CST Artículo 230 Colombia
Código Sustantivo del Trabajo
Artículo 230. Suministro de calzado y vestido de labor
Todo {empleador} que habitualmente ocupe uno (1) o más trabajadores permanentes, deberá suministrar cada cuatro (4) meses, en forma gratuita, un (1) par de zapatos y un (1) vestido de labor al trabajador, cuya remuneración mensual sea hasta dos (2) meses el salario mínimo más alto vigente. Tiene derecho a esta prestación el trabajador que en las fechas de entrega de calzado y vestido haya cumplido más de tres (3) meses al servicio del empleador. Colombia Art. 230 Código Sustantivo del Trabajo
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En principio no deberían exigirle usar el uniforme un domingo si ese día es su descanso y usted no está laborando ni debe presentarse o permanecer disponible para la empresa. El uniforme puede exigirse como condición para prestar el servicio, pero la orden no debería utilizarse para imponerle trabajo gratuito o restringir injustificadamente su día de descanso. Si el domingo es un día programado de trabajo según su contrato, horario o turnos o le exigen asistir al lugar de trabajo, recibir instrucciones, atender público, hacer una actividad o permanecer disponible para la empresa, existe trabajo efectivo o tiempo a disposición del empleador, y debe reconocerse la remuneración correspondiente. Es decir, el orden no es que a ud le exijan trabaja el domingo y por el hecho de que no se lo paguen, no le puedan exigir el uniforme, el orden es que si a ud le toca trabajar un domingo, tanto ellos como ud cumplan sus obligaciones. Ud usar su uniforme y ellos pagarle.
Bien día, en mi trabajo me pueden exigir usar el uniforme un día domingo, cuando no me lo pagan como día laborado?
La normativa especial que regula a la Policía Nacional de Colombia establece que la institución tiene la obligación de suministrar la dotación inicial y anual de uniformes a su personal, sin que exista un requisito relacionado con el nivel salarial. Aunque para la mayoría del personal en servicio público, la entrega de calzado y vestido de labor está limitada a quienes devengan menos de dos salarios mínimos (Ley 70 de 1988 y Decreto 1978 de 1989), esa regla general no aplica al personal uniformado de la Policía, que se rige por un régimen especial(Decreto 1584 de 1976 y en el Reglamento de Uniformes de la institución).
Un policía en Colombia está obligado a comprar su propia dotación uniformes ai gana más de dos salarios mínimos
Se puede pagar o bonificar esa dotación, o como se maneja cuando yo como empleador no exijo uniformes, solo buena presentación personal, o les doy un saco, camisa, como uso comercial, pero no obligo vestimenta y por actividad no se define la misma
HOLA, 1. si el trabajador llego el 11 de febrero, claramente en el corte de abril no tendrá derecho a la dotación? y 2. si luego renuncia en julio igual debo pagarle alguna dotación? la ley no es clara con esto. gracias
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