Constitución Política de Colombia Artículo 316 Colombia
Constitución Política de Colombia
Artículo 316.
En las votaciones que se realicen para la elección de autoridades locales y para la decisión de asuntos del mismo carácter, sólo podrán participar los ciudadanos residentes en el respectivo municipio. Colombia Art. 316 Constitución Política de Colombia de julio de 1991
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Johanna Pinto
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JORGE IVAN POSADA
Sobre este artículo 762 del código civil, es bueno hacer una aclaración acerca de lo que se le ha llamado "posesión inscrita". Al respecto, la única posesión jurídicamente eficaz es la posesión material, la posesión física, pues la posesión es un hecho no un derecho. Es decir, la posesión que vale jurídicamente es aquella que se demuestra con la aprehensión o el contacto con el bien, junto a la demostración de que ese contacto físico, se hace sintiéndose dueño/a de la cosa, gozando y transformando el bien como sólo una persona dueña lo hace. Esto significa que el registro de la posesión no prueba la posesión, es decir, no es la prueba de que quien hace la inscripción, efectivamente es quien tiene la posesión material del bien. La posesión es un hecho que se prueba con actos materiales, no con inscripciones registrales. Incluso la Ley 1183 de 2008, que permite registrar la posesión, no creó una forma de posesión mediante la inscripción, su finalidad es simplemente de publicidad, pero no constituye la posesión en sí misma.
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La Ley 2466 de 2025 modificó las reglas de publicación del Reglamento Interno de Trabajo (RIT). Antes, el Ministerio del Trabajo exigía únicamente la publicación física en cartelera y una circular interna, sin que los medios electrónicos pudieran reemplazar esos requisitos. Con la reforma, el empleador debe cumplir un modelo mixto: (i) fijar dos copias físicas legibles en dos lugares visibles y (ii) publicar el RIT en un medio virtual accesible para los trabajadores en cualquier momento. En este contexto, un código QR es válido como mecanismo para acceder al medio virtual (por ejemplo, una página web o un PDF), siempre que garantice acceso permanente y sin barreras, conforme a la Ley 527 de 1999 y la jurisprudencia sobre comunicaciones electrónicas. Sin embargo, el QR no reemplaza la publicación física ni la circular interna exigida por el artículo 119 del CST. En consecuencia, para cumplir la ley, el empleador debe mantener las copias físicas, publicar el RIT en un medio virtual (al que puede accederse mediante un QR), emitir la circular informando su vigencia y asegurar que todos los trabajadores puedan consultar el documento, incluso quienes no cuenten con medios tecnológicos.
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Si no se pagan los honorarios por servicios profesionales, se puede acudir a un juzgado laboral para reclamar judicialmente el pago. Dependiendo de las pruebas que se tenga, podrá promoverse un proceso ejecutivo, si cuenta con documentos que acrediten de forma clara la deuda, de lo contrario, sería necesario realizar un proceso ordinario para que primero se declare la existencia de la obligación. Además del pago de los honorarios, es posible reclamar intereses por la mora, una indemnización por los perjuicios ocasionados por el incumplimiento, siempre que estos puedan demostrarse, y solicitar que el contratista asuma las costas del proceso si resulta vencido. Para ello, es fundamental reunir toda la documentación y comunicaciones que acrediten la prestación del servicio, el valor acordado y el incumplimiento en el pago, y contar con asesoría jurídica para definir la estrategia más conveniente.
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En la empresa donde trabajo la publicación solo se hizo por QR eso tiene validez?
tengo horario rotativo en el cual trabajo dominical y festivos con un descanso entre semana y se trabajan 8 horas diarias, a este termino aplica la jornada de 44 horas semanal ????
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