Convención de las Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas, suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988 (Convención de las Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotróp) Colombia
Convención de las Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas
- Artículo 1o. Definiciones
- Artículo 2o. Alcance de la presente convención
- Artículo 3o. Delitos y sanciones
- Artículo 4o. Competencia
- Artículo 5o. Decomiso
- Artículo 6o. Extradición
- Artículo 7o. Asistencia judicial recíproca
- Artículo 8o. Remisión de actuaciones penales
- Artículo 9o. Otras formas de cooperación y capacitación
- Artículo 10. Cooperación internacional y asistencia a los estados de tránsito
- Artículo 11. Entrega vigilada
- Artículo 12. Sustancias que se utilizan con frecuencia en la fabricación ilícita de estupefacientes o sustancias sicotrópicas
- Artículo 13. Materiales y equipos
- Artículo 14. MEDIDAS PARA ERRADICAR EL CULTIVO ILÍCITO DE PLANTAS DE LAS QUE SE...
- Artículo 15. Transportistas comerciales
- Artículo 16. Documentos comerciales y etiquetas de las exportaciones
- Artículo 17. Tráfico ilícito por mar
- Artículo 18. Zonas y puertos francos
- Artículo 19. Utilización de los servicios postales
- Artículo 20. Información que deben suministrar las partes
- Artículo 21. Funciones de la comisión
- Artículo 22. Funciones de la junta
- Artículo 23. Informes de la junta
- Artículo 24. Aplicación de medidas mas estrictas que las establecidas por la presente convención
- Artículo 25. Efecto no derogatorio respecto de anteriores derechos y obligaciones convencionales
- Artículo 26. Firma
- Artículo 27. Ratificación, aceptación, aprobación o acto de confirmación formal
- Artículo 28. Adhesión
- Artículo 29. Entrada en vigor
- Artículo 30. Denuncia
- Artículo 31. Enmiendas
- Artículo 32. Solución de controversias
- Artículo 33. Textos auténticos
- Artículo 34. Depositario
- Artículo 1. Apruébase la "Convención de las Naciones Unidas contra el...
- Artículo 2. Con estricto cumplimiento de lo dispuesto en el articulado de la ley 7a. de...
- Artículo 3. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación
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Es importante tener en cuenta que el juramento estimatorio, regulado en este art 206 del Cód General del Proceso, no aplica para la cuantificación de daños extrapatrimoniales como el daño moral. Así, si bien la tasación final del daño moral corresponde al juez, en la demanda se debe solicitar una suma específica fundamentada en los criterios orientadores de las altas cortes.
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Recordemos que la mujer víctima de violencia de género, tiene derecho a solicitar alimentos a su excompañero permanente, aunque no se haya declarado previamente la unión marital de hecho. Al respecto véase la sentencia T-372 de 2025.
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No es necesario que el demandante notifique, inclusive en la practica, lo primero es hacer efectivas las medidas cautelares o sus inscripciones para luego notificar al demandado...La razon de ello, es que si se avisa antes de asegurar el bien mueble o inmueble o salario o algun concepto, el demandado lo podria vender o renunciar a su empleo, afectando así la garantia de recuperar el dinero mediante el proceso ejecutivo
El artículo 91 de la Ley 633 de 2000 indica expresamente que "Todas las páginas Web y sitios de Internet de origen colombiano que operan en el Internet y cuya actividad económica sea de carácter comercial, financiero o de prestación de servicios, deberán inscribirse en el Registro Mercantil"
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Es necesario que se decrete medidas cautelares para que el demandante notifique al demandado o solo con libra mandamiento de pago en colombia casos dee stoses necesario que se decrete medidas cautelares para que el demandante notifique al demandado o solo con libra mandamiento de pago en colombia
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