Constitución Política de Colombia Artículo 318 Colombia
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/01/2025
Constitución Política de Colombia
Artículo 318.
Con el fin de mejorar la prestación de los servicios y asegurar la participación de la ciudadanía en el manejo de los asuntos públicos de carácter local, los concejos podrán dividir sus municipios en comunas cuando se trate de áreas urbanas, y en corregimientos en el caso de las zonas rurales. En cada una de las comunas o corregimientos habrá una junta administradora local de elección popular, integrada por el número de miembros que determine la ley, que tendrá las siguientes funciones :
1. Participar en la elaboración de los planes y programas municipales de desarrollo económico y social y de obras públicas.
2. Vigilar y controlar la prestación de los servicios municipales en su comuna o corregimiento y las inversiones que se realicen con recursos públicos.
3. Formular propuestas de inversión ante las autoridades nacionales, departamentales y municipales encargadas de la elaboración de los respectivos planes de inversión.
4. Distribuir las partidas globales que les asigne el presupuesto municipal.
5. Ejercer las funciones que les deleguen el concejo y otras autoridades locales. Las asambleas departamentales podrán organizar juntas administradoras para el cumplimiento de las funciones que les señale el acto de su creación en el territorio que este mismo determine.
Gacetas Asamblea Constituyente de 1991: 80 y 101
Colombia Art. 318 Constitución Política de Colombia
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Los comentarios de los usuarios
Invitado
05/03/21 15:50:15
buenas tarde, cuales son los requisitos, el procedimiento para crear una vereda y e que leyes se basa la craecion de una vereda
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