Convención Interamericana sobre Tráfico Internacional de Menores (Convención Interamericana sobre Tráfico Internacional de Menores) Colombia
Convención Interamericana sobre Tráfico Internacional de Menores
- Artículo 1o. El objeto de la presente Convención, con miras a la protección...
- Artículo 2o. Esta Convención se aplicará a cualquier menor que se encuentre...
- Artículo 3o. Esta Convención abarcará, así mismo, los aspectos...
- Artículo 4o. Los Estados Parte, en la medida de lo posible, cooperarán con los...
- Artículo 5o. A los efectos de la presente Convención, cada Estado Parte...
- Artículo 6o. Los Estados Parte velarán por el interés del menor, procurando...
- Artículo 7o. Los Estados Parte se comprometen a adoptar medidas eficaces, conforme a su...
- Artículo 8o. Los Estados Parte se comprometen a: a) prestarse asistencia mutua en forma...
- Artículo 9o. Tendrán competencia para conocer de los delitos relativos al...
- Artículo 10. Si uno de los Estados Parte que supedita la extradición a la...
- Artículo 11. Las acciones instauradas conforme a lo dispuesto en este capítulo no...
- Artículo 12. La solicitud de localización y restitución del menor derivada...
- Artículo 13. Serán competentes para conocer de la solicitud de localización...
- Artículo 14. La solicitud de localización y de restitución se...
- Artículo 15. En las solicitudes de cooperación comprendidas en esta...
- Artículo 16. Las autoridades competentes de un Estado Parte que constaten en el territorio...
- Artículo 17. De conformidad con los objetivos de esta Convención, las autoridades...
- Artículo 18. Las adopciones y otras instituciones afines constituidas en un Estado Parte...
- Artículo 19. La guarda o custodia serán susceptibles de revocación cuando...
- Artículo 20. La solicitud de localización y de restitución del menor...
- Artículo 21. En los procedimientos previstos en el presente capítulo, la autoridad...
- Artículo 22. Los Estados Parte adoptarán las medidas que sean necesarias para...
- Artículo 23. Los Estados Parte podrán declarar, al momento de la firma,...
- Artículo 24. Respecto a un Estado que tenga en cuestiones tratadas en la presente...
- Artículo 25. Los Estados que tengan dos o más unidades territoriales en las que se...
- Artículo 26. Los Estados Parte podrán declarar, al momento de la firma,...
- Artículo 27. Las autoridades competentes de las zonas fronterizas de los Estados Parte...
- Artículo 28. Esta Convención está abierta a la firma de los Estados miembros...
- Artículo 29. Esta Convención está sujeta a ratificación. Los...
- Artículo 30. Esta Convención quedará abierta a la adhesión de...
- Artículo 31. Cada Estado podrá formular reservas a la presente Convención al...
- Artículo 32. Nada de lo estipulado en la presente Convención se interpretará...
- Artículo 33. Esta Convención entrará en vigor para los Estados ratificantes...
- Artículo 34. Esta Convención regirá indefinidamente, pero cualquiera de los...
- Artículo 35. El instrumento original de esta Convención, cuyos textos en...
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La sanción del numeral 2 de este artículo aplica cuando se abandona el lugar de los hechos "sin justa causa". En este sentido, la jurisprudencia ha indicado que podría considerarse una justa causa, el temor fundado por la propia seguridad personal o la necesidad de salvaguardar la integridad física propia. No se considera abandono, si la persona permanece en el sitio hasta que llega la ayuda y la víctima es atendida.
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Para efecto de la determinación de la tipicidad y prescripción de este delito de Peculado por apropiación, es indispensable distinguir entre la consumación (el acto de disposición jurídica) y el agotamiento (el pago efectivo o apropiación material del dinero). Dependiendo de si el servidor público tenía disponibilidad material o jurídica sobre los bienes, se definirá el momento exacto en que la conducta punible se perfeccionó y el grado en el que se participó. Esta interpretación expansiva de la disponibilidad funcional, permite atribuir responsabilidad a altos funcionarios que, sin tener contacto directo con los recursos, tienen el poder jurídico para disponer de ellos de manera ilícita y el deber de vigilarlos, reforzando así la protección del patrimonio público.
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Puede un tribunal administrativo, rechazar el recurso extraordinario de unificación de jurisprudncia, habiendose interpuesto y sustentado en el mismo memorial de interposición del recurso?
Buenos Días
tengo un local Comercial desde hace 28 años el arrendatario vio una oportunidad mas con alquilarlo a otra entidad se ha cumplido a cabal todos los pagos e inclusive a subido el arriendo mas de lo debido sin justa causas, si no se acepta siempre pide el local comercial con que se lo desocupe estos aumentos han sido siempre sobre hostigamiento como me ampara la ley si lo debo desocupar y que indemnización seria por 28 años ocupándolo.
Que requisitos son necesarios para solicitar un exequatur en Colombia sobre una sentencia de divorcio en los Estados Unidos de un matrimonio realizado en Colombia. El interés de los divorciados es darle validez en Colombia a la sentencia de los Estados Unidos. Gracias
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Se establecen mecanismos de integración social de las personas Artículo 70. Se incorpora la población de San Sebastián de Buenavista Artículo 6o. Se establecen las acciones para la atención integral del cáncer Artículo 13. Red de prestación de servicios oncológicos Convención Interamericana sobre Restitución Internacional de Menores Artículo 10.Publique la información de sí mismo
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