Convención Interamericana sobre Tráfico Internacional de Menores (Convención Interamericana sobre Tráfico Internacional de Menores) Colombia
Convención Interamericana sobre Tráfico Internacional de Menores
- Artículo 1o. El objeto de la presente Convención, con miras a la protección...
- Artículo 2o. Esta Convención se aplicará a cualquier menor que se encuentre...
- Artículo 3o. Esta Convención abarcará, así mismo, los aspectos...
- Artículo 4o. Los Estados Parte, en la medida de lo posible, cooperarán con los...
- Artículo 5o. A los efectos de la presente Convención, cada Estado Parte...
- Artículo 6o. Los Estados Parte velarán por el interés del menor, procurando...
- Artículo 7o. Los Estados Parte se comprometen a adoptar medidas eficaces, conforme a su...
- Artículo 8o. Los Estados Parte se comprometen a: a) prestarse asistencia mutua en forma...
- Artículo 9o. Tendrán competencia para conocer de los delitos relativos al...
- Artículo 10. Si uno de los Estados Parte que supedita la extradición a la...
- Artículo 11. Las acciones instauradas conforme a lo dispuesto en este capítulo no...
- Artículo 12. La solicitud de localización y restitución del menor derivada...
- Artículo 13. Serán competentes para conocer de la solicitud de localización...
- Artículo 14. La solicitud de localización y de restitución se...
- Artículo 15. En las solicitudes de cooperación comprendidas en esta...
- Artículo 16. Las autoridades competentes de un Estado Parte que constaten en el territorio...
- Artículo 17. De conformidad con los objetivos de esta Convención, las autoridades...
- Artículo 18. Las adopciones y otras instituciones afines constituidas en un Estado Parte...
- Artículo 19. La guarda o custodia serán susceptibles de revocación cuando...
- Artículo 20. La solicitud de localización y de restitución del menor...
- Artículo 21. En los procedimientos previstos en el presente capítulo, la autoridad...
- Artículo 22. Los Estados Parte adoptarán las medidas que sean necesarias para...
- Artículo 23. Los Estados Parte podrán declarar, al momento de la firma,...
- Artículo 24. Respecto a un Estado que tenga en cuestiones tratadas en la presente...
- Artículo 25. Los Estados que tengan dos o más unidades territoriales en las que se...
- Artículo 26. Los Estados Parte podrán declarar, al momento de la firma,...
- Artículo 27. Las autoridades competentes de las zonas fronterizas de los Estados Parte...
- Artículo 28. Esta Convención está abierta a la firma de los Estados miembros...
- Artículo 29. Esta Convención está sujeta a ratificación. Los...
- Artículo 30. Esta Convención quedará abierta a la adhesión de...
- Artículo 31. Cada Estado podrá formular reservas a la presente Convención al...
- Artículo 32. Nada de lo estipulado en la presente Convención se interpretará...
- Artículo 33. Esta Convención entrará en vigor para los Estados ratificantes...
- Artículo 34. Esta Convención regirá indefinidamente, pero cualquiera de los...
- Artículo 35. El instrumento original de esta Convención, cuyos textos en...
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Sobre las causales de divorcio indicadas en este artículo 154 del código civil, es necesario indicar que se incluirá una nueva causal número 10, que se denominará “La sola voluntad de cualquiera de los cónyuges”, la cual le da nacimiento al divorcio unilateral en Colombia. Es decir, el Colombia se podrá radicar un divorcio ante juzgado alegando simplemente que se desea separarse de la pareja, pero que esta no colabora para hacerlo en notaría, en otras palabras, un divorcio que no necesita demostrar un mal comportamiento de la otra persona, para poder separarse de ella.
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me puede ayudan indicándome si existe algún articulo que hable sobre si es obligatorio aumentarle el salario a las personas que ganes mas del minimo.
Estimado Abogado. Conoce usted de qué trata la LEY 1123 DE 2007 y para qué sirve?
Si la prestación de servicios ha sido continua, sin interrupciones significativas, y la necesidad de los servicios del trabajador ha sido constante, esto puede indicar una relación laboral indefinida. La jurisprudencia ha señalado que interrupciones cortas entre contratos no necesariamente rompen la continuidad de la relación laboral. // Si la naturaleza del trabajo realizado por el empleado es de carácter permanente y no temporal, esto puede ser un indicativo de que la relación laboral es indefinida no mediada por múltiples contratos a término fijo. La Corte Suprema ha destacado que la naturaleza de la labor contratada puede disfrazar una relación laboral indefinida cuando no se justifica un plazo determinado. // El principio de estabilidad laboral, protege al trabajador y puede modificar la naturaleza del contrato a término fijo a indefinido si se cumplen ciertos requisitos, como la subsistencia de la materia de trabajo y el cumplimiento de las obligaciones por parte del trabajador etc.
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Según el artículo 64 del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por la Ley 50 de 1990, en los contratos a término fijo, la indemnización se calcula con base en el tiempo que faltare para cumplir el plazo estipulado del contrato. La jurisprudencia también ha señalado que la sucesiva renovación de un contrato a término fijo no lo convierte automáticamente en uno indefinido, lo que significa que la empresa puede decidir no renovar el contrato al final del plazo estipulado sin que esto implique automáticamente una indemnización por despido injusto por todo el tiempo que la persona lleva relacionada con la empresa mediante continuos contratos a termino fijo.
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