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Constitución Política de Colombia Artículo 107 Colombia


Constitución Política de Colombia
Artículo 107.

Se garantiza a todos los ciudadanos el derecho a fundar, organizar y desarrollar partidos y movimientos políticos, y la libertad de afiliarse a ellos o de retirarse.

En ningún caso se permitirá a los ciudadanos pertenecer simultáneamente a más de un partido o movimiento político con personería jurídica.

Los Partidos y Movimientos Políticos se organizarán democráticamente y tendrán como principios rectores la transparencia, objetividad, moralidad, la equidad de género, y el deber de presentar y divulgar sus programas políticos.

Para la toma de sus decisiones o la escogencia de sus candidatos propios o por coalición, podrán celebrar consultas populares o internas o interpartidistas que coincidan o no con las elecciones a Corporaciones Públicas, de acuerdo con lo previsto en sus Estatutos y en la ley.

En el caso de las consultas populares se aplicarán las normas sobre financiación y publicidad de campañas y acceso a los medios de comunicación del Estado, que rigen para las elecciones ordinarias. Quien participe en las consultas de un partido o movimiento político o en consultas interpartidistas, no podrá inscribirse por otro en el mismo proceso electoral. El resultado de las consultas será obligatorio.

Los directivos de los Partidos y Movimientos Políticos deberán propiciar procesos de democratización interna y el fortalecimiento del régimen de bancadas.

Los Partidos y Movimientos Políticos deberán responder por toda violación o contravención a las normas que rigen su organización, funcionamiento o financiación, así como también por avalar candidatos elegidos en cargos o Corporaciones Públicas de elección popular, quienes hayan sido o fueren condenados durante el ejercicio del cargo al cual se avaló mediante sentencia ejecutoriada en Colombia o en el exterior por delitos relacionados con la vinculación a grupos armados ilegales y actividades del narcotráfico o de delitos contra los mecanismos de participación democrática o de lesa humanidad.

Los partidos o movimientos políticos también responderán por avalar a candidatos no elegidos para cargos o Corporaciones Públicas de Elección Popular, si estos hubieran sido o fueren condenados durante el período del cargo público al cual se candidatizó, mediante sentencia ejecutoriada en Colombia o en el exterior por delitos relacionados con la vinculación a grupos armados ilegales y actividades del narcotráfico, cometidos con anterioridad a la expedición del aval correspondiente.

Las sanciones podrán consistir en multas, devolución de los recursos públicos percibidos mediante el sistema de reposición de votos, hasta la cancelación de la personería jurídica. Cuando se trate de estas condenas a quienes fueron electos para cargos uninominales, el partido o movimiento que avaló al condenado, no podrá presentar candidatos para las siguientes elecciones en esa Circunscripción. Si faltan menos de 18 meses para las siguientes elecciones, no podrán presentar terna, caso en el cual, el nominador podrá libremente designar el reemplazo.

Los directivos de los partidos a quienes se demuestre que no han procedido con el debido cuidado y diligencia en el ejercicio de los derechos y obligaciones que les confiere Personería Jurídica también estarán sujetos a las sanciones que determine la ley.

También se garantiza a las organizaciones sociales el derecho a manifestarse y a participar en eventos políticos.

Quien siendo miembro de una corporación pública decida presentarse a la siguiente elección, por un partido distinto, deberá renunciar a la curul al menos doce (12) meses antes del primer día de inscripciones.

PARÁGRAFO TRANSITORIO 1o. Sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 134, dentro de los dos (2) meses siguientes a la entrada en vigencia del presente acto legislativo, autorízase, por una sola vez, a los miembros de los Cuerpos Colegiados de elección popular, o a quienes hubieren renunciado a su curul con anterioridad a la vigencia del presente acto legislativo, para inscribirse en un partido distinto al que los avaló, sin renunciar a la curul o incurrir en doble militancia.

PARÁGRAFO TRANSITORIO 2o. El Gobierno Nacional o los miembros del Congreso presentarán, antes del 1o de agosto de 2009, un Proyecto de Ley Estatutaria que desarrolle este artículo.

