< Código Procesal Del Trabajo y De La Seguridad Social 2025

CPTSS Artículo 69 Colombia


Código Procesal Del Trabajo y De La Seguridad Social 2025
Artículo 69. Forma y requisitos de la contestación de la demanda

La contestación de la demanda contendrá:

1. El nombre del demandado, su domicilio, dirección física, correo. electrónico y canal digital, los de su representante o su apoderado en caso de no comparecer por sí mismo.

2. Una manifestación expresa sobre cada pretensión.

3. Un pronunciamiento concreto sobre cada uno de los hechos de la demanda, indicando los que se admiten, los que se niegan y los que no le constan. En los dos últimos casos señalará las razones de su respuesta. Si no se hiciere así, en el auto que admita la respuesta a la demanda, se tendrán como probados los respectivos hechos, siempre y cuando no requieran prueba solemne.

4. Los hechos, fundamentos y razones de derecho de su defensa.

5. La petición en forma individualizada y concreta de los medios de prueba.

6. Las excepciones que pretenda hacer valer, debidamente fundamentadas

Parágrafo 1º. La contestación de la demanda deberá ir acompañada de los siguientes anexos:

1. El poder, si no obra en el expediente.

2. Las pruebas documentales pedidas en la contestación de la demanda, y los documentos relacionados en la demanda que se encuentren en su poder.

3. Las pruebas extraprocesales que se encuentren en su poder y los registros que por ley o reglamento esté obligado a llevar el empleador y que tengan relación con las pretensiones de la demanda. En este último caso, si el demandado no los aporta, se tendrán por ciertos los hechos que con esos documentos el demandante pretenda probar en el proceso.

4. La prueba de su existencia y representación legal, si es una persona jurídica de derecho privado.

Parágrafo 2º. La falta de contestación de la demanda o de su reforma tendrá como consecuencia la consagrada en el numeral 3. del presente artículo.

Parágrafo 3º. Cuando la contestación de la demanda no reúna los requisitos de este artículo, o no esté acompañada de los anexos distintos a las pruebas que pretenda hacer valer la parte demandada, el juez le señalará los defectos de que ella adolezca para que el demandado los subsane en el término de cinco (5) días, si no lo hiciere se tendrá por no contestada con los efectos señalados en este artículo.



Colombia Art. 69 CPT, CPTS
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Un padre o madre obligado a pagar una cuota alimentaria no puede suspender, disminuir o dejar de pagar dicha cuota de forma unilateral durante los periodos de vacaciones, incluso si los hijos se encuentran bajo su cuidado durante ese tiempo. El concepto de alimentos es integral y no se limita a la comida. Gastos como la vivienda, la salud o la educación (matrículas, pensiones, etc.), son costos fijos de orden más amplio, que no se interrumpen durante las vacaciones. Por lo tanto, suspender la cuota afectaría directamente la capacidad de cubrir estas necesidades básicas.


Email: temasdeley@gmail.com

WhatsApp: 573166406899

ATENDEMOS A NIVEL NACIONAL WhatsApp 3166406899 Civil, familia, laboral, penal, propiedad horizontal...



Hola ??

quisiera saber si un padre o madre puede suspender la cuota alimentaria porque los hij@s están de vacaciones ? Que se puede hacer en ese caso ? Cómo se debe de actuar ?

gracias



Cuando una persona desde su inicio labora operando rayos x estos 15 dias se ortorgan a los 6 meses o solo a partir de que el empleado cumple 1 año de trabajo ? Pue yo comence a laborar en una sala de hemodinamia ya llevo nueve menes y no me han dado el periodo de receso biologico de 15 dias me dicen que solo aplicac despues de que yo cumpla 1 año de antiguedad en mi trabajo gracias.



Es importante tener en cuenta que el juramento estimatorio, regulado en este art 206 del Cód General del Proceso, no aplica para la cuantificación de daños extrapatrimoniales como el daño moral. Así, si bien la tasación final del daño moral corresponde al juez, en la demanda se debe solicitar una suma específica fundamentada en los criterios orientadores de las altas cortes. 


Email: temasdeley@gmail.com

WhatsApp: 573166406899

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Cordial saludo, si tengo modalidad de contrato por obra o labor pero actualmente tengo una incapacidad por enfermedad general que es una lesión de rodilla lo que genero realizar una cirugía, le empresa sin estar al 100% de mi movilidad y al terminar la incapacidad puede desvincularme de la empresa? teniendo en cuenta que el especialista puede levantar la incapacidad y dar restricciones laborales como trabajo en casa y continuar con tratamiento en terapias y controles mensuales la empresa también puede terminar mi contrato de forma unilateral?



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