Convención Interamericana sobre Tráfico Internacional de Menores (Convención Interamericana sobre Tráfico Internacional de Menores) Colombia
Convención Interamericana sobre Tráfico Internacional de Menores
- Artículo 1o. El objeto de la presente Convención, con miras a la protección...
- Artículo 2o. Esta Convención se aplicará a cualquier menor que se encuentre...
- Artículo 3o. Esta Convención abarcará, así mismo, los aspectos...
- Artículo 4o. Los Estados Parte, en la medida de lo posible, cooperarán con los...
- Artículo 5o. A los efectos de la presente Convención, cada Estado Parte...
- Artículo 6o. Los Estados Parte velarán por el interés del menor, procurando...
- Artículo 7o. Los Estados Parte se comprometen a adoptar medidas eficaces, conforme a su...
- Artículo 8o. Los Estados Parte se comprometen a: a) prestarse asistencia mutua en forma...
- Artículo 9o. Tendrán competencia para conocer de los delitos relativos al...
- Artículo 10. Si uno de los Estados Parte que supedita la extradición a la...
- Artículo 11. Las acciones instauradas conforme a lo dispuesto en este capítulo no...
- Artículo 12. La solicitud de localización y restitución del menor derivada...
- Artículo 13. Serán competentes para conocer de la solicitud de localización...
- Artículo 14. La solicitud de localización y de restitución se...
- Artículo 15. En las solicitudes de cooperación comprendidas en esta...
- Artículo 16. Las autoridades competentes de un Estado Parte que constaten en el territorio...
- Artículo 17. De conformidad con los objetivos de esta Convención, las autoridades...
- Artículo 18. Las adopciones y otras instituciones afines constituidas en un Estado Parte...
- Artículo 19. La guarda o custodia serán susceptibles de revocación cuando...
- Artículo 20. La solicitud de localización y de restitución del menor...
- Artículo 21. En los procedimientos previstos en el presente capítulo, la autoridad...
- Artículo 22. Los Estados Parte adoptarán las medidas que sean necesarias para...
- Artículo 23. Los Estados Parte podrán declarar, al momento de la firma,...
- Artículo 24. Respecto a un Estado que tenga en cuestiones tratadas en la presente...
- Artículo 25. Los Estados que tengan dos o más unidades territoriales en las que se...
- Artículo 26. Los Estados Parte podrán declarar, al momento de la firma,...
- Artículo 27. Las autoridades competentes de las zonas fronterizas de los Estados Parte...
- Artículo 28. Esta Convención está abierta a la firma de los Estados miembros...
- Artículo 29. Esta Convención está sujeta a ratificación. Los...
- Artículo 30. Esta Convención quedará abierta a la adhesión de...
- Artículo 31. Cada Estado podrá formular reservas a la presente Convención al...
- Artículo 32. Nada de lo estipulado en la presente Convención se interpretará...
- Artículo 33. Esta Convención entrará en vigor para los Estados ratificantes...
- Artículo 34. Esta Convención regirá indefinidamente, pero cualquiera de los...
- Artículo 35. El instrumento original de esta Convención, cuyos textos en...
Mejores juristas
·S E NS O R· Estudio Jurídico de Colombia
WORK-ABG 3043915730
Johanna Pinto
Norman Agudelo
JORGE IVAN POSADA
Si se mantiene la nacionalidad colombiana, para conducir legalmente en Colombia durante las visitas debe contar con licencia colombiana vigente. La licencia venezolana sería posible usarla si se ingresa y permanece jurídicamente como extranjero turista o persona en tránsito, lo que no ocurre en la situación de persona ciudadana colombiana que ingresa como tal.
Soy colombiano nacionalisado en Venezuela y resido hace muchos años puedo conducir con la licencia venezolana en colombia cuando voy de paso
A partir de la Ley 2466 de 2025 ya no se cuentan solo los domingos, sino todos los días de descanso obligatorio trabajados, o sea, domingos y festivos. Entonces, si se trabajan 1 o 2 días en el mes, es trabajo ocasional y el trabajador escoge entre descanso compensatorio remunerado o pago en dinero. Si trabaja 3 o más, es habitual y tiene derecho al recargo más el compensatorio por cada día trabajado.
Entonces si se trabajan 2 domingos + 1 festivo = 3 días y 2 domingos + 2 festivos = 4 días: en ambos casos hay trabajo habitual, con recargo y compensatorios. Si un festivo coincide con un domingo, se cuenta una sola vez, sin duplicar el recargo.
El recargo es del 90 % desde el 1 de julio de 2026 y llegará al 100 % desde el 1 de julio de 2027. El compensatorio se regula en los artículos 181 y 183 de este mismo código y se acostumbra descansarlo normalmente en la semana siguiente, pero esto se puede pactar.
La omisión de denuncia depende de quién omite denunciar y del tipo de delito: Si es un particular el art 441 del Cód Penal establece 3 a 8 años de prisión si sin justa causa, conoce y no denuncia inmediatamente alguno de los delitos que dice ese artículo, o sea, no aplica automáticamente a cualquier delito. Si el que omite es un servidor público el 417 impone multa y pérdida del cargo por omitir denunciar una conducta punible que deba investigarse de oficio y si se trata de uno de los delitos del artículo 441, pueden ser de 32 a 72 meses de prisión.
El art 68 permite en general no denunciar contra sí mismo, cónyuge/compañero permanente, determinados familiares y por secreto profesional, aunque existen excepciones importantes cuando se trata de delitos contra niños.
Hola, según la información sui un empleado labora 2 domingos y 1 festivo no tiene derecho a los 3 días compensatorios?
0 2 DOMINGOS Y 2 FESTIVOS QUE ESTAN DENTRO DEL MISMO MES
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Estatuto de registro de instrumentos públicos Artículo 73. Regiones registrales Se reglamenta el voto programático y se dictan otras disposiciones Artículo 6o. Se establecen directrices para la gestión del cambio climático Artículo 16. Política nacional de cambio climático Estatutaria de la administración de justicia Artículo 46. Control integral y cosa juzgada constitucional La emisión de la estampilla pro universidad del Quindío Artículo 2o.Recomendados
Se honra la memoria, obra política y de Gobierno del ex Presidente Misael Pastrana Borrero Se desarrolla el artículo 88 de la Constitución Política de Colombia en relación con el ejercicio de las acciones populares y de grupo Acuerdo Internacional del Café de 2007 Artículo 3. Obligaciones generales de los miembros Acuerdo sobre asistencia a la niñez entre la República de Colombia y la República de Chile Código de Comercio Artículo 488. Registro de libros contables y balance general de sociedad extranjera - certificado de la cámara de comercioPublique la información de sí mismo
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