CPTSS Artículo 313 Colombia
Código Procesal Del Trabajo y De La Seguridad Social 2025
Artículo 313. Cancelación de personerías, disolución y liquidación de sindicatos
Las solicitudes de disolución, liquidación y cancelación de la inscripción en el registro sindical se formularán ante el juez laboral del circuito del domicilio del sindicato o a falta de este, ante el juez civil o promiscuo del circuito y se tramitarán conforme al procedimiento sumario siguiente:
a) La solicitud que eleve el Ministerio del Trabajo deberá expresar los motivos invocados, una relación de los hechos y las pruebas que se pretendan hacer valer;
b) Recibida la solicitud el juez, a más tardar el día siguiente, ordenará correr traslado de ella a la organización sindical, mediante providencia que se notificará personalmente;
c) Si no se pudiere hacer la notificación personal por los canales digitales, dentro de los cinco (5) días siguientes, el juez enviará comunicación escrita al domicilio de la organización sindical, anexando constancia del envío al expediente;
d) Si al cabo de cinco (5) días del envío de la anterior comunicación no se pudiere hacer la notificación personal, se dará aplicación a los artículos 209 a 213 de este código, para lo cual los respectivos sindicatos deberán informar su correo electrónico ante el registro sindical del Ministerio del Trabajo;
e) El sindicato, a partir de la notificación, dispone de un término de cinco (5) días para contestar la demanda, y presentar y solicitar las pruebas que se consideren pertinentes;
f) Vencido el término anterior el juez decretará y practicará las pruebas y decidirá teniendo en cuenta los elementos de juicio de que disponga dentro de diez (10) días siguientes; y
g) La decisión del juez será apelable, en el efecto suspensivo, para ante el respectivo tribunal superior del distrito judicial, el cual deberá decidir de plano dentro de los cinco (5) días siguientes a la recepción del expediente. Contra la decisión del tribunal no cabe ningún recurso.
Colombia Art. 313 CPT, CPTS
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La hipoteca sobre un bien ajeno es nula de nulidad absoluta: "...se deduce la consecuencia clara de que la hipoteca sobre bien ajeno no está autorizada por la ley y es nula de nulidad absoluta, porque cae bajo la sanción que corresponde a los contratos a que se refiere el art. 1523 del C. C., y porque, además, la naturaleza jurídica del contrato hipotecario no tolera su celebración sobre cosa ajena sin consentimiento del dueño..." Sentencia CSJ del 25-05 de 1938.
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Así como las redes de energía eléctrica, gas, agua etc, los costos relacionados con la parte de las redes de comunicación que quedan dentro de cada apartamento debe ser asumido por el propietario o arrendatario de la unidad privada, ya que este elemento es considerado un bien privado y no un bien común del conjunto residencial. Consecuentemente, los costos relacionados con las redes del conjunto, son bienes comunes y por lo tanto, su instalación y mantenimiento deben ser sufragados por todos los propietarios como parte de las expensas comunes necesarias.
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la escritura de resciliación de un predio se puede inscribir en la oficina de registros públicos 7 años después de firmada? y sin el conocimiento de una de las partes?
Por esta causa me embargaron las cuentas por predial,
Buen día fui victima de un robo de mis documentos los cuales estaba mi tarjeta de crédito, con ella realizaron una compra, puse la queja vía telefónica y ante la entidad y la respuesta de ellos es que yo no cuide mis pertenencias y me niegan el reembolso de esa compra, que debo hacer?
Buen día tengo una inquietud frente a este art 303-1, si a una persona una asegurada le paga 2 polizas bajo un mismo siniestro puedo calcular el monto exento a cada pago de manera individual?
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