Convención de las Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas, suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988 (Convención de las Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotróp) Colombia
Convención de las Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas
- Artículo 1o. Definiciones
- Artículo 2o. Alcance de la presente convención
- Artículo 3o. Delitos y sanciones
- Artículo 4o. Competencia
- Artículo 5o. Decomiso
- Artículo 6o. Extradición
- Artículo 7o. Asistencia judicial recíproca
- Artículo 8o. Remisión de actuaciones penales
- Artículo 9o. Otras formas de cooperación y capacitación
- Artículo 10. Cooperación internacional y asistencia a los estados de tránsito
- Artículo 11. Entrega vigilada
- Artículo 12. Sustancias que se utilizan con frecuencia en la fabricación ilícita de estupefacientes o sustancias sicotrópicas
- Artículo 13. Materiales y equipos
- Artículo 14. MEDIDAS PARA ERRADICAR EL CULTIVO ILÍCITO DE PLANTAS DE LAS QUE SE...
- Artículo 15. Transportistas comerciales
- Artículo 16. Documentos comerciales y etiquetas de las exportaciones
- Artículo 17. Tráfico ilícito por mar
- Artículo 18. Zonas y puertos francos
- Artículo 19. Utilización de los servicios postales
- Artículo 20. Información que deben suministrar las partes
- Artículo 21. Funciones de la comisión
- Artículo 22. Funciones de la junta
- Artículo 23. Informes de la junta
- Artículo 24. Aplicación de medidas mas estrictas que las establecidas por la presente convención
- Artículo 25. Efecto no derogatorio respecto de anteriores derechos y obligaciones convencionales
- Artículo 26. Firma
- Artículo 27. Ratificación, aceptación, aprobación o acto de confirmación formal
- Artículo 28. Adhesión
- Artículo 29. Entrada en vigor
- Artículo 30. Denuncia
- Artículo 31. Enmiendas
- Artículo 32. Solución de controversias
- Artículo 33. Textos auténticos
- Artículo 34. Depositario
- Artículo 1. Apruébase la "Convención de las Naciones Unidas contra el...
- Artículo 2. Con estricto cumplimiento de lo dispuesto en el articulado de la ley 7a. de...
- Artículo 3. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación
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Sobre lo indicado en este art 731 del Código Comercio, esta sanción aplica cuando la persona que pagó con un cheque, sí tenía fondos al momento de entregarlo al acreedor, pero al momento de ser cobrado ante el banco, ya no tenía fondos. Frente a esto el acreedor puede iniciar un proceso judicial civil para reclamar su dinero y la sanción acá mencionada. Sólo si se descubre que al momento de pagar con el cheque, no se tenían fondos, se comete el delito del artículo 248 del Código Penal.
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Cuando se trate de la constitución de hipotecas abiertas sin límite de cuantía, los derechos notariales se liquidarán con base en la constancia, documento o carta que para tal efecto deberá presentar la persona o entidad acreedora, en la que se fijará de manera clara y precisa el cupo o monto del crédito aprobado que garantiza la respectiva hipoteca.
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- Donde puedo ver El Programa Territorial de Reorganización, Rediseño y Modernización de las redes “PTRRMR”, vigente para el departamento de Antioquia, donde se determino que servicios descritos según la tipología puede ofertar una ESE
Se entiende por reparaciones o mejoras locativas las que sirven para mantener el inmueble en las debidas condiciones de higiene y buena apariencia sin afectar su estructura, su distribución interior, sus características funcionales, formales y/o su volumen. Ej: El mantenimiento, la sustitución, restitución o mejoramiento de los materiales de pisos, cielorrasos, enchapes, pintura en general, ajuste de puertas, limpieza de cañerías, son reparaciones locativas que se acostumbra las asuma el arrendatario. Aunque al respecto se atenderá a lo que se pacte entre las partes en el contrato.
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Sobre lo que indica este artículo 581, recordemos que el artículo 617 de este mismo Código General del Proceso, ofrece la opción de realizar el trámite de levantamiento de patrimonio de familia y de autorización para enajenar bienes de los incapaces, ante notaría. Siempre y cuando sea de mutuo acuerdo y no exista conflicto y bajo la vigilancia del ICBF. Si se encuentra algún problema o hay alguna oposición, se deberá acudir al juzgado de familia.
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