Convención de las Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas, suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988 (Convención de las Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotróp) Colombia
Convención de las Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas
- Artículo 1o. Definiciones
- Artículo 2o. Alcance de la presente convención
- Artículo 3o. Delitos y sanciones
- Artículo 4o. Competencia
- Artículo 5o. Decomiso
- Artículo 6o. Extradición
- Artículo 7o. Asistencia judicial recíproca
- Artículo 8o. Remisión de actuaciones penales
- Artículo 9o. Otras formas de cooperación y capacitación
- Artículo 10. Cooperación internacional y asistencia a los estados de tránsito
- Artículo 11. Entrega vigilada
- Artículo 12. Sustancias que se utilizan con frecuencia en la fabricación ilícita de estupefacientes o sustancias sicotrópicas
- Artículo 13. Materiales y equipos
- Artículo 14. MEDIDAS PARA ERRADICAR EL CULTIVO ILÍCITO DE PLANTAS DE LAS QUE SE...
- Artículo 15. Transportistas comerciales
- Artículo 16. Documentos comerciales y etiquetas de las exportaciones
- Artículo 17. Tráfico ilícito por mar
- Artículo 18. Zonas y puertos francos
- Artículo 19. Utilización de los servicios postales
- Artículo 20. Información que deben suministrar las partes
- Artículo 21. Funciones de la comisión
- Artículo 22. Funciones de la junta
- Artículo 23. Informes de la junta
- Artículo 24. Aplicación de medidas mas estrictas que las establecidas por la presente convención
- Artículo 25. Efecto no derogatorio respecto de anteriores derechos y obligaciones convencionales
- Artículo 26. Firma
- Artículo 27. Ratificación, aceptación, aprobación o acto de confirmación formal
- Artículo 28. Adhesión
- Artículo 29. Entrada en vigor
- Artículo 30. Denuncia
- Artículo 31. Enmiendas
- Artículo 32. Solución de controversias
- Artículo 33. Textos auténticos
- Artículo 34. Depositario
- Artículo 1. Apruébase la "Convención de las Naciones Unidas contra el...
- Artículo 2. Con estricto cumplimiento de lo dispuesto en el articulado de la ley 7a. de...
- Artículo 3. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación
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Buen Dia.
Trabaje en una compañía por 6 años, con contrato indefinido, resulta que la liquidación me llego en CERO donde ellos realizan un descuento por casi dos millones de pesos, con la causal, NO PRESTACION DE SERVICIOS y su justificación es que eso corresponde a la totalidad de la primera quincena del mes de diciembre del año en curso e indican que no tienen nada para pagarme.
Que puedo hacer en este caso, pues no tiene justificación legal para los descuentos que están realizando,
Esta sanción aplica cuando la persona que pagó con un cheque, sí tenía fondos al momento de entregarlo al acreedor, pero al momento de ser cobrado ante el banco, ya no tenía fondos. Frente a esto el acreedor puede iniciar un proceso judicial civil para reclamar su dinero y la sanción acá mencionada. Sólo si se descubre que al momento de pagar con el cheque, no se tenían fondos, se comete el delito del artículo 248 del Código Penal.
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buenas tardes
hace ya dos años aquirimos un plan de turismo el cual nunca se ha utilizado, la pregunta es aun se puede hacer solicitud de retracto ya que no se ha empezado a utilizar?, se sigue pagando porque se dio una cuota inicial con tarjeta de credito y con un saldo que se cruzó de otra cuenta. agradzcop su ayuda
En el tema de la terminación del contrato de trabajo de personas con estabilidad reforzada (problemas de salud, en discapacidad, madre o padre en embarazo etc) se encuentra uno de los llamados "choque de trenes" de las Cortes de Colombia: Por un lado la Corte Constitucional indica que el plazo pactado en el contrato o la culminación de la obra no son razones suficientes para terminar el contrato de un trabajador en situación de debilidad manifiesta, en este sentido el empleador tiene la obligación de solicitar autorización al Ministerio del Trabajo antes de dar por terminado el contrato, incluso si existe una causa como la finalización de la obra para la que se contrató la persona. Por otro lado la Corte Suprema de Justicia en una sentencia reciente de 2024 dice que cuando el empleador termina el contrato basándose en una causal objetiva y legal, como la finalización de la obra contratada, no se presume que el acto sea discriminatorio y, por tanto, no se requiere la autorización del Ministerio del Trabajo.
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