Se aprueba la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, en Nueva York, el 31 de octubre de 2003 (Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción) Colombia
Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción
- Artículo 1o. Finalidad
- Artículo 2o. Definiciones
- Artículo 3o. Ambito de aplicación
- Artículo 4o. Protección de la soberanía
- Artículo 5o. Políticas y prácticas de prevención de la corrupción
- Artículo 6o. Organo u órganos de prevención de la corrupción
- Artículo 7o. Sector público
- Artículo 8o. Códigos de conducta para funcionarios públicos
- Artículo 9o. Contratación pública y gestión de la hacienda pública
- Artículo 10. Información pública
- Artículo 11. Medidas relativas al poder judicial y al ministerio público
- Artículo 12. Sector privado
- Artículo 13. Participación de la sociedad
- Artículo 14. Medidas para prevenir el blanqueo de dinero
- Artículo 15. Soborno de funcionarios públicos nacionales
- Artículo 16. Soborno de funcionarios públicos extranjeros y de funcionarios de organizaciones internacionales públicas
- Artículo 17. Malversación o peculado, apropiación indebida u otras formas de desviación de bienes por un funcionario público
- Artículo 18. Tráfico de influencias
- Artículo 19. Abuso de funciones
- Artículo 20. Enriquecimiento ilícito
- Artículo 21. Soborno en el sector privado
- Artículo 22. Malversación o peculado de bienes en el sector privado
- Artículo 23. Blanqueo del producto del delito
- Artículo 24. Encubrimiento
- Artículo 25. Obstrucción de la justicia
- Artículo 26. Responsabilidad de las personas jurídicas
- Artículo 27. Participación y tentativa
- Artículo 28. Conocimiento, intención y propósito como elementos de un delito
- Artículo 29. Prescripción
- Artículo 30. Proceso, fallo y sanciones
- Artículo 31. Embargo preventivo, incautación y decomiso
- Artículo 32. Protección de testigos, peritos y víctimas
- Artículo 33. Protección de los denunciantes
- Artículo 34. Consecuencias de los actos de corrupción
- Artículo 35. Indemnización por daños y perjuicios
- Artículo 36. Autoridades especializadas
- Artículo 37. Cooperación con las autoridades encargadas de hacer cumplir la ley
- Artículo 38. Cooperación entre organismos nacionales
- Artículo 39. Cooperación entre los organismos nacionales y el sector privado
- Artículo 40. Secreto bancario
- Artículo 41. Antecedentes penales
- Artículo 42. Jurisdicción
- Artículo 43. Cooperación internacional
- Artículo 44. Extradición
- Artículo 45. Traslado de personas condenadas a cumplir una pena
- Artículo 46. Asistencia judicial recíproca
- Artículo 47. Remisión de actuaciones penales
- Artículo 48. Cooperación en materia de cumplimiento de la ley
- Artículo 49. Investigaciones conjuntas
- Artículo 50. Técnicas especiales de investigación
- Artículo 51. Disposición general
- Artículo 52. Prevención y detección de transferencias del producto del delito
- Artículo 53. Medidas para la recuperación directa de bienes
- Artículo 54. Mecanismos de recuperación de bienes mediante la coop eración internacional para fines de decomiso
- Artículo 55. Cooperación internacional para fines de decomiso
- Artículo 56. Cooperación especial
- Artículo 57. Restitución y disposición de activos
- Artículo 58. Dependencia de inteligencia financiera
- Artículo 59. Acuerdos y arreglos bilaterales y multilaterales
- Artículo 60. Capacitación y asistencia técnica
- Artículo 61. Recopilación, intercambio y análisis de información sobre la corrupción
- Artículo 62. Otras medidas: aplicación de la convención mediante el desarrollo económico y la asistencia técnica
- Artículo 63. Conferencia de los estados parte en la convención
- Artículo 64. Secretaría
- Artículo 65. Aplicación de la convención
- Artículo 66. Solución de controversias
- Artículo 67. Firma, ratificación, aceptación, aprobación y adhesión
- Artículo 68. Entrada en vigor
- Artículo 69. Enmienda
- Artículo 70. Denuncia
- Artículo 71. Depositario e idiomas
Mejores juristas
·S E NS O R· estudio jurídico de Colombia
WORK-ABG 3043915730
Johanna Pinto
Asesoría jurídica Daniel
JORGE IVAN POSADA
Si existe una orden de Policía y el propietario, habitante etc impide el ingreso para ejecutarla, puede incurrir en el delito de fraude a resolución judicial o administrativa de policía. Para hacer efectiva la orden la Policía puede ingresar al inmueble sin orden escrita cuando sea necesario para evitar una situación de peligro, como filtraciones o inundaciones, y utilizar la fuerza de manera proporcional si existe resistencia.
Email: [email protected]
Sitio web: sensorlegal.com
WhatsApp: 573166406899
· Abogada/os Universidad Nacional de Colombia
· CONSULTAS WhatsApp 3166406899
· ATENDEMOS A NIVEL NACIONAL
· CALCULADORA DE GASTOS NOTARIALES COLOMBIA 2026
si es una zona comun como una terraza de uso exclusivo y es imposible entrar la orden de policia es que arreglen la iltraciones la terraza como e hace a obligar alos pertuebadores
La cláusula de reserva de dominio permite que en una venta a plazos, el vendedor conserve la propiedad del vehículo hasta que el comprador pague la totalidad del precio. Si incumple, el vendedor puede exigir la restitución del vehículo y reclamar compensaciones por su uso y los perjuicios causados, pues lo recibiría usado. Mientras se tiene esta garantía, el comprador no puede vender, gravar, permutar ni disponer del vehículo sin autorización del vendedor, ni cambiar su ubicación o darle un uso distinto al acordado. También debe informar cambios de domicilio y cualquier medida judicial que afecte el vehículo y/o que se pacte. Esta garantía debe anotarse en el organismo de tránsito en el certificado de propiedad del vehículo. Al momento de la venta, se registra esta garantía y se pide su levantamiento cuando se pague la deuda.
Email: [email protected]
Sitio web: sensorlegal.com
WhatsApp: 573166406899
· Abogada/os Universidad Nacional de Colombia
· CONSULTAS WhatsApp 3166406899
· ATENDEMOS A NIVEL NACIONAL
· CALCULADORA DE GASTOS NOTARIALES COLOMBIA 2026
Cuántos días se pueden demorar en pagar una liquidación
Una pregunta si el empleado te paga la mitad del la liquidación y se tarda del la fecha acordada de pagar el resto aún se puede demandar ??
Leer de nuevo
Estatutaria de la administración de justicia Artículo 124. PLAN DE TRANSFORMACIÓN DIGITAL DE LA RAMA JUDICIAL Se reglamenta la profesión de Administrador Público Artículo 9o. Se establece la Ley Orgánica del Plan de Desarrollo Artículo 45. Articulación y ajuste de los planesRecomendados
Codigo de Procedimiento Civil Artículo 9-A. Exclusion de la lista Comisión Especial de Modernización y las Unidades Coordinadoras de Asistencia Técnica Legislativa y Atención Ciudadana del Congreso Se dictan disposiciones para la reincorporación de miembros de grupos armados Convención de las Naciones Unidas sobre los contratos de compraventa internacional de mercaderías Convención Interamericana contra la CorrupciónPublique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios