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Código Penitenciario y Carcelario Artículo 170A Colombia


Código Penitenciario y Carcelario
Artículo 170A. Miembros de la comisión de seguimiento al sistema penitenciario y carcelario

La Comisión de Seguimiento al Sistema Penitenciario y Carcelario Colombiano estará integrada por:

1. El Viceministro de Política Criminal y Justicia Restaurativa, quien la preside.

2. Un delegado del Ministerio de Salud y Protección Social.

3. Un delegado del Ministerio Educación Nacional.

4. Dos expertos o miembros de organizaciones no gubernamentales.

5. Dos académicos con experiencia reconocida en prisiones o en la defensa de los Derechos Humanos de la población reclusa.

6. Dos ex Magistrados de las Altas Cortes.

7. Un juez de ejecución de penas y medidas de seguridad delegado por el Presidente de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura o su delegado.

8. Un delegado de la Alta Consejería Presidencial para la Equidad de la Mujer.

9. Uno de los delegados del Presidente de la República en el Consejo Directivo del Inpec.

PARÁGRAFO. La Comisión de Seguimiento al Sistema Penitenciario y Carcelario Colombiano tendrá la facultad de invitar expertos en diferentes materias, tales como sicólogos, sociólogos, antropólogos y demás personas que se estime puedan ser de utilidad para realizar un análisis interdisciplinario de los asuntos de su objeto.

La Secretaría Técnica será ejercida por la Dirección de Política Criminal del Ministerio de Justicia y del Derecho.



Colombia Art. 170A Código Penitenciario y Carcelario
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Un concejal que terminó periodo 31 dic 2023 puede ser contratista en el 202r4 en el mismo municipio Que estuvo ejerciendo de concejal



Mi pregunta: Al lado de mi propiedad , mi vecino vendio el principio de construccion que tenia, el nuevo propietario demolio todo para hacer una nueva construcion; mi pregunta el nuevo propietario al demoler todo y empezar de cero , debe de conciliar con los vecinos para poder pegarse de nuestros muros. O, de lo contrario hacer su muro aparte si no hay acuerdo entre los vecinos.Le estare muy agradecido con su respuesta a dicho asunto.



Muy buen dia, para tod@s quiero saber cuanto son los términos legales ya que coloque la denuncia en la fiscalia, el 29 febrero 2024 y hasta el dia de hoy no me han llamado y en este momento ya me da lidia para sentarme y pararme, todo lo que pueda hacer para defenderme debo hacerlo parado, espero que me colaboren muy amables..



Cómo se establece, determina o contabiliza un plazo o un término de 48 horas?



Hola. Como el Art 227 no hace observación alguna sobre un mínimo para hacer el pago, si el empleado devenga un salario mínimo mensual, igualmente aplica el pago de las 2/3 partes los 90 días primeros y el 50% del segundo trimestre?



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