El Proyecto tendrá mensaje de urgencia y sesiones conjuntas y podrá ser objeto de mensaje de insistencia si fuere necesario. Se reducen a la mitad los términos para la revisión previa de exequibilidad del Proyecto de Ley Estatutaria, por parte de la Corte Constitucional.







Gacetas Asamblea Constituyente de 1991: 5, 21, 23, 25, 29, 34, 56, 63, 85, 88, 100 y 112

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El último párrafo de este artículo significa que las actividades para redimir la pena, solo podrán computarse para la redención de pena una vez quede en firme la condena. Así, aunque los procesados pueden participar en actividades de redención, los días redimidos no se contarán hasta que la sentencia condenatoria sea definitiva y no esté sujeta a apelaciones o recursos adicionales. // La excepción a esta regla se presenta cuando se trata de resolver sobre la libertad provisional por pena cumplida. En estos casos, los días redimidos por actividades de redención pueden ser tenidos en cuenta para determinar si el procesado ha cumplido con el tiempo necesario para acceder a la libertad provisional.


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Buenas quisiera saber si me puedes aseseorar ya que en el 2023 pague un tramitador para consegir el subsidio de vivivenda pero se pusieron a investigar y se dieron cuenta que la documentacion fue falsa, me pude traer problemas legales ya que ya me entregaron el inmueble

muchas gracias.



Buenas quisiera saber si me puedes asesorar mi pareja y yo tuvimos problemas y en ese problema llegamos a los golpes llegó la policía y nos llevó al médico indicaron que mis heridas eran por agresión yo lo demande en un momento de rabia porque en realidad no tenía sino un solo hematoma que fue en el labio pero a los 2 días fuy a la fiscalía a retirar cargos me dijeron que ya no era posible y que tenía que hacer un acuerdo con el y firmar un principio de oportunidad ya todo eso se hizo pero el juez a suspendido la audiencia 4 veces y ya an pasado 2 meses ya casi los 3 y aún nada que se puede hacer?



Una cooperativa de trabajo asociado en Colombia es una entidad sin ánimo de lucro, conformada por personas que se asocian voluntariamente para trabajar en común y beneficiarse de su propio trabajo. Estas cooperativas tienen un interés social y están regidas por sus propios estatutos y bajo una personería jurídica independiente a la empresa, así como indica la Ley 79 de 1988 y los Decretos 468 de 1990 y 4588 de 2006. La Corte Constitucional ha declarado exequible el artículo 155 y 156 del Código del Trabajo, considerando que las cooperativas, debido a su naturaleza y fines, merecen un trato especial. En la Sentencia C-589 de 1995, se argumentó que estos embargos son constitucionales. No obstante, en Colombia se han usado para tercerizar y tratar de hacer creer que se pertenece a una cooperativa de trabajo, cuando en verdad se está siendo empleado directamente por la empresa.


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Buenos días

En diciembre del 2023 la SAE emitió la resolución para la devolución de los inmuebles de mi propiedad que estaban en proceso de extinción de dominio incluso sabiendo que ya había una resolución de improcedencia ratificada por la fiscalía en el año 2021 . Una tutela a mi favor dejando sin efecto la resolución de la sae al principio del proceso. . Nunca se nos notificó por parte de la SAE de la resolución sino que finalmente nos enteramos por parte de la regional sur occidente que nos informaron que por qué no habíamos reclamado los inmuebles. Finalmente que la SAE me hizo la devolución del inmueble pero no me entregó la productividad del inmueble violando claramente el artículo 106 del CDE, paragrafo 1o. Presente un derecho de petición y continúan sin dar una respuesta a nuestro caso. Puede la SAE seguir violando todos mis derechos y hacer caso omiso de decisiones judiciales de organismos superiores, o ellos tienen mayor poder sobre todos estos. Parece ser sin ser abogados que esta entidad tiene un poder especial y no hay nadie que les haga resarcir el daño que causa a personas de bien que por circunstancias ajenas nos vimos afectados por la justicia colombiana.



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