Código Penitenciario y Carcelario Artículo 99A Colombia
Código Penitenciario y Carcelario
Artículo 99A. Trabajo comunitario
Los condenados a penas de prisión o arresto que no excedan de cuatro (4) años, podrán desarrollar trabajos comunitarios de mantenimiento, aseo, obras públicas, ornato o reforestación, en el perímetro urbano o rural de la ciudad o municipio sede del respectivo centro carcelario o penitenciario. El tiempo dedicado a tales actividades redimirá la pena en los términos previstos en la Ley 65 de 1993. Para el efecto, el Director del respectivo centro penitenciario o carcelario, podrá acordar y fijar con el Alcalde Municipal las condiciones de la prestación del servicio y vigilancia para el desarrollo de tales actividades.
Los internos dedicados a las labores enunciadas deberán pernoctar en los respectivos centros carcelarios o penitenciarios.
El Gobierno Nacional reglamentará la materia dentro de los tres (3) meses siguientes a la vigencia de la presente ley.
PARÁGRAFO. Los condenados a los que se hace mención en el presente artículo; podrán cumplir con los trabajos comunitarios, apoyando el desarrollo de las obras que realizan los Ingenieros Militares en el país. Para dicho propósito, el Inpec coordinará con el Ministerio de Defensa Nacional la implementación.
Colombia Art. 99A Código Penitenciario y Carcelario
Mejores juristas
Cordial saludo, que pasa si han pasado 32 días y aun no me han dado mi liquidación?
Recordemos que el fraude procesal regulado en el Artículo 453 del Código Penal, es considerado un delito de simple conducta. Es decir que no es necesario que lo que se pretendía mediante el engaño al servidor público se materialice. En otras palabras, no es necesario que el funcionario emita una decisión contraria a la ley para que se cometa el delito, sino que basta con que se utilicen los medios fraudulentos suficientes, con la intención de llegar a hacerlo inducir en error.
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Tengo la 4 parte enunpredio es una vnenta en comun ,pero la finca tiene una nota de que existe una caa de habitacion que corresponde unica y exclusivamnete uno de los consueños es decir a mi hjia as quedo en la escritura publica yo realice las mejoras d ela casa ,dentro de las mejoras habia una cancha de tejo de 18 metoros la acorte a 11 metros y ahora quieren que la quite ,nadie tiene escrituras es de todos ,hay otra casa de un condueño puedo yo pedir la 4 parte de esa casa por que ella no tiene escritura de amparo como si tiene la mia
La venta se hizo en el 1993 si dejan hacer la subdivision
Recordemos que el fraude procesal regulado en el Artículo 453 del Código Penal, es considerado un delito de simple conducta. Es decir que no es necesario que lo que se pretendía mediante el engaño al servidor público se materialice. En otras palabras, no es necesario que el funcionario emita una decisión contraria a la ley para que se cometa el delito, sino que basta con que se utilicen los medios fraudulentos suficientes, con la intención de llegar a hacerlo inducir en error.
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En este articulo habla de el Recurso de apelación contra sentencias, ¿Cuál es el plazo para que una entidad responda a un recurso de apelación en contra de un Acto administrativo como por ejemplo, la Resolución de reconocimiento de sustitutiva pensional?
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