< Código Sustantivo del Trabajo

CST Artículo 172 Colombia


Código Sustantivo del Trabajo
Artículo 172. Norma general

Salvo la excepción consagrada en el literal c) del artículo 20 de esta ley el empleador esta obligado a dar descanso dominical remunerado a todos sus trabajadores. Este descanso tiene duración mínima de veinticuatro (24) horas.






 



Colombia Art. 172 Código Sustantivo del Trabajo
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Los comentarios de los usuarios

Cordial saludo

Tengo una duda respecto a las horas de descanso ejemplo el trabajador finaliza su jornada el dia domingo de 5:00 a 13:00 se reportan las novedades como es debido <(1) una hora noctura y (7) ordinarias dominicales> y se reincorpora el día lunes al trabajo empezara turno desde las 21:00 a 05:00 ¿las 24 horas de descanso se cuentan desde su salida el domingo 13:00?

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