Convención de las Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotróp Artículo 34 Colombia
Convención de las Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas
Artículo 34. Depositario
El Secretario General será el depositario de la presente Convención.
En TESTIMONIO DE LA CUAL los abajo firmantes, debidamente autorizados para ello, han firmado la presente Convención.
Hecha en Viena, en un sólo original, el día veinte de diciembre de mil novecientos noventa y ocho.
ANEXO
CUADRO I CUADRO II
Acido lisérgico Acetona
Efedrina Acido antranílico
Ergometrina Acido fenilacético
Ergotamina Anhídrido acético
1 -fenil-2-propanona Eter etílico
Seudoefedrina Piperidina
Las sales de las sustancias
Las sales de las sustancias enumeradas en el presente Cuadro, siempre que la existencia de dichas sales sea posible.
Las sales de las sustancias enumeradas en el presente Cuadro, siempre que la existencia de dichas sales sea posible.
La suscrita Secretaria Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores
CERTIFICA:
Que la presente reproducción es fotocopia fiel e íntegra tomada del texto certificado de la "Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas", hecha en Viena el 20 de diciembre de 1988, que reposa en los archivos de la Subsecretaría Jurídica de este Ministerio.
Dada en Santafé de Bogotá, D. C., a los quince (15) días del mes de octubre de mil novecientos noventa y dos (1992).
MARTHA ESPERANZA RUEDA MERCHÁN
Subsecretaría Jurídica
RAMA EJECUTIVA DEL PODER PÚBLICO
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Santafé de Bogotá, D.C., 15 de octubre de 1992
Aprobado. Sométase a la consideración del honorable Congreso Nacional para los efectos constitucionales.
(Fdo.) CÉSAR GAVIRIA TRUJILLO
La Ministra de Relaciones Exteriores
(Fdo.) NOEMÍ SANÍN DE RUBIO
DECRETA:
Colombia Art. 34 Convención de las Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas, suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988
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Buen dia como puedo embargar una empresa, que no tiene nada que embargar, sobre quien podria solicitar ante un juez medida cuatelzar para solicitar embargo o secuestro de bienes?
Este artículo es necesario leerlo desde sus actualizaciones. Así las cosas entre el día 1 y 2 el pago del auxilio económico a la persona trabajadora que se enferma por una razón no laboral, lo hace el empleador (Decreto 2943 de 2013). Del día 3 al 180 la EPS en un 66.6% del salario devengado mensualmente. Del día 181 al 540, el Fondo de Pensiones (Ley 962 de 2005). A partir del 541, la EPS (Ley 1753 de 2015) en un 50% del salario devengado. Nunca ningún % de estos puede ser inferior a un Salario Mínimo Mensual Legal Vigente.
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