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Constitución Política de Colombia Artículo 315 Colombia


Constitución Política de Colombia
Artículo 315.

Son atribuciones del alcalde:

1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución, la ley, los decretos del gobierno, las ordenanzas, y los acuerdos del concejo.

2. Conservar el orden público en el municipio, de conformidad con la ley y las instrucciones y órdenes que reciba del Presidente de la República y del respectivo gobernador. El alcalde es la primera autoridad de policía del muncipio . La Policía Nacional cumplirá con prontitud y diligencia las órdenes que le imparta el alcalde por conducto del respectivo comandante.



3. Dirigir la acción administrativa del municipio; asegurar el cumplimiento de las funciones y la prestación de los servicios a su cargo; representarlo judicial y extrajudicialmente; y nombrar y remover a los funcionarios bajo su dependencia y a los gerentes o directores de los establecimientos públicos y las empresas industriales o comerciales de carácter local, de acuerdo con las disposiciones pertinentes.

4. Suprimir o fusionar entidades y dependencias municipales, de conformidad con los acuerdos respectivos.

5. Presentar oportunamente al Concejo los proyectos de acuerdo sobre planes y programas de desarrollo económico y social, obras públicas, presupuesto anual de rentas y gastos y los demás que estime convenientes para la buena marcha del municipio.



6. Sancionar y promulgar los acuerdos que hubiere aprobado el Concejo y objetar los que considere inconvenientes o contrarios al ordenamiento jurídico.

7. Crear, suprimir o fusionar los empleos de sus dependencias, señalarles funciones especiales y fijar sus emolumentos con arreglo a los acuerdos correspondientes. No podrá crear obligaciones que excedan el monto global fijado para gastos de personal en el presupuesto inicialmente aprobado.



8. Colaborar con el Concejo para el buen desempeño de sus funciones, presentarle informes generales sobre su administración y convocarlo a sesiones extraordinarias, en las que sólo se ocupará de los temas y materias para los cuales fue citado.

9. Ordenar los gastos municipales de acuerdo con el plan de inversión y el presupuesto.

10. Las demás que la Constitución y la ley le señalen.



Gacetas Asamblea Constituyente de 1991: 5, 8, 9, 43 y 80



Colombia Art. 315 Constitución Política de Colombia
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Buenas noches.

Al ingresar un carro al parqueadero de mi casa, desafortunadamente con la parte trasera del carro dañe la parte trasera de una bicicleta que estaba en la via, la bicicleta es de un niño.

El administrador me citó a una reunión para conciliar el arreglo de la bicicleta con los padres del niño. En la reunión el administrador tomo parte a favor de las otras personas y me dijo que yo debía pagar el arreglo total de la bicicleta que era mi responsabilidad y también, asumió que de pronto yo no estaba en buen estado y que en el vídeo se ve que lo hice con intención. Yo refute y llamé la atención al administrador por que no es juez y no hace parte de sus funciones.

El administrador actuó de acuerdo a la ley, como se puede manejar este incidente??



La Inhabilidad prevista en el numeral 5 del art. 150 de la ley 270 de 1996, es intemporal o se debe acudir a disposiciones complementarias para determinar su aplicabilidad en cada caso particular y concreto; por ejemplo al CDU?



Recordemos que para alegar la lesión enorme en la venta de un inmueble, el cálculo del valor del inmueble debe basarse en su avalúo comercial, no en el avalúo catastral. La jurisprudencia colombiana ha establecido que el avalúo catastral solo constituye un indicio lejano del valor del inmueble, y prevalece el avalúo comercial que se obtiene por medio de peritos para establecer el verdadero valor del inmueble en un juicio de rescisión por lesión enorme 


Dirección: CALLE 12 B No. 7-80 y CALLE 135C No. 10-25 (CITA PREVIA)

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Conforme a lo señalado en el artículo 486 del Código Sustantivo del Trabajo, si se necesita probar que un accidente, enfermedad, calamidad doméstica, fuerza mayor o caso fortuito impidió asistir al trabajo y el empleador no acepta dicha justificación, deberá considerarse llevar el caso ante un juez para que se realice una valoración judicial de los hechos.


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Buen dia si labore el dia 30 de diciembre (lunes), el dia martes 31 lo otorgo la empresa como descanso, el 1ro de enero fue festivo, y el 2 y 3 se trabajo con normalidad, tengo derecho al pago de sabado y domingo?



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