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Código Penitenciario y Carcelario Artículo 8o Colombia


Código Penitenciario y Carcelario
Artículo 8o. Legalización de la captura y la detención

Nadie podrá permanecer privado de la libertad en un establecimiento de reclusión señalado por la ley sin que se legalice su captura o su detención preventiva, en los términos previstos en el Código de Procedimiento penal.

Respecto de la persona aprehendida, el Director del establecimiento carcelario, deberá verificar la existencia de mandamiento escrito de la autoridad judicial que ordene mantenerla privada de la libertad con las formalidades legales, la indicación de los motivos de la captura y de la fecha en que esta se hubiere producido. Asimismo, procederá a ordenar su registro en los términos señalados en el Reglamento General.





Colombia Art. 8o Código Penitenciario y Carcelario
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Artículo 1o ...7o 7A 8o 9o 10 ...174
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Mi pregunta: Al lado de mi propiedad , mi vecino vendio el principio de construccion que tenia, el nuevo propietario demolio todo para hacer una nueva construcion; mi pregunta el nuevo propietario al demoler todo y empezar de cero , debe de conciliar con los vecinos para poder pegarse de nuestros muros. O, de lo contrario hacer su muro aparte si no hay acuerdo entre los vecinos.Le estare muy agradecido con su respuesta a dicho asunto.



Muy buen dia, para tod@s quiero saber cuanto son los términos legales ya que coloque la denuncia en la fiscalia, el 29 febrero 2024 y hasta el dia de hoy no me han llamado y en este momento ya me da lidia para sentarme y pararme, todo lo que pueda hacer para defenderme debo hacerlo parado, espero que me colaboren muy amables..



Cómo se establece, determina o contabiliza un plazo o un término de 48 horas?



Hola. Como el Art 227 no hace observación alguna sobre un mínimo para hacer el pago, si el empleado devenga un salario mínimo mensual, igualmente aplica el pago de las 2/3 partes los 90 días primeros y el 50% del segundo trimestre?




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