Colombia
Código Penal Militar
Artículo 218.
Para efectos del juzgamiento en la Justicia Penal Militar la competencia territorial será la siguiente: La Corte Suprema de Justicia tiene competencia en todo el territorio nacional.
El Tribunal Superior Militar tiene competencia en todo el territorio nacional.
Los Jueces Penales Militares de Conocimiento en el territorio que se les asigne.
PARÁGRAFO 1o. Los Juzgados de Comando General, Comandos de Fuerza y de la Dirección General de la Policía Nacional, ejercerán la competencia de acuerdo al factor funcional.
PARÁGRAFO 2o. Cuando no fuere posible determinar el lugar de ocurrencia de los hechos, este se hubiere realizado en varios lugares, en uno incierto o en el extranjero, la competencia del Juez de Conocimiento se fija por el lugar donde se formule acusación por parte de la Fiscalía Penal Militar, lo cual hará donde se encuentren los elementos fundamentales de la acusación.
Las partes podrán controvertir la competencia del juez únicamente en audiencia de formulación de acusación.
Colombia Art. 218 CPM
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Hace tres años compré un vehículo tipo camioneta, avaluada en 40 millones de pesos, la persona con la que hice el negocio no me generó traspaso alguno ni documento de compra y venta por la confianza que tenemos, entre los documentos está la tarjeta de propiedad a nombre del primer propietario y según me comentó el vendedor él es el cuarto y yo el quinto comprador sin traspaso. Hace un año me enteré que la camioneta presenta orden de embargo por que a la segunda persona que compró la camioneta el dueño que figura en la tarjeta de propiedad le debe 2 millones de pesos desde el año 2023 y como medida de cobro accedieron a ver propiedades y lo único que figura a su nombre es mi camioneta que la tengo hace más de tres años. Logré localizar al señor para que me genere el traspaso y este se niega aduciendo que cuando el la vendió hizo ese proceso a la segunda compradora quien es la que lo demanda por la letra que no le ha pagado y al hablar con esta dice que el nunca le hizo traspaso alguno y que ella tampoco va a generar eso. Me pueden explicar que se puede hacer en este caso?
El local continuo al que yo desocupe es de la misma actividad economica que yo tenia. Mi arrendador resolvio tumbar la pared medianera de los dos locales y arrendarle al vecino el local que yo ocupaba para que el ampliara el establecimiento de el. Pregunta: esta mi arrendador en contra de lo convenido "de no arrendar para desarrollar actividades similares por espacio de 2 años"?
La Corte Suprema ha indicado que aunque el conductor infringe un deber de cuidado al ingerir alcohol, si la causa del accidente por el cual muere o termina lesionado un tercero, es la imprudencia de este tercero (como una motocicleta que se pasa un semáforo en rojo a alta velocidad), se puede concluir que, aunque la conducta del conductor fue muy peligrosa, no fue este motivo "el verdaderamente determinante para la producción del resultado". Es un asunto probatorio fuerte, pero puede tomarse este criterio como base para decidir casos de accidentes similares. Corte Suprema SP3241-2024 rad 63003
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Para considerar que se comete este delito de Omisión de activos o inclusión de pasivos inexistentes, del artículo 434A del Código Penal, se requiere verificar que se cometió de manera dolosa. Es decir que la persona contribuyente actuó con la intención de defraudar o evadir sus obligaciones tributarios ocultando bienes o declarando bienes que no son. No se sanciona entonces el simple incumplimiento de deberes tributarios, como la falta de pago o la presentación tardía de las declaraciones, sino el ocultamiento deliberado o intencional de información tributariamente relevante para el Estado. Esto es lo que diferencia este delito, de todo el abanico de infracciones tributarias que pueden ser impuestas administrativamente para corregir errores de la ciudadanía.
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