Convención Interamericana sobre Tráfico Internacional de Menores (Convención Interamericana sobre Tráfico Internacional de Menores) Colombia
Convención Interamericana sobre Tráfico Internacional de Menores
- Artículo 1o. El objeto de la presente Convención, con miras a la protección...
- Artículo 2o. Esta Convención se aplicará a cualquier menor que se encuentre...
- Artículo 3o. Esta Convención abarcará, así mismo, los aspectos...
- Artículo 4o. Los Estados Parte, en la medida de lo posible, cooperarán con los...
- Artículo 5o. A los efectos de la presente Convención, cada Estado Parte...
- Artículo 6o. Los Estados Parte velarán por el interés del menor, procurando...
- Artículo 7o. Los Estados Parte se comprometen a adoptar medidas eficaces, conforme a su...
- Artículo 8o. Los Estados Parte se comprometen a: a) prestarse asistencia mutua en forma...
- Artículo 9o. Tendrán competencia para conocer de los delitos relativos al...
- Artículo 10. Si uno de los Estados Parte que supedita la extradición a la...
- Artículo 11. Las acciones instauradas conforme a lo dispuesto en este capítulo no...
- Artículo 12. La solicitud de localización y restitución del menor derivada...
- Artículo 13. Serán competentes para conocer de la solicitud de localización...
- Artículo 14. La solicitud de localización y de restitución se...
- Artículo 15. En las solicitudes de cooperación comprendidas en esta...
- Artículo 16. Las autoridades competentes de un Estado Parte que constaten en el territorio...
- Artículo 17. De conformidad con los objetivos de esta Convención, las autoridades...
- Artículo 18. Las adopciones y otras instituciones afines constituidas en un Estado Parte...
- Artículo 19. La guarda o custodia serán susceptibles de revocación cuando...
- Artículo 20. La solicitud de localización y de restitución del menor...
- Artículo 21. En los procedimientos previstos en el presente capítulo, la autoridad...
- Artículo 22. Los Estados Parte adoptarán las medidas que sean necesarias para...
- Artículo 23. Los Estados Parte podrán declarar, al momento de la firma,...
- Artículo 24. Respecto a un Estado que tenga en cuestiones tratadas en la presente...
- Artículo 25. Los Estados que tengan dos o más unidades territoriales en las que se...
- Artículo 26. Los Estados Parte podrán declarar, al momento de la firma,...
- Artículo 27. Las autoridades competentes de las zonas fronterizas de los Estados Parte...
- Artículo 28. Esta Convención está abierta a la firma de los Estados miembros...
- Artículo 29. Esta Convención está sujeta a ratificación. Los...
- Artículo 30. Esta Convención quedará abierta a la adhesión de...
- Artículo 31. Cada Estado podrá formular reservas a la presente Convención al...
- Artículo 32. Nada de lo estipulado en la presente Convención se interpretará...
- Artículo 33. Esta Convención entrará en vigor para los Estados ratificantes...
- Artículo 34. Esta Convención regirá indefinidamente, pero cualquiera de los...
- Artículo 35. El instrumento original de esta Convención, cuyos textos en...
Mejores juristas
Buenos días, al realizar el sello o suspensión, qué documento debe entregar el policía o no es necesario que entregue ningún soporte del sello
y lo puede hacer horas después del acto que dio motivo al sello ?
En este caso ella no podrá vender el inmueble ya que se encontraría por fuera del comercio al disolverse la sociedad conyugal por causa de muerte de uno de los cónyuges, razón por la cual se debe realizar la sucesión para que puedan disponer libremente del inmueble.
Recordemos que con la entrada de la Ley 2442 de 2024, nace en Colombia una nueva causal de divorcio que se incluyó en el numeral 10 del art 154, causal por la cual uno sólo de los miembros de la pareja puede pedirle a un juez el divorcio, por el simple deseo de separarse de su pareja. Como efecto de esto, cambia igualmente este artículo 411 y se deberá indicar que también se le deberán alimentos a la antigua pareja que quede del divorcio unilateral en mención mientras esta no tenga para su subsistencia o mientras no contraiga matrimonio o una nueva unión marital de hecho.
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Con la entrada de la Ley 2442 de 2024, que introduce el divorcio unilateral en Colombia, tras la sentencia que ordena el divorcio, queda disuelto el vínculo legal entre la pareja y se disuelve la sociedad conyugal. Pero subsisten los deberes relacionados con los hijos comunes y los alimentos que se deben entre la pareja. Así, si el divorcio fue solicitado por efecto de la nueva causal 10 del art 154 del Cod Civil que introduce dicha ley, se debe indicar en la sentencia cómo quedan las obligaciones en mención.
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Recordemos que con la entrada de la Ley 2442 de 2024, nace en Colombia una décima causal de divorcio, por la cual uno sólo de los miembros de la pareja, por su simple deseo de separarse, le puede solicitar a un juez el divorcio, la cesación de efectos civiles o la disolución de unión marital de hecho. Es decir, en los casos en los que no se cuenta con la colaboración o deseo de separarse de la otra persona, para así lograr hacer el trámite por notaría, se le podrá pedir a un juez que, tras analizar las condiciones de las obligaciones hacia los hijos menores de edad, la liquidación de la sociedad conyugal y los alimentos que se puedan deber entre los miembros de la pareja, los separe por una sentencia.
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