Convención de las Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas, suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988 (Convención de las Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotróp) Colombia
Convención de las Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas
- Artículo 1o. Definiciones
- Artículo 2o. Alcance de la presente convención
- Artículo 3o. Delitos y sanciones
- Artículo 4o. Competencia
- Artículo 5o. Decomiso
- Artículo 6o. Extradición
- Artículo 7o. Asistencia judicial recíproca
- Artículo 8o. Remisión de actuaciones penales
- Artículo 9o. Otras formas de cooperación y capacitación
- Artículo 10. Cooperación internacional y asistencia a los estados de tránsito
- Artículo 11. Entrega vigilada
- Artículo 12. Sustancias que se utilizan con frecuencia en la fabricación ilícita de estupefacientes o sustancias sicotrópicas
- Artículo 13. Materiales y equipos
- Artículo 14. MEDIDAS PARA ERRADICAR EL CULTIVO ILÍCITO DE PLANTAS DE LAS QUE SE...
- Artículo 15. Transportistas comerciales
- Artículo 16. Documentos comerciales y etiquetas de las exportaciones
- Artículo 17. Tráfico ilícito por mar
- Artículo 18. Zonas y puertos francos
- Artículo 19. Utilización de los servicios postales
- Artículo 20. Información que deben suministrar las partes
- Artículo 21. Funciones de la comisión
- Artículo 22. Funciones de la junta
- Artículo 23. Informes de la junta
- Artículo 24. Aplicación de medidas mas estrictas que las establecidas por la presente convención
- Artículo 25. Efecto no derogatorio respecto de anteriores derechos y obligaciones convencionales
- Artículo 26. Firma
- Artículo 27. Ratificación, aceptación, aprobación o acto de confirmación formal
- Artículo 28. Adhesión
- Artículo 29. Entrada en vigor
- Artículo 30. Denuncia
- Artículo 31. Enmiendas
- Artículo 32. Solución de controversias
- Artículo 33. Textos auténticos
- Artículo 34. Depositario
- Artículo 1. Apruébase la "Convención de las Naciones Unidas contra el...
- Artículo 2. Con estricto cumplimiento de lo dispuesto en el articulado de la ley 7a. de...
- Artículo 3. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación
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buenas tardes, en una suspension de contrato se debe pagar el dominical?
Este artículo 718 del Cód de Comercio indica que el cheque debe cobrarse dentro de los 15 días después de su fecha, no obstante esto no implica que la prescripción del cheque sea de 1 días. Al respecto, debemos guiarnos por lo que indica el art 721, en el que se dice que el banco debe pagar el cheque incluso luego de 6 meses, por tanto para determinar el fenómeno de la prescripción de un cheque, tomamos como base este plazo.
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Es preciso indicar que el titular de la acción penal en este delito es la persona juridica prestadora del servicio publico, y no el tercero (ejem propiedades horizontales, copropietarios ) afectado este ultimo podría alegar una Estafa.
Mediante la Sentencia C-028 del 2024, la Corte Constitucional eliminó de este artículo la expresión:
“Las autoridades de emigración exigirán copia de la providencia con la constancia de ejecutoria”,
esto ya que dicha orden, significaba un riesgo para la intimidad que desean tener las familias con hijos adoptados, pues al tener que cumplir ese requisito, se corría el riesgo de que los niños llegaran a enterarse que sus padres no son biológicos, sino adoptivos, lo cual es una realidad que los padres tienen todo el derecho a decidir cuándo se la informan a sus hijos.
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este articulo se refiere a los honorarios de los abogados ?
en donde busco quien paga los honorarios de los abogados en caso de ganar?
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