< Convención Internacional para la regulación de la Caza de Ballenas

Convención Internacional para la regulación de la Caza de Ballenas Artículo X Colombia


Convención Internacional para la regulación de la Caza de Ballenas
Artículo X.





1. La presente Convención será ratificada y los Instrumentos de Ratificación será depositados ante el Gobierno de los Estados Unidos de América.

2. Cualquier Gobierno que no haya firmado esta Convención, podrá adherir a ella después de su entrada en vigencia, mediante una notificación escrita al Gobierno de los Estados Unidos de América.

3. El Gobierno de los Estados Unidos de América informará a todos los Gobiernos signatarios y a todos los Gobiernos adherentes de todas las ratificaciones depositadas y adhesiones recibidas.

4. Cuando a lo menos seis Gobiernos signatarios, entre los cuales estarán incluidos los Gobiernos de Holanda, Noruega, la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas, el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y los Estados Unidos de América, hayan depositado sus instrumentos de ratificación, la presente Convención entrará en vigencia con respecto a tales Gobiernos. Y con respecto a cada Gobierno que la ratifique o adhiera a ella posteriormente, entrará en vigencia en la fecha del depósito del Instrumento de Ratificación o de recepción de la notificación de adhesión.

5. Las disposiciones del anexo no se aplicarán con anterioridad al 1o de julio de 1948. Las enmiendas al anexo adoptadas, en conformidad al artículo V no se aplicarán antes del 1o de julio de 1949.

Colombia Art. X Se aprueba la Convención Internacional para la regulación de la Caza de Ballenas, adoptada en Washington el 2 de diciembre de 1946, y el Protocolo a la Convención Internacional para la Regulación de la Caza de Ballenas, firmada en Washington, con fecha 2 de diciembre de 1946, hecho en Washington, el 19 de noviembre de 1956
Hacer una pregunta en los comentarios
Artículo I ...VIII IX X XI
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

Mi pregunta: Al lado de mi propiedad , mi vecino vendio el principio de construccion que tenia, el nuevo propietario demolio todo para hacer una nueva construcion; mi pregunta el nuevo propietario al demoler todo y empezar de cero , debe de conciliar con los vecinos para poder pegarse de nuestros muros. O, de lo contrario hacer su muro aparte si no hay acuerdo entre los vecinos.Le estare muy agradecido con su respuesta a dicho asunto.



Muy buen dia, para tod@s quiero saber cuanto son los términos legales ya que coloque la denuncia en la fiscalia, el 29 febrero 2024 y hasta el dia de hoy no me han llamado y en este momento ya me da lidia para sentarme y pararme, todo lo que pueda hacer para defenderme debo hacerlo parado, espero que me colaboren muy amables..



Cómo se establece, determina o contabiliza un plazo o un término de 48 horas?



Hola. Como el Art 227 no hace observación alguna sobre un mínimo para hacer el pago, si el empleado devenga un salario mínimo mensual, igualmente aplica el pago de las 2/3 partes los 90 días primeros y el 50% del segundo trimestre?




Últimos comentarios

¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse