CST Artículo 330 Colombia
Código Sustantivo del Trabajo
Artículo 330. Periodos de pago
Las empresas mineras tienen libertad para señalar los períodos de pago de acuerdo con las circunstancias de lugar, tiempo y recursos con que cuenta para la explotación. Colombia Art. 330 Código Sustantivo del Trabajo
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si se labora un festivo por mutua cuerdo del empleador y el empleado y este lo compensa otro día, el trabajador tiene derecho al recargo? pese a que le dan un día compensatorio después, en reconocimiento a que ese día se laboro.
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Me gustaría conocer que debo hacer si tengo un caso de un inquilino que lleva más de 10 años en un inmueble y actualmente no lo tengo con un contrato de arrendamiento.
La Sentencia T-362 de 2024, la Corte analiza un caso en que los propietarios no ejercieron la debida diligencia de cuidado, para evitar que sus bienes fueran utilizados en actividades ilícitas. Pudiéndose deducir que la ausencia de posesión no puede ser utilizada como excusa para proteger el derecho de propiedad.
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