Se aprueba la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, en Nueva York, el 31 de octubre de 2003 (Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción) Colombia
Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción
- Artículo 1o. Finalidad
- Artículo 2o. Definiciones
- Artículo 3o. Ambito de aplicación
- Artículo 4o. Protección de la soberanía
- Artículo 5o. Políticas y prácticas de prevención de la corrupción
- Artículo 6o. Organo u órganos de prevención de la corrupción
- Artículo 7o. Sector público
- Artículo 8o. Códigos de conducta para funcionarios públicos
- Artículo 9o. Contratación pública y gestión de la hacienda pública
- Artículo 10. Información pública
- Artículo 11. Medidas relativas al poder judicial y al ministerio público
- Artículo 12. Sector privado
- Artículo 13. Participación de la sociedad
- Artículo 14. Medidas para prevenir el blanqueo de dinero
- Artículo 15. Soborno de funcionarios públicos nacionales
- Artículo 16. Soborno de funcionarios públicos extranjeros y de funcionarios de organizaciones internacionales públicas
- Artículo 17. Malversación o peculado, apropiación indebida u otras formas de desviación de bienes por un funcionario público
- Artículo 18. Tráfico de influencias
- Artículo 19. Abuso de funciones
- Artículo 20. Enriquecimiento ilícito
- Artículo 21. Soborno en el sector privado
- Artículo 22. Malversación o peculado de bienes en el sector privado
- Artículo 23. Blanqueo del producto del delito
- Artículo 24. Encubrimiento
- Artículo 25. Obstrucción de la justicia
- Artículo 26. Responsabilidad de las personas jurídicas
- Artículo 27. Participación y tentativa
- Artículo 28. Conocimiento, intención y propósito como elementos de un delito
- Artículo 29. Prescripción
- Artículo 30. Proceso, fallo y sanciones
- Artículo 31. Embargo preventivo, incautación y decomiso
- Artículo 32. Protección de testigos, peritos y víctimas
- Artículo 33. Protección de los denunciantes
- Artículo 34. Consecuencias de los actos de corrupción
- Artículo 35. Indemnización por daños y perjuicios
- Artículo 36. Autoridades especializadas
- Artículo 37. Cooperación con las autoridades encargadas de hacer cumplir la ley
- Artículo 38. Cooperación entre organismos nacionales
- Artículo 39. Cooperación entre los organismos nacionales y el sector privado
- Artículo 40. Secreto bancario
- Artículo 41. Antecedentes penales
- Artículo 42. Jurisdicción
- Artículo 43. Cooperación internacional
- Artículo 44. Extradición
- Artículo 45. Traslado de personas condenadas a cumplir una pena
- Artículo 46. Asistencia judicial recíproca
- Artículo 47. Remisión de actuaciones penales
- Artículo 48. Cooperación en materia de cumplimiento de la ley
- Artículo 49. Investigaciones conjuntas
- Artículo 50. Técnicas especiales de investigación
- Artículo 51. Disposición general
- Artículo 52. Prevención y detección de transferencias del producto del delito
- Artículo 53. Medidas para la recuperación directa de bienes
- Artículo 54. Mecanismos de recuperación de bienes mediante la coop eración internacional para fines de decomiso
- Artículo 55. Cooperación internacional para fines de decomiso
- Artículo 56. Cooperación especial
- Artículo 57. Restitución y disposición de activos
- Artículo 58. Dependencia de inteligencia financiera
- Artículo 59. Acuerdos y arreglos bilaterales y multilaterales
- Artículo 60. Capacitación y asistencia técnica
- Artículo 61. Recopilación, intercambio y análisis de información sobre la corrupción
- Artículo 62. Otras medidas: aplicación de la convención mediante el desarrollo económico y la asistencia técnica
- Artículo 63. Conferencia de los estados parte en la convención
- Artículo 64. Secretaría
- Artículo 65. Aplicación de la convención
- Artículo 66. Solución de controversias
- Artículo 67. Firma, ratificación, aceptación, aprobación y adhesión
- Artículo 68. Entrada en vigor
- Artículo 69. Enmienda
- Artículo 70. Denuncia
- Artículo 71. Depositario e idiomas
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En situaciones normales, el empleador tiene la potestad de determinar la época de vacaciones, pero debe hacerlo con una anticipación de quince (15) días, según lo estipulado en el Código Sustantivo del Trabajo. Es decir, el empleado tiene derecho a saber con 15 días de antelación cuándo comienzan sus vacaciones.
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Es necesario aclarar tras la lectura de los artículos 451 y 452 del Código General del Proceso que se puede presentar la postura para el remate desde cinco días antes a la audiencia de remate y hasta la primera hora de dicha audiencia. Ambas modalidades de presentación de posturas son válidas y están diseñadas para asegurar que todos los interesados tengan la oportunidad de participar en el remate, ya sea anticipadamente o durante la audiencia misma. Esto busca evitar cualquier tipo de manipulación o favoritismo, asegurando que todas las ofertas sean tratadas de manera reservada.
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Buenas tardes si mi periodo de vacaciones fue del 24 de diciembre al 13 de enero, me deben pagar el 31 de diciembre?
Es importante recordar que la falta de restitución después de la fecha de terminación del contrato, no extiende el término del mismo, ya que este se extingue por ley en la fecha que se pactó finalizaría. Lo anterior aunque subsistan obligaciones derivadas del contrato que no se hayan resuelto después de dicha fecha. Esto no aplica si el contrato indica de manera expresa lo contrario.
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que ley me ampara para hacer efectiva la obligacion de una deuda que una empresa legalmente costituida me a deuda y se niega a pagar ?
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