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Constitución Política de Colombia Artículo 316 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 30/03/2026

Constitución Política de Colombia
Artículo 316.

En las votaciones que se realicen para la elección de autoridades locales y para la decisión de asuntos del mismo carácter, sólo podrán participar los ciudadanos residentes en el respectivo municipio.





Colombia Art. 316 Constitución Política de Colombia de julio de 1991
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Esto de ser administrador de propiedad horizontal, definitivamente es un horror, los propietarios piensan que los administradores somos, la vigilancia del edificio y con una quejadera a todo momento, que piensan que uno es la mama de todos, que horror.


La interpretación gramatical de las normas es fundamental. Este artículo 66 del Código Contencioso Administrativo utiliza la conjunción "y" seguida de la expresión "en todo caso", lo que indica que los dos medios de publicación son concurrentes y obligatorios, no alternativos. No se establece una opción entre publicar en la página web o en un lugar físico, por el contrario, ordena que se publique por ambos medios sin excepción. Para garantizar la validez y eficacia de la notificación por aviso cuando se desconozca la información del destinatario, la entidad debe siempre dejar constancia en el expediente de ambas actuaciones, indicando las fechas de publicación/fijación y de retiro, aportando el soporte probatorio necesario de cada una, en caso de una futura controversia.


Email: [email protected]

Sitio web: https://gastosnotariales.co/

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ATENDEMOS A NIVEL NACIONAL · Abogadas/os Universidad Nacional de Colombia · CONSULTAS al WhatsApp 3166406899


Sobre la última pregunta realizada en este art 172 del Cod del Trabajo, consideramos con todo respeto, que la actuación del empleador no es legal. Basados únicamente en lo indicado en la pregunta, creemos que respecto al domingo 22 de marzo, usted tiene derecho a un pago proporcional a su día trabajado (sábado). Respecto al lunes festivo 23 de marzo, creemos que usted tiene derecho al pago completo de este día, ya que la ley lo asimila al descanso dominical y no contempla la proporcionalidad para su remuneración, sino que establece que se paga sin descuento. Recordemos que estos valores a pagar se deben ajustar a la última reforma implementada con la Ley 2466 de 2025.


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Buenas tardes

cuando en el inciso segundo del articulo se habla de que "se publicará en la pagina electrónica y EN TODO CASO en un lugar de acceso al publico... eso quiere decir que si o si hay que publicarla en un lugar visible o con solo publicarla en la pagina WEB es suficiente??????


Buenas tardes tengo una pregunta yo entre a laborar el Dia 21de marzo del 2026 la empresa paga mensual del 1al 30 y los pagos son el 10 del siguiente mes como yo empece un sabado no me pagaron el domingo y el lunes festivo 22,23 marzo eso es legal segun ellos no los tienen q pagar porq hast ahora llevava un día me pueden colaborar con eso gracias


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