Se aprueba la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, en Nueva York, el 31 de octubre de 2003 (Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción) Colombia
Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción
- Artículo 1o. Finalidad
- Artículo 2o. Definiciones
- Artículo 3o. Ambito de aplicación
- Artículo 4o. Protección de la soberanía
- Artículo 5o. Políticas y prácticas de prevención de la corrupción
- Artículo 6o. Organo u órganos de prevención de la corrupción
- Artículo 7o. Sector público
- Artículo 8o. Códigos de conducta para funcionarios públicos
- Artículo 9o. Contratación pública y gestión de la hacienda pública
- Artículo 10. Información pública
- Artículo 11. Medidas relativas al poder judicial y al ministerio público
- Artículo 12. Sector privado
- Artículo 13. Participación de la sociedad
- Artículo 14. Medidas para prevenir el blanqueo de dinero
- Artículo 15. Soborno de funcionarios públicos nacionales
- Artículo 16. Soborno de funcionarios públicos extranjeros y de funcionarios de organizaciones internacionales públicas
- Artículo 17. Malversación o peculado, apropiación indebida u otras formas de desviación de bienes por un funcionario público
- Artículo 18. Tráfico de influencias
- Artículo 19. Abuso de funciones
- Artículo 20. Enriquecimiento ilícito
- Artículo 21. Soborno en el sector privado
- Artículo 22. Malversación o peculado de bienes en el sector privado
- Artículo 23. Blanqueo del producto del delito
- Artículo 24. Encubrimiento
- Artículo 25. Obstrucción de la justicia
- Artículo 26. Responsabilidad de las personas jurídicas
- Artículo 27. Participación y tentativa
- Artículo 28. Conocimiento, intención y propósito como elementos de un delito
- Artículo 29. Prescripción
- Artículo 30. Proceso, fallo y sanciones
- Artículo 31. Embargo preventivo, incautación y decomiso
- Artículo 32. Protección de testigos, peritos y víctimas
- Artículo 33. Protección de los denunciantes
- Artículo 34. Consecuencias de los actos de corrupción
- Artículo 35. Indemnización por daños y perjuicios
- Artículo 36. Autoridades especializadas
- Artículo 37. Cooperación con las autoridades encargadas de hacer cumplir la ley
- Artículo 38. Cooperación entre organismos nacionales
- Artículo 39. Cooperación entre los organismos nacionales y el sector privado
- Artículo 40. Secreto bancario
- Artículo 41. Antecedentes penales
- Artículo 42. Jurisdicción
- Artículo 43. Cooperación internacional
- Artículo 44. Extradición
- Artículo 45. Traslado de personas condenadas a cumplir una pena
- Artículo 46. Asistencia judicial recíproca
- Artículo 47. Remisión de actuaciones penales
- Artículo 48. Cooperación en materia de cumplimiento de la ley
- Artículo 49. Investigaciones conjuntas
- Artículo 50. Técnicas especiales de investigación
- Artículo 51. Disposición general
- Artículo 52. Prevención y detección de transferencias del producto del delito
- Artículo 53. Medidas para la recuperación directa de bienes
- Artículo 54. Mecanismos de recuperación de bienes mediante la coop eración internacional para fines de decomiso
- Artículo 55. Cooperación internacional para fines de decomiso
- Artículo 56. Cooperación especial
- Artículo 57. Restitución y disposición de activos
- Artículo 58. Dependencia de inteligencia financiera
- Artículo 59. Acuerdos y arreglos bilaterales y multilaterales
- Artículo 60. Capacitación y asistencia técnica
- Artículo 61. Recopilación, intercambio y análisis de información sobre la corrupción
- Artículo 62. Otras medidas: aplicación de la convención mediante el desarrollo económico y la asistencia técnica
- Artículo 63. Conferencia de los estados parte en la convención
- Artículo 64. Secretaría
- Artículo 65. Aplicación de la convención
- Artículo 66. Solución de controversias
- Artículo 67. Firma, ratificación, aceptación, aprobación y adhesión
- Artículo 68. Entrada en vigor
- Artículo 69. Enmienda
- Artículo 70. Denuncia
- Artículo 71. Depositario e idiomas
Otras regulaciones
Se establecen los lineamientos para la formulación de la política pública social para habitantes de la calle El Reglamento Nacional Taurino Sistema nacional de alertas tempranas para la prevención de la violencia sexual contra los niños, niñas y adolescentes Se fortalece la institucionalización de la política nacional de educación ambiental Se conmemora y exalta el Bicentenario de la Batalla de Bomboná: 7 de abril de 1822- 2022Mejores juristas
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Aunque la ley indica que un progenitor que no cumpla con el pago de los alimentos, no será escuchado para reclamar ningún derecho sobre su hijo(a), es necesario aclarar que la entidad competente que conozca un caso en el que el padre o madre deudora, desee ver a sus hijos, deberá analizar detenidamente cada situación, con el fin de que se garanticen todos los derechos fundamentales que tienen los niños y niñas. Pues las visitas son a veces la única forma en la que el menor puede ejercer su derecho a tener una familia. Recordemos que en el tema de infancia y adolescencia, siempre debe prevalecer el derecho de los niños y niñas.
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Buenos días tengo una pregunta. Tuve un accidente en casi con mi hija menor de 8 años quien fue operada y hospitalizada, y la empresa para la que trabajo lo que hizo fue adelantarme descansos por los 5 días que estuve ausente de mi trabajo.
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Buenas noches.
Quiero saber en el caso de vivienda urbana (casa), a cargo de quién está la limpieza de los canales recolectores de agua lluvia en el techo, del arrendador o del arrendatario?
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